Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1018/2017
San Andrés de Giles, 03/05/2017
Visto
La solicitud cursada por las autoridades del Sindicato de Empleados de Comercio de San Andrés de Giles, que fuera registrado en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el N° 0298/2017 ;y
Considerando
Que requiere la exención del pago de la Tasa Municipal por Servicios Urbanos y Servicios Rurales, correspondiente al Ejercicio Impositivo 2017, por el inmueble de nomenclatura catastral Circ. I, Secc. A, Mz. 48, Pc. 18, Partida Municipal nº 23977, Circ. I, Secc. A, Mz. 36, Pc. 7b, Partida Municipal nº 20496 y Circ. II, Secc.Rural, Parcela 85AF,Partida Municipal Nº 12267,
Que la Ordenanza Nro.1769/14 dispone que se eximirá del pago de la tasa por servicios urbanos y tasa por servicios rurales a los inmuebles de propiedad de los organismos Sindicales;
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, la normativa antes citada y demás disposiciones concordantes
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.;Exímese del pago de la Tasa por Servicios Rurales correspondiente al Ejercicio 2017, al Sindicato de Empleados de Comercio de San Andrés de Giles, por el inmueble de su propiedad identificado como Circunscripción II, Sección Rural , parcela: 85AF Partida Municipal Nº 12.267.
ARTICULO 2do. Exímese del pago de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente al Ejercicio 2017, al Sindicato de Empleados de Comercio de San Andrés de Giles, por el inmueble de su propiedad identificado como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, parcela: 7b Partida Municipal Nº 20496 y Circ. I, Secc. A, Mz. 48, Pc. 18, Partida Municipal nº 23977.
ARTICULO 3ro.Regístrese, Comuníquese a los interesados, a las Oficinas de Recaudación y Sistemas, y archívese.-