Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1005/2017
San Andrés de Giles, 02/05/2017
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente 4101-0049/2017 , referentes a la necesidad de disponer la contratación de una empresa idónea que efectúe la recolección, traslado y disposición final de los residuos patogénicos que se generen en el Hospital Municipal San Andrés y los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido;
El Decreto Municipal 0503 /2017 que dispone el llamado a Licitación Pública Nº 3/2017 para la recepción de las ofertas de los interesados en realizar dicha prestación;
La Ordenanza Municipal Nº 1998 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de abril del año en curso, que confiere autorización para adjudicar esa prestación a la única firma que se presentó en la Licitación, y su correspondiente Decreto de Promulgación dictado por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº 889 el día 21 de abril de 2017, que dispone en su artículo 2do. , la adjudicación correspondiente a la firma Econorba S.A.; y
Considerando
Que se ha celebrado contrato con la firma mencionada.
Que el instrumento contractual tiene por objeto la cobertura del servicio mencionado;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalídase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la firma Econorba S.A., cuyo objeto es la realización de la recolección, traslado y disposición final de los residuos patogénicos que se generen en el Hospital Municipal San Andrés y los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido.
ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
SubJurisdicción 111017000: Secretaría de Salud
Programa 70: Prestación de Servicios en Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios No Personales
P. Principal 9: Otros Servicios
Partida Parcial 9: Otros
Programa 71: Prestación de servicio en unidades sanitarias
Actividad 01: Servicios de Salud en unidades sanitarias
Inciso 3: Servicios No Personales .
P. Principal 9: Otros Servicios
Partida Parcial 9: Otros
ARTICULO 3ro.: Comuníquese, regístrese y archívese.-
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Tomas N. Arriondo Carlos J. Puglelli
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Municipalidad de San Andres de Giles Pdo. San Andres de Giles
CONTRATO DE LOCACION
- -Entre los que suscriben, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier Puglelli D.N.I. Nro. 24.795.966, con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de San Andres de Giles, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra y por la otra, la Empresa Econorba S.A. representada en este acto por el Sr. Fernando Ángel Bolognese en carácter de Presidente de la Empresa, D.N.I N° 17.032.385, CUIT No. 30-66494261-1 Responsable Inscripto, Ingresos Brutos 30-66494261-1 con domicilio legal en Ruta 191 entre las calles Avalos y Canada de la ciudad de Salto, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; se suscribe el presente contrato (en adelante el, o este contrato) considerando lo siguiente:
(I). Que la Municipalidad contrata a La Empresa, para realizar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos generados en el Hospital Municipal San Andrés y las Salas de Atención Primaria de la Salud del Partido de San Andrés de Giles, dependientes de la Municipalidad.
(II)Que la Empresa reúne las condiciones necesarias para prestar el Servicio de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia (Ley 11.347 y sus Decretos Reglamentarias Nro.450/94 y 403/97).
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
Primero: La Empresa se compromete a realizar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los Residuos Patogénicos que se generen en el Hospital Municipal “San Andrés” y en las Salas de Atención Primaria de la Salud del Partido de San Andrés de Giles, dependiente de La Municipalidad, obligándose la empresa a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia contenidas en la Ley 11.347 y sus Decretos Reglamentarios 450/94 y 403/97. A los efectos de la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos generados en el Hospital Municipal “San Andrés”, La Empresa deberá aportar contenedores de cartón de hasta 20 kg. de carga, con frecuencia de retiro de dos veces semanales, con un período intermedio entre retiros no menor a las 72 horas (Salvo requerimiento especial). La Empresa aportará asimismo bolsas de polietileno color rojo de 120 micrones, precintos, tarjetas de control de residuos, certificaciones de tratamiento de residuos y manifiestos de transporte de residuos patogénicos. A los efectos de la recolección de residuos patogénicos generados en los Centros de Atención de la Salud “Donato Dómine” del Barrio Villa Manchi; Centro Integrador Comunitario; Barrio San Bernardo; Centro de Salud “Ramón Carrillo” del Barrio Familia Propietaria, Centro de Salud de Villa Ruiz; Villa Espil; Azcuénaga; Solís; Cucullú y Franklin, La Empresa deberá aportar contenedores de cartón de 10 kg; bolsas de polietileno rojo de 120 micrones, precintos, tarjetas de control de residuos, certificaciones de tratamiento de residuos y manifiestos de transporte de residuos patogénicos. La frecuencia de retiro en los Centros de Atención de Salud pre citados será de una vez por mes.
