Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1017/2017
San Andrés de Giles, 03/05/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2000; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2000 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017, en virtud de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio cuyo modelo adjunta como anexo I y forma parte de dicha ordenanza , con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés Perera “Ad Referendum” del señor Administrador General Ing. MARIANO DANIEL CAMPOS y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier Puglelli , mediante el cual la Dirección de Vialidad pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del Departamento Zona IIª- Morón , una retroexcavadora de alta capacidad y sistema de transporte de oruga con su correspondiente equipista para ser afectada a tareas a en caminos de tierra de la red vial provincial en jurisdicción de nuestro partido.
ARTICULO 2º: Dese intervención a las áreas correspondientes, regístrese ,comuníquese y archívese.-
ORDENANZA Nº 2000
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-0759/2016 y el modelo del convenio suscripto entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y:
Considerando:
Que el objeto del mismo es la puesta en servicio temporalmente al Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y con el control del Departamento Zona IIª –MORON- de una retroexcavadora de alta capacidad y sistema de transporte de oruga, con su correspondiente equipista.
Que, el equipo mencionado precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse en caminos de la red vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles.
Que las actuaciones inherentes al tema que nos ocupa, se tramitan en el ámbito de la DVBA a través de su expediente 2410-519/2013 -Alcance 18
Que mediante la ordenanza Nº 1983 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante , durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo del año en curso se dispone la homologación del Convenio suscripto.
Que la norma legal fue promulgada por decreto Nº 0679 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 13 de marzo de 2017.
Que ambos actos fueron oportunamente notificados a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;
Que con fecha 4 de abril de 2017, el Organismo remite nuevamente el expediente 2410-519/2013 –Alcance 18, indicando que se ha modificado el encuadre legal del convenio adjuntando el mismo solicitando que se dicte la Ordenanza Municipal y su decreto promulgatorio, que avale el compromiso a asumir por la Municipalidad ( se adjunta copia del escrito a Fs. 17 del expediente administrativo Municipal Nº 4101-0759/2016)
Que se encuentra agregado al mentado expediente el modelo de convenio a suscribir, el cual no ha sufrido modificaciones sustanciales de fondo con respecto al anterior sino de forma;
Que han intervenido la Asesoría Letrada y la Contaduría de la Municipalidad
Que, resulta conveniente a los intereses del Municipio contar con el vehículo descripto, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que debe mantener el mismo.
Que el término del convenio excede el presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el referido Convenio.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio cuyo modelo adjunta como anexo I y forma parte de la presente ordenanza , con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés Perera “Ad Referendum” del señor Administrador General Ing. MARIANO DANIEL CAMPOS y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier Puglelli , mediante el cual la Dirección de Vialidad pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del Departamento Zona IIª- Morón , una retroexcavadora de alta capacidad y sistema de transporte de oruga con su correspondiente equipista para ser afectada a tareas a en caminos de tierra de la red vial provincial en jurisdicción de nuestro partido.
Artículo 2º: Autorízase al D.E. a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida en el convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Artículo 3º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de abril de 2017.-
CONVENIO
Entre la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , en adelante DVBA por una parte ,con domicilio sito en 122 e/48 y 49 de la ciudad de la Plata representada en este acto por el Ingeniero MARCELO OMAR NEGRELLI a cargo del Departamento Zona IIa.Morón y el señor Gerente Ejecutivo ing. Esteban Andrés Perera “Ad Referendum” del señor Administrador General Ing .Mariano Daniel Campos y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, en adelante el MUNICIPIO, por la otra parte con domicilio en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier Puglelli, “Ad Referendum “ del Honorable Concejo Deliberante convienen en celebrar el presente CONVENIO ,para realizar tareas en caminos de la red Vial Provincial de tierra ,sujeto a las siguientes Clásulas:
CLAUSULA PRIMERA: La DVBA pone al servicio del MUNICIPIO y con el control del Departamento Zona IIa Morón el siguiente equipo una retroexcavadora cuyas características se especifican en el anexo único con su correspondiente equipista. En este sentido la D.V.B.A hace formal entrega de la tenencia y uso en carácter de comodato gratuito de los equipos indicados en el apartado anterior , al MUNICIPIO quién de plena conformidad , lo recibe formalmente en este acto y lo acepta según las previsiones contenidas en los artículos 1533 a 1541 del Código Civil.
CLAUSULA SEGUNDA: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente se desarrollarán en los caminos de tierra de la red vial provincial dentro de la jurisdicción del Municipio, quedando absolutamente prohibida la utilización de los mismos en la ejecución por parte del EL MUNICIPIO de cualquier otra actividad o labor , salvo autorización expresa de la D.V.B.A . EL MUNICIPIO confeccionará un plan de trabajos con la indicación de los caminos , tramos y tareas realizadas, el que será verificado semanalmente a través de un parte que el MUNICIPIO enviará al Departamento Zonal de la DVBA semanalmente. El equipo afectado será conducido solo por el personal de la DVBA estando totalmente prohibida la conducción por personal ajeno a esta.
A efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la red vial provincial, se deja establecido que la DVBA se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por El Municipio, quién ejercerá la Inspección de las mismas. La subsistencia de observaciones formuladas al Municipio ,serán causal de la rescisión del presente convenio.
CLAUSULA TERCERA: El equipo mencionado estará afectado al presente Convenio hasta un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles por mes. En cualquier momento la DVBA podrá requerir al Municipio la desafectación de los equipos objeto del presente , los que retornarán a cumplir los plazos pendientes una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación
CLAUSULA CUARTA: El municipio se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al presente CONVENIO .Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas con valores vigentes en la DVBA durante el tiempo de afectación.-
CLAUSULA QUINTA: El MUNICIPIO se compromete a proveer en la obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos , como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.
CLAUSULA SEXTA: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas por el presente convenio , en caso de paralización de las mismas por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo ,el Municipio se hará cargo del costo de repuestos lubricantes y filtros hasta un monto de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) por unidad afectada , quedando a cargo de la DVBA, la supervisión de la ejecución de los trabajos necesarios para la puesta en funcionamiento . La DVBA se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones y controles de los equipos así como también controlar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el Municipio en el Presente.
CLAUSULA SEPTIMA: Las Jornadas Laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los viernes. Si en caso de emergencia se requirieran los servicios del equipo afectado fuera de los días pautados, EL MUNICIPIO previamente deberá solicitar autorización a la DVBA y una vez concedida la misma se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo siguiente.
CLAUSULA OCTAVA : Si la jornada laboral se extendiera mas allá del horario estipulado en el artículo 7º ), el MUNICIPIO se compromete a incrementar proporcionalmente la cantidad de combustible y lubricantes , como asimismo a abonar las correspondientes horas extras y/o viáticos al equipista.
CLAUSULA NOVENA :La duración del presente acuerdo será de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su suscripción , renovable automáticamente por un período de doce (12)meses pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.
CLAUSULA DECIMA: Durante la ejecución de las tareas los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalizados a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo a el Municipio en todos los casos , tanto ante la DVBA como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de los trabajos . Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente y su número , leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección. Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas igneas.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EL MUNICIPIO será responsable de los equipos debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante ,producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : La finalización del plazo establecido en el presente CONVENIO dará lugar a la inmediata restitución del equipo , con todas las mejoras incorporadas a este a lo largo del CONVENIO sin que ello implique derecho alguno por parte del MUNICIPIO de requerir indemnización y/o compensación alguna.
DECIMA TERCERA: En cualquier oportunidad de la vigencia del presente, la falta de cumplimiento de una de LAS PARTES a las obligaciones establecidas , luego de haber mediado una intimación para remediar el incumplimiento , da derecho a la otra para la rescisión del mismo, debiendo el MUNICIPIO restituir los equipos , en un plazo de 48 horas , en el mismo estado en que lo recibió , salvo el desgaste natural provocado por el adecuado uso del bien y el transcurso del tiempo, en el lugar donde indique fehacientemente la DVBA o el organismo que en el futuro lo reemplace.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: En caso de incumplimiento en la restitución EL MUNICIPIO deberá abonar una multa equivalente a la D.V.B.A. por cada día de retraso , la suma equivalente a cien (100) litros de nafta super , al valor de venta en el Automóvil Club Argentino, Sede Central, al momento en que se haga efectiva la entrega definitiva de los equipos. Ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que eventualmente pudiesen corresponder al MUNICIPIO y sus representantes legales por la retención indebida del equipamiento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: LAS PARTES se comprometen a solucionar amigablemente las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO . De no ser ello posible partes se someten a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles , constituyendo domicilios legales en los indicados en el encabezado donde tendrán por váildas todas las notificaciones o comunicaciones que en ello se practiquen
CLAUSULA DECIMA SEXTA: La efectivización del presente convenio se llevará a cabo a través del Departamento Zona IIa Morón desde su entrada en vigencia .
En prueba de conformidad , previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la ciudad de Morón el día del mes de de 201.
Ingeniero MARCELO OMAR NEGRELLI Gerente Ejecutivo
Ing. Esteban Andrés Perera
a cargo del Departamento Zona IIa.Morón
Administrador General
Ing .Mariano Daniel Campos
CPN Carlos Javier Puglelli
Intendente Municipal
ANEXO UNICO
Retroexcavadora Volvo EC 210 LC Dominio AQG -20 Año 2001 R.O 2092