Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0635
Brandsen, 04/04/2024
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-35266/24, por el cual la Secretaría de Obras Publicas gestiona la Contratación Directa del servicio de Corte de pasto y mantenimiento de banquinas en caminos provinciales en la Zona Urbana, Ruta 215, Ruta 210 y Ruta 29 desde el mes de abril hasta el 31 de diciembre de 2024, y;
Considerando
Que la Jefa de Contrataciones y Licitaciones sugiere realizar la adjudicación, respecto del servicio de Corte de pasto y mantenimiento de banquinas en caminos provinciales en la Zona Urbana, Ruta 215, Ruta 210 y Ruta 29, al proveedor Cooperativa de Trabajo Somos Brandsen Limitada, mediante compra directa fundada en lo dispuesto en el art. 156 inc 11) de la LOM, indicando;
Que el Subdirector de Asuntos Legales de la Municipalidad se expide: Sra. Directora de Despacho y Digesto: “Vienen las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir opinión sobre la Contratación Directa del Servicio de corte de pasto y mantenimiento de banquinas en Caminos Provinciales en la zona Urbana desde el mes abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024. En concordancia con la Jefa de Contrataciones y Licitaciones, teniendo en cuenta el presupuesto de la Cooperativa de Trabajo Somos Brandsen Limitada por la suma de $21.600.000, con fundamento en lo dispuesto en el art. 156 inc.11 de la LOM. Sobre el particular, el inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “…se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces. Por definición se consideran “Talleres Protegidos de Producción” a la entidades estatales o privadas bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocida como bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo. Por otra parte se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11), por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Capital Humano de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. como consecuencia de ello, entiendo que de compartir esta opinión el D.E., el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo, y en este caso concreto con la Cooperativa de Trabajo Somos Brandsen Limitada. “SUB- DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, abril 04 de 2024. Fdo. Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen.
Que el art.151° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “ Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta seis pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 6,48) se efectuarán en forma directa; de seis pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 6,49) y hasta treinta y dos pesos con cuarenta y dos centavos ($ 32,42) mediante concurso de precios; de treinta y dos pesos con cuarenta y tres centavos ($ 32,43) y hasta noventa y siete pesos con veintiséis centavos ($ 97,26) mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública”;
Que los montos mencionados en el art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades fueron actualizados por Resolución Nº 857/2023 del Ministerio de Gobierno;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la compra directa;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la Contratación Directa con la Cooperativa de Trabajo Somos Brandsen Limitada para el servicio de Corte de pasto y mantenimiento de banquinas en caminos provinciales en la Zona Urbana, Ruta 215, Ruta 210 y Ruta 29, por un valor total de pesos veintiún millones seiscientos mil con 00/100 ($21.600.000,00) de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 156 inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. -
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 4000 - Categoría Programática: 20.06.00 – Imputación: 3.3.5 – Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Obras Públicas. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-