Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1020/2017
San Andrés de Giles, 03/05/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017, sancionó la ordenanza Nº 1999; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 1999 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017, en virtud de la cual
se autoriza el uso de la actividad declarada por el Sr. Nicolas Rossi ; “ proveedor de combustible y lubricantes agro industrial”, el que se encuadra como depósito 4b en el C.O.U , en la parcela identificada catastralmente como Circ. II, Pc. 180R. del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2º: Dese intervención a las áreas correspondientes, regístrese ,comuníquese y archívese.-
ORDENANZA Nº 1999
Visto:
El expediente N° 4101-185/17 caratulado: “Lanzoni y Rossi SH s/ habilitación precaria depósito de gas oil “.
Que en su presentación el Sr. Nicolás Rossi – en su carácter de socio titular de la Empresa Lanzoni y Rossi SH , requiere el otorgamiento de una habilitación para la instalación de un depósito de gas oil, en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir, , Pc. 180 del Partido de San Andrés de Giles.
Con fecha 17.03.17, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de proveedor agro industrial, de lubricantes y combustibles para el agro. Informa también que la parcela corresponde al área rural frente a ruta. La actividad que se va a desarrollar , consiste en el depósito de gas oil para abastecer a la industria del agro para la marca Axion S.A., de la cual son representantes.
Que, el abastecimiento se realizará mediante dos tanques aéreos instalados bajo normas de la Secretaria de Energía, con todas las medidas necesarias para una operación segura. El abastecimiento de los camiones se desarrollará dentro del predio.
Que la actividad descripta se encuadra en el Código de Ordenamiento como depósito 4: “ de productos insalubres y/o peligrosos, con movimiento vehicular pesado”.
Que en lo usos permitidos para la zona rural frente a ruta el C.O.U. , encuadra la actividad descripta como Depósito 4b: “ de productos insalubres y/o peligrosos, con movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor a 200 m2.” También el Código en los usos permitidos para la zona rural frente a ruta, establece que podrán ser autorizados , previa propuesta de la Dirección de Planeamiento – fundada en un estudio particularizado que asegure la compatibilidad con el entorno- y aprobación del HCD.
Que la funcionaria mencionada, refiere que a su criterio, la ubicación de la parcela es compatible con la actividad que se declara a desarrollar, siempre que cumpla con las normas que exige la Secretaría de Energía y/o las reglamentaciones que los entes reguladores soliciten.
Que la Asesoría Letrada del Municipio comparte el criterio expuesto.
Que el C.O.,U. establece en el punto 5.3.3.1. Zona Rural que dentro de los usos permitidos en predios frentistas a rutas, se encuentran entre otros, los depósitos 4 a y 4 b , debiendo éstos ser autorizados previa propuesta de la Dirección de Planeamiento – fundada en un estudio particularizado que asegure la compatibilidad con el entorno- y aprobación del Cuerpo Deliberativo Municipal.
Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada por el Sr. Nicolas Rossi ; “ proveedor de combustible y lubricantes agro industrial” , el que se encuadra como depósito b en el C.O.U , en la parcela identificada catastralmente como Circ. Ii, Pc. 180R.
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase el uso de la actividad declarada por el Sr. Nicolas Rossi ; “Proveedor de combustible y lubricantes agro industrial”, el que se encuadra como depósito 4b en el C.O.U , en la parcela identificada catastralmente como Circ. II, Pc. 180R. del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas que exige la Secretaría de Energía y las reglamentaciones que los Entes reguladores de la actividad, exijan para el correcto funcionamiento de la misma.
Artículo 3°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de abril de 2017.
Fimado
Juan R. Gotelli Fernando Valli
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Consejo Deliberante