Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1016/2017

Decreto Nº 1016/2017

San Andrés de Giles, 03/05/2017

Visto

Lo solicitado por las Autoridades de la Asociación Cooperadora de la E.N.E.T. Nº 1 de San Andrés de Giles , en su pre­senta­ción registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad  bajo el No. 1374/17  ; y

Considerando

       Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de la Institución, la cual realiza una conocida labor educativa

                   Que la entidad se encuadra dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.

                   Que la Institución peticionante al momento de pre­sentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los térmi­nos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.

Por todo lo expuesto, el Intendente Munici­pal   en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas muni­cipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia

 

                                     D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1ro.; Autorízase a la Asociación Cooperadora de la E.N.E.T. Nº 1 de San Andrés de Giles ,  con domicilio legal en calle Alsina Nro. 975  de nuestra ciudad , para que orga­nice, pro­mue­va, pon­ga en circula­ción y a la venta una rifa,   para ser vendida exclusivamen­te dentro del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2do.;Establécese que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.

ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decre­to, constará  de 1000 números siendo  su valor unitario de $ 1200 (mil doscientos pesos) . El número adquirido podrá ser abonado al contado o en diez cuotas iguales ,mensuales y consecutivas de pesos ciento  veinte($ 120) cada una.

Los premios a otorgar serán los siguientes:

Sorteos semanales : Desde el momento de la suscripción, en todos los sorteos que realice la quiniela nocturna de la Provincia de Bs.As. de los días sábados, hasta un mes antes del sorteo final .

  Premios: Una orden de compras por un valor de $1200.

Sorteos mensuales : Desde el momento de la suscripción, hasta un mes antes del sorteo final . Se realizarán por la quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires,  el último sábado de cada mes.

  Premios: Una orden de compras por un valor de $1800.

Sorteo especial: Aquellos adquirentes que abonen tres cuotas juntas al momento de la compra, participan con un comprobante extra de cuatro cifras que les será entregado,cuya fecha de sorteo es el tercer jugada del mes de agosto del año 2017 por la quinientas nocturna de la Provincia de Buenos Aires del día sábado .

Premios: Primer premio $ 60.000.

  • Sorteo final:  Primer premio: Una orden de compra por valor de  $ 70.000 (setenta mil pesos)

Segundo premio: Una orden de compras por valor de $ 15.000( quince mil pesos)

Tercer premio: Una orden de compras por valor de $   5.000( cinco  mil pesos)

Cuarto Premio: Una orden de compras por valor de $   3.000( tres mil pesos)

Quinto Premio: Una orden de compras por valor de  $  2.000( dos mil pesos ). El sorteo final se realizará en la última jugada del mes de agosto de 2018 día sábado por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, sorteo nocturno.

Sorteo contado: Aquellos socios que abonen el importe total de la campaña en el momento de la compra, participaran con un comprobante extra de cuatro (4) cifras que les será entregado por el vendedor ,a realizarse por la quínela nocturna de la provincia de Buenos Aires en la tercer jugada del mes de septiembre de 2017, día sábado. Primer Premio: Una orden de compra por $ 120.000.

ARTICULO 4to.;Establécese  que en caso de compro­barse el incum­plimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido im­puestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.

ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.

ARTICULO 6to.;Establécese que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.

ARTICULO 7mo.;Notifíquese a los peticionantes,  registrese y archívese.