Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1006/2017

Decreto Nº 1006/2017

San Andrés de Giles, 02/05/2017

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-0116/2016; el Decreto Municipal Nº 0051/2017, la Ordenanza Municipal Nº 1977 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 12  de abril de 2017 y su correspondiente Decreto de Promulgación dictado por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº 0888 en  día 21 de abril de 2017; y 

Considerando

Que dichos actuados tramitan la continuidad del sistema privado de ambulancias para atender el traslado de pacientes correspondientes al Hospital Municipal San Andrés ;

                                    Que se ha celebrado  contrato  con  la señora María Isabel Commeres; y

                                   Que el instrumento contractual tiene por objeto la cobertura de la prestación  mencionada;

                                   Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1ro.: Convalídase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la señora María Isabel Commeres , cuyo objeto es la cobertura del servicio de ambulancias para el traslado de pacientes del Hospital Municipal San Andrés.

ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

            Jurisdicción                 1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000: Secretaria de Salud

Programa                                   70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                   01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                          3: Servicios no personales

Partida Principal                            4: Servicios Técnicos y profesionales

Partida Parcial                              2: Médicos y Sanitarios

ARTICULO 3ro:  Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

                                                      

___________________________                                           ____________________________

              Tomas N. Arriondo                                                                  Carlos J. Puglelli

           Secretario de Gobierno                                                            Intendente Municipal

  Municipalidad de San Andres de Giles                                                      Pdo. San Andres de Giles

 

                                                          

 

CONTRATO DE LOCACION

 

- -Entre los que suscriben, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos   D.N I No.  24.795.966, con domicilio en calle Moreno Nro.338 de San Andres de Giles, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la señora María Isabel Commeres, DNI Nro.  5.933.361, cuya inscripción  tributaria se identifica con el código único (CUIT 27-05933361-0) domiciliada  en calle Rivadavia Nro.916  tam­bién de San An­drés de Gi­les, en adelante llamada La Contratada  con­vienen en cele­brar el presente contra­to el que que­dará su­jeto a las siguientes cláusulas y con­di­cio­nes

PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Contratada para cubrir  los traslados de pacientes del Hospital Municipal San Andrés, conforme el criterio que se indica en el artículo 1º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 2/2017 - Cláusulas Legales Particulares- debiendo disponer La Contratada para ejercer dicha  cobertura, de am­bulancias que puntualmente obedezcan a las siguientes características: A) Una (1) Ambulancia   de Cuidados Intensivos para el traslado de pacientes internados en el Hospital Municipal San Andrés y siempre que el médico de cabecera requiera de ella. B) Una (1) Ambulancia Común para el servicio de traslado de pacientes dentro del partido de San Andrés de Giles y también para traslado fuera del partido, siempre que no resulte necesario el traslado en la unidad referida en el item A).

SEGUNDA: Dichas uni­dades, serán afectadas ex­clu­siva­mente al  traslado de pacientes del  y  para el Hospital Mu­nicipal San Andrés, de acuerdo a las siguientes pautas: a) La ambu­lancia de cuidados intensivos, para el traslado de pacientes internados en dicho Nosocomio y siempre que el médico de cabe­cera, re­quiera de aquella. b) La ambulancia común, para el ser­vicio dentro del Partido de San Andrés de Giles, y también para trasla­do fuera de éste, siempre que no sea necesaria la cobertura con la otra Unidad.

TERCERA: El importe que percibirá La Contratada  por los servicios contratados por el presente, se fija en pesos setenta y nueve mil ($ 79.000,00) mensuales por un recorrido de hasta dos mil quinientos (2500) kilómetros mensuales sin médico y sin enfermera. A esta suma, se adicionará la cantidad de pesos diecisiete ($ 17,00) por cada kilómetro que exceda los 2.500 kilómetros mensuales, con ambulancia de cuidados intensivos, sin médico ni enfermera.

CUARTA: Las ambulancias, debe­rán con­tar en un lu­gar bien vi­si­ble, con un cartel en el que conste que las  unidades se encuentran afectadas al Hospi­tal Municipal de San Andrés de Giles"---------

QUINTA: El plazo de vigencia de este contrato, se fija desde el día 01 de mayo del año  2017  hasta el día 31 inclusive de diciembre de 2017 .

SEXTA:­ Las Unidades con­tratadas, deberán estar cu­biertas con seguros de Responsabilidad  Civil que cubran daños a terceros  y seguro que  ampare a las personas transporta­das. Sus pólizas deberán encontrarse actualizadas durante todo el período que dure la relación contractual.

