Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1006/2017
San Andrés de Giles, 02/05/2017
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-0116/2016; el Decreto Municipal Nº 0051/2017, la Ordenanza Municipal Nº 1977 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2017 y su correspondiente Decreto de Promulgación dictado por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº 0888 en día 21 de abril de 2017; y
Considerando
Que dichos actuados tramitan la continuidad del sistema privado de ambulancias para atender el traslado de pacientes correspondientes al Hospital Municipal San Andrés ;
Que se ha celebrado contrato con la señora María Isabel Commeres; y
Que el instrumento contractual tiene por objeto la cobertura de la prestación mencionada;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalídase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la señora María Isabel Commeres , cuyo objeto es la cobertura del servicio de ambulancias para el traslado de pacientes del Hospital Municipal San Andrés.
ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Programa 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios
ARTICULO 3ro: Comuníquese, regístrese y archívese.-
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Tomas N. Arriondo Carlos J. Puglelli
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Municipalidad de San Andres de Giles Pdo. San Andres de Giles
CONTRATO DE LOCACION
- -Entre los que suscriben, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos D.N I No. 24.795.966, con domicilio en calle Moreno Nro.338 de San Andres de Giles, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la señora María Isabel Commeres, DNI Nro. 5.933.361, cuya inscripción tributaria se identifica con el código único (CUIT 27-05933361-0) domiciliada en calle Rivadavia Nro.916 también de San Andrés de Giles, en adelante llamada La Contratada convienen en celebrar el presente contrato el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones
PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Contratada para cubrir los traslados de pacientes del Hospital Municipal San Andrés, conforme el criterio que se indica en el artículo 1º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 2/2017 - Cláusulas Legales Particulares- debiendo disponer La Contratada para ejercer dicha cobertura, de ambulancias que puntualmente obedezcan a las siguientes características: A) Una (1) Ambulancia de Cuidados Intensivos para el traslado de pacientes internados en el Hospital Municipal San Andrés y siempre que el médico de cabecera requiera de ella. B) Una (1) Ambulancia Común para el servicio de traslado de pacientes dentro del partido de San Andrés de Giles y también para traslado fuera del partido, siempre que no resulte necesario el traslado en la unidad referida en el item A).
SEGUNDA: Dichas unidades, serán afectadas exclusivamente al traslado de pacientes del y para el Hospital Municipal San Andrés, de acuerdo a las siguientes pautas: a) La ambulancia de cuidados intensivos, para el traslado de pacientes internados en dicho Nosocomio y siempre que el médico de cabecera, requiera de aquella. b) La ambulancia común, para el servicio dentro del Partido de San Andrés de Giles, y también para traslado fuera de éste, siempre que no sea necesaria la cobertura con la otra Unidad.
TERCERA: El importe que percibirá La Contratada por los servicios contratados por el presente, se fija en pesos setenta y nueve mil ($ 79.000,00) mensuales por un recorrido de hasta dos mil quinientos (2500) kilómetros mensuales sin médico y sin enfermera. A esta suma, se adicionará la cantidad de pesos diecisiete ($ 17,00) por cada kilómetro que exceda los 2.500 kilómetros mensuales, con ambulancia de cuidados intensivos, sin médico ni enfermera.
CUARTA: Las ambulancias, deberán contar en un lugar bien visible, con un cartel en el que conste que las unidades se encuentran afectadas al Hospital Municipal de San Andrés de Giles"---------
QUINTA: El plazo de vigencia de este contrato, se fija desde el día 01 de mayo del año 2017 hasta el día 31 inclusive de diciembre de 2017 .
SEXTA: Las Unidades contratadas, deberán estar cubiertas con seguros de Responsabilidad Civil que cubran daños a terceros y seguro que ampare a las personas transportadas. Sus pólizas deberán encontrarse actualizadas durante todo el período que dure la relación contractual.
