Boletines/Brandsen

Decreto Nº0639

Decreto Nº 0639

Brandsen, 05/04/2024

Visto

Visto que la Subsecretaria de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de las misiones y funciones que le competen, ha propiciado la Edición 2024 de los JUEGOS BONAERENSES, constando los mismos de una etapa local, una regional, inter regional y una final provincial, y;

Considerando

Que en atención a la organización de “LOS JUEGOS BONAERENSES” en cada Distrito y para atender los gastos que demande el desarrollo de las distintas etapas, la subsecretaria de Deporte, tramitó un Apoyo Económico para los Municipios participantes;

Que los destinatarios de los JUEGOS BONAERENSES 2024, son todos los jóvenes y adultos mayores de la Provincia de Buenos Aires;

Que los valores que ofrecen el deporte y la cultura son ejes fundamentales para el desarrollo de la vida de las personas;

Que, por diferentes circunstancias, muchos jóvenes y adultos mayores quedan privados de la posibilidad de disfrutar de su práctica, los JUEGOS BONAERENSES serán la forma de incluirlos en una sana competencia que tiene como fin principal, generar un espacio de amistad, integración, relacionamiento, aprendizaje, y por sobre todo diversión;

Que se programó de la siguiente manera:

  •  Inscripciones hasta el 03 de mayo
  • 6 de mayo al 30 de junio: Etapa Municipal
  • 1 de julio al 30 de agosto: Etapa Regional
  • 1 al 20 de septiembre: Etapa Inter- Regional
  • Primera quincena de Octubre: Etapa final Provincial

 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal los JUEGOS BONAERENSES 2024,                  organizados por la Subsecretaria de Desarrollo de la  de Deportes de la Provincia de Buenos Aires e impulsados localmente por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad destinados a fomentar las actividades Deportivas y Culturales en un marco de educación integral en las distintas etapas.-

ARTÍCULO 2º.-  Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1° será imputado a: Jurisdicción 7000 - Fuente de Financiamiento: 110-132 – Categoría Programática:16.07- 17.05- 19.04.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Desarrollo de la Comunidad. -

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a quien corresponda, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y cumplido, archívese. -