SEPTIMA: Ambas ambulancias permanecerán en el domicilio  de La Contratada y deberán concurrir en forma inmediata ante el llamado del Hospital Municipal San Andrés, siendo res­ponsabilidad exclusiva de La  Contratada, las eventuales demoras que se pudieran producir desde el momento del requerimiento hasta el arribo al Nosocomio, quedando excluidas las visitas domiciliarias------------

OCTAVA: El contralor de la prestación efectivamente realizada , será ejerci­do por la señora Directora del Hospital Municipal y/o por la  Dirección de  Administración del Nosocomio, quién  supervisará las autorizaciones de traslado que extienda el médico de cabecera en cada caso, como así también todo lo ati­nente al traslado de pacientes en las Unidades que por este instrumento se contratan.

NOVENA: La Contratada   no podrá cobrar importe alguno a los pacientes que transporte ni arancel diferencial, asimismo, no facturará a La Municipalidad   aquellos traslados que realicen a afiliados a cualquier mutual, Obra Social o Asistencia Pre-Paga, con la cual La Contratada  tenga contrato vigente  que cubra los gastos de traslado. Esta cláusula incluye como pre paga a los asociados y/o afiliados a la propia Contratada.-

DECIMA: Los traslados deberán ser controlados por la  Adminis­tradora del Hospital, mediante planilla que se pondrá en vigen­cia a partir de la fecha de vigencia del presente contrato. Dicha planilla será confeccionada por La Municipalidad. Para el uso de cualquiera de las ambulancias contratadas será necesaria la correspondiente indicación médica.

DECIMO PRIMERA: Los pagos se realizarán dentro de los 10 (diez) dias posteriores a la presentación de la liquidación correspondiente al mes calendario anterior por su totalidad, previa satisfacción  de los servicios contratados, que deberá estar a cargo de la Dirección del Hospital San Andrés y/o La Dirección e Administración del citado Nosocomio. Será condición indispensable para la realización de los pagos, además de la correspondiente factura por parte de La Contratada, la certificación de satisfacción  mencionada precedentemente en esta cláusula. 

DECIMO SEGUNDA: La Contratada , ha acreditado estar  inscripta en los Organismos Impo­sitivos, Previsionales y la ARBA  que gravan su actividad , como así también encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, contando asimismo   con la verificación técnica vehicular actualizada al día de la fecha, de ambas unidades. La Contratada deberá actualizar dichas obligaciones mientras se encuentre vigente el presente contrato.

DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento de los servicios con­tratados, fehacientemente comprobado, La Municipalidad se re­serva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpela­ción judi­cial alguna. En el supuesto caso que el oferente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, deberá abonar una multa diaria de quinientos pesos        ($ 500,00) que comenzará a correr desde que la Municipalidad detecte y le comunique el incumplimiento, y cesará en el día en que el oferente regularice su situación. Los intervalos de tiempo menores a un día, se computarán como día completo. La multa aquí establecida no obsta a la acción resarcitoria que la Municipalidad tiene por los daños y perjuicios que los incumplimientos del oferente puedan traerle acarreados.

DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales o judi­cia­les que pue­dan sur­gir del presen­te, las par­tes se some­ten a la juris­dic­ción y competen­cia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de  los Tribuna­les Or­dina­rios de la Ciu­dad de Mer­cedes, de esta Pro­vincia, con re­nuncia a cual­quier otro fuero o juris­dicción que pudiera co­rrespon­der, y fijan a tal efecto sus domicilios en los enun­ciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tifi­caciones judiciales o ex­trajudi­ciales que se les practi­quen.

DECIMO QUINTA: La Contratada  constituye ante la Tesorería Municipal la garantía de contrato

que se menciona en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Legales Generales -  mediante  Pagaré a la Vista a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, por un monto de Treinta y un Mil Seiscientos pesos ($ 31.600), (5 % del Monto Total del Contrato). Esta Garantía se constituye  a efectos de afianzar las obligaciones contractuales aquí pactadas y es independiente a las obligaciones que debe asumir La Contratada, en cuanto a la contratación para responder a los daños y perjuicios que pudiera originar a las personas transportadas y/o terceros. La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a EL CONTRATISTA una vez finalizado el termino de vigencia de este contrato  a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el día 28 del mes de abril  de 2017-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 ___________________________                                           ____________________________

      María Isabel Commeres                                                               Carlos J. Puglelli

        DNI Nro.  5.933.361                                                                  Intendente Municipal

                                                                                                   Pdo. San Andres de Giles