Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1019/2017
San Andrés de Giles, 03/05/2017
Visto
La solicitud cursada por las autoridades de la Sociedad Rural de San Andrés de Giles , que fuera registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el Nº 0182/2017; y
Considerando
Que dicha Institución requiere la exención del pago de la Tasa por Servicios Urbanos y Servicios Rurales, correspondiente al ejercicio 2017.
Que la ordenanza Nro.1769/14 , establece que se eximirá del pago de dichas Tasas a los inmuebles propiedad de las Entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades de bien público, requisito que cumple la Institución peticionante, encontrándose inscripta bajo el nº E-5.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.Exímese del pago de la Tasa por Servicios Urbanos a la Sociedad Rural de San Andrés de Giles , por la siguiente parcela de su propiedad, por el ejercicio 2017:
Partida Municipal Nomenclatura Catastral
Nro. 25123 Circ. I, Secc. A, Mz. 67, Parcela 11 A
ARTICULO 2do.; Exímese del pago de la Tasa por Servicios Rurales a la Sociedad Rural de San Andrés de Giles , por las siguiente parcela de su propiedad, por el ejercicio 2017:
Partida Municipal Nomenclatura Catastral
Nro. 12049 Circ. II, Parcela 190D.
ARTICULO 3ro.; Regístrese, Comuníquese a la Entidad peticionante, a la Dirección de Recaudación a la Oficina de Sistemas , publíquese y archívese.-