Boletines/Brandsen

Decreto Nº0645

Decreto Nº 0645

Brandsen, 08/04/2024

Visto

                        Visto el Expediente Nº 4015-35.041/24 por el cual el Sr. Gravano Leonardo Alberto, D.N.I: 27.791.167 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA DE ROPA Y ART DE VESTIR NIÑOS”, en el inmueble ubicado en calle Larrea  Nº765 de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A– MZ 5 – Parcela 10A –y, correspondiente a la Partida Nº 2265; y,

Considerando

Que a fs. 30 se expide la Jefa de Dpto. de Inspecciones: “Visto la solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por GRAVANO LEONARDO ALBERTO, D.N.I: 27.791.167  en relación al inmueble sito en calle Larrea Nº 765, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – MZ 5 – Parcela 10A –correspondiente a las cuentas 2265 (de tasa de servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en Categoría 1 (uno) por tratarse del rubro “VENTA DE ROPA Y ART DE VESTIR NIÑOS” habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Fdo. Echandi Ivana Marina, Jefe de Dto. de Inspecciones, Dirección de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 04 de Abril de 2024”;

 

           Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;           

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTICULO 1º.- Otorgase a el Sr. Gravano Leonardo Alberto, D.N.I: 27.791.167, una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA DE ROPA Y ART DE VESTIR NIÑOS”, en el inmueble ubicado en calle Larrea  Nº765 de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A– MZ 5 – Parcela 10A –y, correspondiente a la Partida Nº 2265.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese.-