Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21735

Ordenanza Nº 21735

Bahia Blanca, 12/04/2024

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 414 y 415 mediante el cual la señora Carla Angelina Catini solicita la factibilidad para el desarrollo de la actividad “Confitería Bailable” como anexo de rubro en el local sito en calle Almafuerte 702, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 300, Parcela 8, Partida 21.907; y

CONSIDERANDO

Que según lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 365, el inmueble mencionado pertenece a la zona Residencial Densidad Media (Zona R1) del Código de Planeamiento Urbano.

Que la zona R1 se define como “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose oros que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante d la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.

Que asimismo, según el cuadro de Usos N° 1 “Usos según distritos”, del Código de Planeamiento Urbano, el rubro “Confitería Bailable”, no se encuentra permitido en Zona R1.

Que respecto al Salón de Fiestas (que el recurrente indica como ya habilitado), el mismo nunca fue habilitado ni tiene certificado de habilitación para desarrollar este uso (ver fojas 142 expte. N° 4007-6227-2003).

Que por Ordenanza N° 9876 se autorizó al Club Social e Instructivo Almafuerte, conjuntamente con la habilitación para estudio de grabación de programas de radio y televisivos, y como excepción, la habilitación para la realización de cenas espectáculos, clases de baile y encuentros folclóricos.

Que a fojas 335 se observa la relación actual de locación del citado inmueble entre el Club Social e Instructivo Almafuerte y la señora Carla Angelina Catini, cuya relación contractual comenzó el 15 de octubre de 2021 y concluye el día 14 de octubre de 2026, destinado a Sala de reuniones, de agasajos, de espectáculos varios, convenciones, fiestas y/o cualquier otra actividad referente al giro comercial denominado “Sueños Eventos”.

Que a fojas 372 la recurrente presenta una nota aclaratoria mediante la cual manifiesta que si bien el salón se utiliza históricamente como Salón de Fiestas, los días domingo en el mismo, se realiza baile con entrada general, contando con la presencia de algún espectáculo en vivo y siendo mayoritariamente con presencia de personas mayores, siendo música característica del mismo el Tango.

Que en consecuencia la solicitud de factibilidad fue tratada por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento el día 5 de septiembre de 2023, manifestando mediante Acta N° 595 que los usos solicitados sería admisibles, particularmente el uso “Confitería Bailable” (Tanguería) sería condicionado a que funcione solamente los domingos, tal cual lo solicita la peticionante y los usos estarán condicionados a la no existencia de denuncia fundada, so pena de clausura automática.

Que a fojas 381 el Departamento Saneamiento Ambiental informa que desde el día 28/02/2023 al día de la fecha, no tienen reclamos referidos a ruidos molestos ni de otra índole, provenientes del inmueble sito en calle Almafuerte N° 702 de nuestra ciudad.

Que a fojas 382 y 383 surge el informe del Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, quien expresa: “... En ese contexto, se advierte que en lo que respecta a la localización de la parcela y usos que admite, el Departamento Planeamiento Urbano informó a fojas 365 que se encuentra emplazada en la zona residencial Densidad media (R1), y la actividad confitería bailable no se encuentra permitida. A su vez, observa que la actividad salón de fiestas nunca fue habilitada. En ese sentido, la lectura de la Ordenanza Municipal 9876, única dictada por el Departamento Deliberativo y que se relaciona con el inmueble en cuestión conforme a los antecedentes agregados por la oficina técnica no ponderó entre las actividades permitidas el uso salón de fiestas.

Se observa agregada acta N° 592 de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano, en la que consta que el tema sometido a análisis fue tratado y el órgano consultivo se expidió considerando “no viable otorgar la factibilidad solicitada debido a que ya fue tratado por la misma Comisión anteriormente y había sido denegado el uso”.

A fojas 372 se presenta la interesada manifestando que el uso que pretende desarrollar consiste en show con espectáculos en vivo los días domingo, presentación que motivó que interviniera nuevamente la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano, oportunidad en la que sus miembros, en forma unívoca, expresaron que “los usos solicitados serían admisibles donde en particular sobre el uso “confitería bailable” (tanguería) sería condicionado a que funcione solamente los días domingos tal cual peticionante solicita. Además los usos estarán condicionados a la no existencia de denuncias fundadas, so pena de clausura automática”.

