Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0636
Brandsen, 04/04/2024
Visto
VISTO, el Expte. N° 4015-35.264/2024, mediante el cual la Agrimensora Marianela Córdoba, propone un proyecto a fin de que los Barrios y Emprendimientos en trámite en el partido de Brandsen regularicen las obras construidas y los servicios que se brindan en los mismos con independencia de la situación jurídica en la que se encuentran, y;
Considerando
Que, en el partido de Brandsen existen varios emprendimientos urbanísticos en desarrollo en distintos estados de avance en relación al cumplimiento de las aprobaciones en los organismos Provinciales, donde se detectan construcciones particulares sin permiso municipal;
Que las construcciones sin permiso se originan a partir de que el desarrollador vende una futura unidad privativa, la cual será generada en los términos de la Ley 26994 (Código Civil y Comercial de la Nación) Título VI, Conjuntos Inmobiliarios, resolución normativa 24/18 ARBA, REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL y cualquiera otra figura jurídica que pueda corresponder;
Que, resulta necesario regularizar tal situación sobre las obras realizadas sin permiso municipal y propender a la presentación de permisos sobre proyectos antes de su ejecución a fin de dar cumplimiento a toda la normativa que emana de las Ordenanzas 1516/11, art. 2.4.3 y Ord. 1358 – Código de Edificación; Decreto Ley 8912/77;
Que, además el municipio, a partir del desarrollo del Emprendimiento Urbanístico, comienza a prestar los servicios correspondientes a la ordenanza Fiscal e Impositiva;
Que, el desarrollador se desprende de la futura unidad privativa, mediante acuerdo privado, (Boleto de Compra Venta u otro tipo de instrumento) y el municipio independientemente del grado de aprobación del barrio, presta los servicios por el cual se cobra la tasa de emprendimientos urbanísticos y/o servicios municipales según corresponda;
Que, esta norma tiene como finalidad la regularización de las obras existentes y el pago de la tasa por servicios municipales en forma individual, para cada comprador, adquirente, cesionario, poseedor y/o figura adoptada, sin que ello implique la baja de toda deuda generada con anterioridad al presente decreto, ni la cancelación de cualquier compromiso legal para obtener la factibilidad final y aprobación final del emprendimiento;
Que, a fs. 8 obra dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaria Legal y Técnica a fin de evaluar el proyecto elevado por la Agrimensora Marianela Córdoba para el ordenamiento y registración de planos de Obra y apertura de partidas municipales individuales. Este requerimiento tiene por finalidad la regularización de las obras en curso- sin el debido permiso de construcción- e instar a la presentación de la documentación indispensable para la obtención de dicho permiso previo a la ejecución en virtud de lo establecido de la Ordenanzas 1516/11, Ord. 1358 y Decreto Ley 8912/77. Atento a la normativa vigente, y en virtud de los beneficios que importan esta posibilidad a los/as ciudadanos/as del Partido de Brandsen, es de opinión de esta Subsecretaria Legal y Técnica que puede, de compartir el criterio proceder al dictado del pertinente acto administrativo propuesto. Fdo: Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen.”;
Que, el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 80 inc. a); 88 bis de la Ord. Fiscal vigente y arts. 106 y 108 de la Ordenanza General 267/80;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º: Los emprendimientos que tengan Prefactibilidad o Factibilidad o estén tramitando el Empadronamiento a su requerimiento, o de oficio, la Municipalidad podrá abrir partidas provisorias municipales individuales de las unidades privativas a generar en un futuro por el régimen de Propiedad Horizontal Especial, de acuerdo a Plano Urbanístico presentado por el emprendedor.
ARTICULO 2º: Para el inicio del trámite, deberán enviar a la Subdirección de Planeamiento y Catastro, (catastro@brandsen.gob.ar) el Plano Urbanístico actualizado en formato CAD, el Reglamento de Construcción, el listado de unidades vendidas con sus respectivos boletos de compra – venta, fotocopia de DNI de los vendedores y de los responsables del pago (comprador/es). Y presentar por mesa de entradas de Obras Públicas, una copia en formato papel del Plano Urbanístico para el armado del expediente individual de cada emprendimiento. -
ARTICULO 3º: La Dirección de Planeamiento y la Dirección de Ingresos Públicos cargarán en RAFAM al titular del emprendimiento como tal y al comprador que figure en el boleto de compra venta o instrumento público y/o privado presentado como responsable de pago. -
ARTICULO 4º: El resto del emprendimiento, con sus parcelas no vendidas, seguirá incorporado en una de las partidas origen, de acuerdo a ordenanza fiscal e impositiva, en el que se le irán descontando la cantidad de unidades privativas que pasen a individualizarse a partir de su correspondiente incorporación. -
ARTICULO 5º: La valuación fiscal individual se calculará a partir de la superficie en comparación con otro emprendimiento de similares características.
ARTICULO 6º: La unidad Privativa se registrará en el sistema con partida provisoria (Municipal) y Nomenclatura Catastral Municipal determinada por la autoridad de aplicación, la cual será relacionada definitivamente con los datos de ARBA a partir de la Registración del correspondiente Plano de Mensura de SUBDIVISIÓN PARA SOMETER AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL-CONJUNTOS INMOBILIARIOS y/o cualquiera otra figura jurídica que lo reemplace.-
ARTICULO 7º: El Emprendedor seguirá siendo el responsable de la continuidad de los trámites requeridos por D.P.O.U.T, A.D.A, M.A.P.B.A., y /o cualquiera otro organismo con competencia para ello, así como del cumplimientos de cualquiera otra normativa aplicable para la aprobación final del proyecto.-
ARTICULO 8º: La municipalidad registrará y/o dará permiso, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario, profesional/es y emprendedores de todo lo construido sin permiso y fuera del marco normativo vigente. -
ARTICULO 9º: Los profesionales que realicen trámites en el marco del presente decreto deberán adjuntar al expediente, planos con carátula tipo y nota incorporada al anexo I, según corresponda. -
ARTCULO 10º: Toda modificación en el Plano Urbanístico ya sea generada por el emprendedor o a solicitud de los organismos mencionados en el art. 7°, serán responsabilidad del emprendedor. -
ARTICULO 11º: La Municipalidad podrá incorporar partidas tributarias provisorias a los efectos del cobro de tasas por servicios municipales en cualquiera de los supuestos establecidos en el art. 88 bis de la Ord. Fiscal vigente. -
ARTICULO 12º: Para el supuesto de no contar el emprendimiento con el Certificado de Aptitud Hidráulica, el propietario y el emprendimiento deberán presentar una Declaración Jurada Conjunta manifestando conocer que el emprendimiento no posee el Certificado referido y que nada tendrán que reclamar a la Municipalidad de Brandsen en caso de que la falta de obras o la no obtención del mismo y/o de cualquiera otro trámite u obligación legal a cargo del emprendedor, causen un daño a la propiedad y/o a las personas o sus derechos.-
ARTICULO 13°: El presente Decreto será refrendado por las Secretarias de Gobierno, Economía, Hacienda y Administración y de Obras Públicas. –
ARTICULO 14°: Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dese al registro Oficial y cumplido Archívese. -