Segundo: Como contraprestación del servicio brindado por la Empresa, la Municipalidad se compromete a abonarle la suma de: Pesos Quinientos Cuarenta y Seis con Dos Centavos ($ 546,02) por cada contenedor recolectado en el Hospital Municipal San Andrés, Pesos Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con Cuarenta y Dos Centavos ($2.354,42) por contenedor recolectado en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Municipalidad, y Pesos Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con Cuarenta y Dos Centavos ($2.354,42) por excedente de cada Sala dependiente de esta Municipalidad, existentes en el Partido de San Andrés de Giles, que se mencionan en la cláusula primera de este contrato.
Tercero: Forma de Pago - La Municipalidad efectuará el pago a La Empresa de la prestación brindada y de acuerdo a los valores acordados en la cláusula segunda del presente, a partir del 1º día hábil del mes calendario posterior a la prestación, debiendo acompañar al original de la
respectiva factura, la siguiente documentación: Certificaciones de tratamiento de residuos y manifiestos de transportes de residuos patogénicos conformado por personal autorizado por La Municipalidad , con firma, aclaración, sello y fecha de recepción, conforme lo establece el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Particulares-
Cuarto: Condiciones para el Pago: Será condición indispensable para efectuar el pago, la presentación por parte de La Empresa de la liquidación correspondiente, donde se indicará detalladamente el importe explicitado en la cláusula segunda. Asimismo será requisito para el pago, la certificación de la Administración del Hospital Municipal San Andrés, donde conste la conformidad y satisfacción de los servicios prestados por La Empresa--
Quinto: Término de Duración- Vigencia del Contrato. Las partes convienen que la vigencia del presente contrato es hasta el 31 de diciembre de 2017, contándose la misma a partir del día 1º de mayo de 2017.
Sexto: Control del Cumplimiento del Contrato: La Municipalidad ejercerá a través de la Administración del Hospital Municipal San Andrés, el control del cumplimiento de lo pactado en este contrato en cualquiera de sus aspectos técnicos y administrativos, sin previo aviso. A tal fin La Municipalidad ejercerá sin limitación alguna las fiscalizaciones y/o auditorías como así también podrá requerir a La Empresa toda la información y/o documentación que estime conveniente para monitorear el eficaz cumplimiento de la prestación por parte de La Empresa.
Séptimo: Incumplimiento de las Obligaciones: En el caso que la Empresa incurriera en incumplimiento de las obligaciones contraídas, fehacientemente comprobadas, La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpelación judicial alguna, sin perjuicio de las demás penalidades convenidas en el artículo 21º - Penalidades - del Pliego de Bases y Condiciones.
Octavo: Resolución del Contrato: En caso de que cualquiera de las partes decida resolver el presente convenio, como así también varíen las condiciones del mismo, deberá notificar su decisión a la otra parte en un plazo que no podrá ser inferior a los 30 días corridos. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de La Empresa, La Municipalidad podrá rescindir el presente sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna.-----------
Noveno: Jurisdicción y Competencia Judicial. Ante las eventuales divergencias que pudieran surgir del presente contrato, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero.
Decimo: El Contratado constituye ante la Tesorería Municipal la garantía de contrato que se menciona en el Artículo 20° - Garantía de contrato - del Pliego de Bases y Condiciones mediante Pagaré a la Vista a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, por un monto de pesos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con Treinta y Seis Centavos ($ 73.437,36), (5 % del Monto Total del Contrato). La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a EL CONTRATISTA una vez finalizado el termino de vigencia de este contrato a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
Décimo Primero: Las partes fijan sus respectivos domicilios en los enunciados supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se les practiquen.-
----En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Andrés de Giles, el día 29 de abril de 2017.
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Fernando Ángel Bolognese Carlos J. Puglelli
D.N.I. N° 17.032.385 Intendente Municipal
Pdo. San Andres de Giles