En puridad, estimo que el uso pretendido por la interesada se encuentra contemplado dentro de las actividades reguladas por la Ordenanza Municipal 9876. en ese sentido, si bien no se puede soslayar que los usos que admite la norma citada deben ser interpretados con alcance restrictivo, por tratarse de una ordenanza de excepción, resulta plausible afirmar que la actividad que la interesada pretende habilitar tiene matices comunes con los que fueron considerados por aquella. En efecto, nótese que su pretensión reside en realizar espectáculos en vivo y baile y la ordenanza en cuestión admite cena con espectáculos y encuentros folclóricos.

La única diferencia observable reside en que actualmente no pretende hacer cenas, pero sí espectáculos, y la realización de bailes de tango no difiere de encuentros folclóricos, pues estos últimos también importan la reproducción de música y el desarrollo de danzas. En síntesis, la pretensión del particular combina y sintetiza los usos que se encuentran contemplado en la Ordenanza Municipal 9876.

En razón de lo expuesto, estimo que someter la cuestión a consideración del Departamento Deliberativo importaría un dispendio administrativo y legislativo innecesario, pues la manifiesta semejanza entre los uso que ahora se pretenden desarrollar con los que fueron oportunamente habilitados por ordenanza importa una actividad legislativa ociosa y superabundante. En esa tesitura, la resolución de la cuestión sometida a consideración importa ejecutar la norma jurídica existente respecto al caso sometido a consideración, potestad que se encuentra reservada al Departamento Ejecutivo.

En caso de avanzar en el sentido propuesto, recomiendo se tengan en consideración las restricciones sugeridas por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano fojas 376 vta.) y por el Departamento Saneamiento Ambiental (fojas 380).

A los efectos de observar lo dispuesto en el artículo 22 de la ordenanza Fiscal, sugiero se verifique estado de deuda. Atento que no se encuentra acreditado en el presente expediente la relación jurídica que une a la interesada con el inmueble por el que solicita factibilidad, sugiero se requiera a la interesada documentación que resulte admisible para acreditar dicho extremo.

Atento lo expuesto, si el presente dictamen tuviere favorable acogida por parte de la superioridad, la cuestión deberá ser resuelta mediante el dictado de la resolución administrativa que, en ejercicio de la potestad reglada por el articulo 182 del Decreto 6769/58, podrá ser suscripta por el Secretario de Infraestructura municipal.

Respecto al uso salón de fiestas, que no fue objeto de petición de la interesada, se observa que su habilitación no surge de la Ordenanza Municipal 9876. En ese contexto, teniendo en consideración que el uso no se encuentre contemplado por el Código de Planeamiento Urbano para la zonificación en la que se encuentra emplazado el inmueble, sugiero, en caso que se pretende regularizar la situación existente desde hace más de veinte años, se remita proyecto de ordenanza al Departamento Deliberativo para que considere otorgar, con carácter excepcional, dicho uso en forma particularizada.

Téngase presente que, en el caso apuntado en el párrafo que precede, resulta aplicable el artículo 293 inciso 5° de la Ordenanza Fiscal.”

Que a fojas 392, se estable que la Contribución al Desarrollo Urbano a aplicar sería de $ 883.503,00 (ochocientos ochenta y tres mil quinientos tres pesos) correspondientes al 50% de los derechos de construcción de acuerdo a la ordenanza Impositiva 2023, Título XXII, Artículo 60, inciso 4 y a fojas 394 la señora Carla Angelina Catini se compromete a abonar dicho importe un vez sancionada la correspondiente Ordenanza de excepción.

Por todo lo expuesto, el H.C conejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Autorízase con carácter de excepción, a la señor Carla Angelina Catini, el desarrollo del uso “Salón de fiestas” en el inmueble ubicado en calle Almafuerte N° 702, identificado catastralmente como: Circunscripción I, sección D, Manzana 300, Parcela 8, Partida 21.907, de esta ciudad, hasta el día 14 de octubre de 2026, o mientras dure la actividad y su relación locativa con el inmueble, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente N° 4007-6227-2003.

Artículo 2° - Autorízase con carácter de excepción, a la señora Carla Angelina Catini, el desarrollo del uso “Confitería Bailable”, solo los días domingo, en el inmueble ubicado en calle Almafuerte N° 702, identificado catastralmente como: Circunscripción I, sección D, Manzana 300, Parcela 8, Partida 21.907, de esta ciudad, hasta el día 14 de octubre de 2026, o mientras dure la actividad y su relación locativa con el inmueble, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente N° 4007-6227-2003.

Artículo 3° - La autorización indicada en los Artículos 1° y 2° se otorga condicionada a:

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

  • Abonar el monto estipulado en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, en el marco de la Ordenanza Impositiva 2023, título XXII, Artículo 60, inciso 4, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente.

Artículo 4° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-