Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1011/2017
San Andrés de Giles, 03/05/2017
Visto
Que el día 28 de abril pasado venció el plazo para el pago de la segunda cuota de la Tasa por Servicios Rurales correspondiente al ejercicio 2017; y
Considerando
Que por aplicación del artículo 50 –último párrafo- de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, el plazo para efectivizar el pago de la cuota aludida, vence en el día de la fecha;
Que este Departamento Ejecutivo, estima conveniente extender los plazos para facilitar a los señores contribuyentes el pago en término y obtener una mejor recaudación.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.; Extiéndase hasta el día 19 inclusive del mes de mayo del año 2017 el plazo para hacer efectivo el pago sin intereses ni recargos, de la segunda cuota de la Tasa por Servicios Rurales correspondiente al calendario impositivo del año 2017.
ARTICULO 2do: Regístrese, dese a Publicidad, Comuníquese a la Oficina de Recaudación, a Contaduría, a la Oficina de Sistemas y archívese.-