SEPTIMA: Ambas ambulancias permanecerán en el domicilio de La Contratada y deberán concurrir en forma inmediata ante el llamado del Hospital Municipal San Andrés, siendo responsabilidad exclusiva de La Contratada, las eventuales demoras que se pudieran producir desde el momento del requerimiento hasta el arribo al Nosocomio, quedando excluidas las visitas domiciliarias------------
OCTAVA: El contralor de la prestación efectivamente realizada , será ejercido por la señora Directora del Hospital Municipal y/o por la Dirección de Administración del Nosocomio, quién supervisará las autorizaciones de traslado que extienda el médico de cabecera en cada caso, como así también todo lo atinente al traslado de pacientes en las Unidades que por este instrumento se contratan.
NOVENA: La Contratada no podrá cobrar importe alguno a los pacientes que transporte ni arancel diferencial, asimismo, no facturará a La Municipalidad aquellos traslados que realicen a afiliados a cualquier mutual, Obra Social o Asistencia Pre-Paga, con la cual La Contratada tenga contrato vigente que cubra los gastos de traslado. Esta cláusula incluye como pre paga a los asociados y/o afiliados a la propia Contratada.-
DECIMA: Los traslados deberán ser controlados por la Administradora del Hospital, mediante planilla que se pondrá en vigencia a partir de la fecha de vigencia del presente contrato. Dicha planilla será confeccionada por La Municipalidad. Para el uso de cualquiera de las ambulancias contratadas será necesaria la correspondiente indicación médica.
DECIMO PRIMERA: Los pagos se realizarán dentro de los 10 (diez) dias posteriores a la presentación de la liquidación correspondiente al mes calendario anterior por su totalidad, previa satisfacción de los servicios contratados, que deberá estar a cargo de la Dirección del Hospital San Andrés y/o La Dirección e Administración del citado Nosocomio. Será condición indispensable para la realización de los pagos, además de la correspondiente factura por parte de La Contratada, la certificación de satisfacción mencionada precedentemente en esta cláusula.
DECIMO SEGUNDA: La Contratada , ha acreditado estar inscripta en los Organismos Impositivos, Previsionales y la ARBA que gravan su actividad , como así también encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, contando asimismo con la verificación técnica vehicular actualizada al día de la fecha, de ambas unidades. La Contratada deberá actualizar dichas obligaciones mientras se encuentre vigente el presente contrato.
DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento de los servicios contratados, fehacientemente comprobado, La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpelación judicial alguna. En el supuesto caso que el oferente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, deberá abonar una multa diaria de quinientos pesos ($ 500,00) que comenzará a correr desde que la Municipalidad detecte y le comunique el incumplimiento, y cesará en el día en que el oferente regularice su situación. Los intervalos de tiempo menores a un día, se computarán como día completo. La multa aquí establecida no obsta a la acción resarcitoria que la Municipalidad tiene por los daños y perjuicios que los incumplimientos del oferente puedan traerle acarreados.
DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mercedes, de esta Provincia, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan a tal efecto sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se les practiquen.
DECIMO QUINTA: La Contratada constituye ante la Tesorería Municipal la garantía de contrato
que se menciona en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Legales Generales - mediante Pagaré a la Vista a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, por un monto de Treinta y un Mil Seiscientos pesos ($ 31.600), (5 % del Monto Total del Contrato). Esta Garantía se constituye a efectos de afianzar las obligaciones contractuales aquí pactadas y es independiente a las obligaciones que debe asumir La Contratada, en cuanto a la contratación para responder a los daños y perjuicios que pudiera originar a las personas transportadas y/o terceros. La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a EL CONTRATISTA una vez finalizado el termino de vigencia de este contrato a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el día 28 del mes de abril de 2017-----------------------------------------------------------------------------------------------------
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María Isabel Commeres Carlos J. Puglelli
DNI Nro. 5.933.361 Intendente Municipal
Pdo. San Andres de Giles