Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1010/2017

Decreto Nº 1010/2017

San Andrés de Giles, 02/05/2017

Visto

                                                         Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  26 de abril  del año  2017 , sancionó la ordenanza Nº 2001 ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades , faculta al Departamento Ejecutivo a Promulgar o Vetar las Ordenanzas que sanciones el Honorable Concejo Deliberante

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                           D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2001     sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión  Ordinaria celebrada el día 26  de abril  de 2017  en virtud  se la cual se autoriza al D.E. a poner en vigencia desde la fecha de la promulgación de la presente hasta el día 29 de septiembre de 2017, un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Quedan comprendidos aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 mantengan deudas por cualquiera de los tributos municipales contemplados en la ordenanza fiscal e impositiva, como así también aquellos créditos cedidos mediante leyes especiales por la Provincia de Buenos Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a cánones, derechos de uso, arrendamientos, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y/u otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal y que se presenten a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese a las areas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza de la presente dese al Digesto Municipal , publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2001

 

Visto:

                 La existencia de una considerable cantidad de ciudadanos y contribuyentes que a la fecha mantienen deudas por diferentes obligaciones dinerarias a favor del fisco Municipal; y

 

Considerando:

                  Que el año anterior se encontraron en vigencia dos Ordenanzas de presentación espontánea y planes de pagos, la 1896/16 por el periodo Enero/Abril y posteriormente desde el mes de Julio hasta pasado día 16 de Diciembre  la Ordenanza Nº 1922/16.

                  Que en el período en el que estuvieron vigentes las mismas se realizaron numerosos planes de pagos, lo cuál sin dudas fue beneficioso, tanto para el contribuyente como para la Municipalidad. Cabe agregar que decenas de personas abonaron sus obligaciones en forma de contado en el marco de las citadas normas.

                  Que este honorable cuerpo vea la necesidad de poner en vigencia una nueva Ordenanza, de similares características a la anterior, teniendo en cuenta la situación socioeconómica que afecta mayormente a las personas de clase media y de bajos recursos.

                   Que resulta necesario, a fin de contemplar dicha situación, y no generar situaciones de inequidad respecto a aquellos que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias con el municipio, establecer un régimen de excepción, para que aquellos vecinos que adeuden sus obligaciones para con el municipio y que cumplan con determinados requisitos puedan regularizar su situación. 

                   

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:

                                                           ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a poner en vigencia desde la fecha de la promulgación de la presente hasta el día 29 de septiembre de 2017, un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Quedan comprendidos aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 mantengan deudas por cualquiera de los tributos municipales contemplados en la ordenanza fiscal e impositiva, como así también aquellos créditos cedidos mediante leyes especiales por la Provincia de Buenos Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a cánones, derechos de uso, arrendamientos, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y/u otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal y que se presenten a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2º: Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago que se dispone, los contribuyentes al momento de acogerse a los beneficios de este plan, deberán tener abonadas las obligaciones tributarias vencidas del año 2017 del tipo por las cuales solicitan el régimen de facilidades.

Artículo 3º: El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de esta norma, se podrá regularizar con las siguientes modalidades:

  1. Al contado, o hasta 3 (tres) pagos mensuales, utilizando una tasa del 0,50 % (cero con cincuenta centésimos porcentuales) mensual a los efectos de calcular el capital; y también para la financiación de corresponder.
  2. Desde 4 hasta 6 cuotas mensuales, utilizando la tasa del 1% (uno por ciento) mensual a efectos de todo cálculo del plan.

 

        c) En cuotas mensuales, hasta un máximo de 30 (treinta), utilizándose la tasa del 2% (dos por ciento) mensual  a todos los efectos.

Facúltese al D.E. a extender el número de cuotas hasta 60 como así también disminuir el monto mínimo determinado en el artículo 7º, hasta la suma de $50, utilizando la tasa del 1 % mensual en todo el proceso, solo  para aquellos contribuyentes contemplados en el articulo 1º y solo en el caso que se compruebe – previa encuesta socioeconómica – que los mismos estén imposibilitados del pago en la modalidad prevista como principio general.     

Artículo 4º: Las tasas especiales de interés fijadas en el artículo 3º de la presente, tendrán validez en el único supuesto de que no se produzca la falta de pago de tres cuotas consecutivas y/o el atraso de noventa días en la cancelación de cualquier cuota del plan; en cuyo caso se producirá la caducidad de la facilidad renaciendo automáticamente y sin interpelación previa de ninguna índole, el derecho de la Municipalidad a cobrar el saldo impago, con los intereses establecidos en las ordenanzas respectivas, perdiendo el incumplidor el beneficio concedido. Igual efecto se producirá en el caso en que tomado un plan de hasta tres o hasta seis cuotas con descuento de intereses, no se abonara en término cualquiera de las cuotas.

Artículo 5º: La reducción de tasas mencionadas no se aplicará en los casos en que el Municipio hubiere percibido sumas parciales e imputadas las mismas a un capital adeudado en primer término y no a sus intereses, hasta tanto no se imputen los pagos conforme a derecho a fin de reliquidar la deuda.

Artículo 6º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de pagos, podrán optar por ingresar al que se establece en esta norma y en tal supuesto se le acreditarán las cuotas ya canceladas, en las condiciones en que el mismo fue otorgado. Sobre el saldo de la deuda que resulte, el contribuyente ingresará a los beneficios de esta Ordenanza.

Artículo 7º: El importe de cada una de las cuotas resultantes de la aplicación del art. 3ro de la presente Ordenanza no podrá ser inferior a $ 100.- (cien pesos) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonar el pago de contado al momento de la suscripción del mismo; y en el caso de planes en cuotas, la primera deberá abonarse hasta el día diez del mes siguiente al del acogimiento.

Artículo 8º: Quedan también alcanzadas por esta Ordenanza,  las deudas que se encontraren en discusión administrativa  o judicial, o en ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos causídicos y costas judiciales.-

Artículo 9º: En los casos de impugnación o de cualquier medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal, continuarán devengándose los intereses corrientes establecidos en las ordenanzas vigentes-

Artículo 10º: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción. En tal supuesto el ingreso a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal.

Artículo 11 º: De forma.

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de abril de 2017.-

Firmado:

Juan R. Gotelli                                                                          Fernando Valli

Secretario del HCD                                                                  Presidente del HCD