Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1022/2017
San Andrés de Giles, 03/05/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2002; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2002 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017, en virtud de la cual
se dispone la homologación del Convenio suscripto –ad Referendum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles- entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Carlos Javier Puglelli, y el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por el señor Presidente del mismo, Profesor Jorge Omar Rivara, cuyo objeto el aporte de la Municipalidad al Consejo Escolar, de una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 55 de la ley 14.879 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.017 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
ARTICULO 2º: Dese intervención a las áreas correspondientes, regístrese, comuníquese y archívese.-
ORDENANZA Nº 2002
Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0214/2017 cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Consejo Escolar de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el acuerdo mencionado tiene por objeto el aporte de la Municipalidad al Consejo Escolar una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 55 de la ley 14.879 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2017 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Que el destino del convenio suscripto, se orienta a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Que la cláusula séptima del Convenio expresa que el señor Intendente Municipal hace constar que suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante;
Que la vigencia de sus términos está referida al año 2017;
Que se cuenta con dictamen de la Contaduría Municipal y de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Homologase el Convenio suscripto –ad Referendum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles- entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Carlos Javier Puglelli, y el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por el señor Presidente del mismo, Profesor Jorge Omar Rivara, cuyo objeto el aporte de la Municipalidad al Consejo Escolar, de una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 55 de la ley 14.879 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.017 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de abril de 2017.-
Fimado
Juan R. Gotelli Fernando Valli
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Consejo Deliberante
CONVENIO
--- Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en la calle Moreno N° 338 de la ciudad del mismo nombre, representada por el C.P. Carlos Javier Puglelli (D.N I . N° 24.795.966) en su carácter de Intendente Municipal, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y por la otra el CONSEJO ESCOLAR DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en Rivadavia 650 de la misma localidad, representado por el Profesor Jorge Omar Rivara (D.N.I. N° 14.107.455), en su carácter de Presidente del mismo, en adelante EL CONSEJO, ambos intervinientes con facultades para suscribir el este instrumento, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD aportará a EL CONSEJO una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 55 de la ley 14.879 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.016 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
SEGUNDA: El importe comprometido se hará efectivo en entregas parciales –sujetas a la disponibilidad de fondos con que cuente LA MUNICIPALIDAD- y de conformidad con los requerimientos que EL CONSEJO formule para la ejecución de cada una de las obras o trabajos que se lleven a cabo.
TERCERA: Las contrataciones de las obras y/o trabajos que se ejecuten en el marco del presente Convenio, estarán a cargo de EL CONSEJO y estarán sujetas a los procedimientos legales y administrativos que determinen las normas legales vigentes.
CUARTA: EL CONSEJO confeccionará un informe mensual –como mínimo- para dar cuenta a LA MUNICIPALIDAD de la marcha de los trabajos, trámites o gestiones que esté llevando a cabo en relación al presente Convenio, sin perjuicio de que dentro de los treinta (30) días de concluida cada obra deberá rendir cuentas, en forma documentada, a LA MUNICIPALIDAD, por la utilización de los fondos recibidos con ese fin.
QUINTA: Las partes podrán –de común y expreso acuerdo- ampliar el alcance del presente Convenio mediante el aporte de mayores fondos con el fin establecido. Por su parte LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir unilateralmente el mismo en caso de que EL CONSEJO no diera cumplimiento a la obligación asumida en la Cláusula Cuarta, con la determinación de las responsabilidades consecuentes.
SEXTA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de la interpretación o el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
SEPTIMA: El Intendente Municipal hace constar que suscribe el presente Convenio ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles y su vigencia está referida al año 2017.
Previa lectura y ratificación de las siete (7) cláusulas que anteceden, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Andrés de Giles, a los 31 días del mes de marzo de 2017.