Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0638
Brandsen, 05/04/2024
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-35.164/24 por el cual la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, CUIT: 30-70767266-4 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “SALON DE EVENTOS Y CANCHA DE FUTBOL”, en el inmueble ubicado en calle Moreno (ruta 210) e/ Mitre y San Martin, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G – Qta 117 – Parcela 2, correspondiente a la Partida Nº 1085; y,
Considerando
Que a fs. 54 se expide la Jefa del Dpto. de Inspecciones: “Visto la solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, CUIT: 30-70767266-4 en relación al inmueble sito en calle Moreno (ruta 210) e/ Mitre y San Martin, de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: I – Secc: G – Qta: 117 – Pla: 2 correspondiente a las cuentas 1085 (de tasa de servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en Categoría 3 (TRES) por tratarse del rubro “SALON DE EVENTOS Y CANCHA DE FUTBOL” habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Fdo. Echandi Ivana Marina, Jefe de Departamento de Inspecciones, Municipalidad de Brandsen, 3 de abril de 2024”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Otorgase a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, CUIT: 30-70767266-4, una habilitación de comercio bajo el rubro “SALON DE EVENTOS Y CANCHA DE FUTBOL”, en el inmueble ubicado en calle Moreno (ruta 210) e/ Mitre y San Martin, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G – Qta: 117 – Parcela 2, correspondiente a la Partida Nº 1085.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese.-