Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0627
Brandsen, 03/04/2024
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-21.512/17 por el cual MARTINEZ Rocío Maitén , D.N.I: 35.891.439 solicita un cambio rubro, en el inmueble ubicado en calle SAENZ PEÑA Nº 506,de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Secc: A - Manz: 35 - Parcela 1C uf 3, y, correspondiente a la Partida Nº 28346, y;
Considerando
Que a fs. 63 se expide la Sra. Jefe de Departamento de Inspecciones: “Visto la solicitud de CAMBIO DE RUBRO iniciado por, la Sra. Martínez Rocío DNI Nº 35.891.439 en relación al Inmueble sito calle SAENZ PEÑA Nº506, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Secc: A - Manz: 35 - Parcela 1C, correspondiente a las cuentas 28346: (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “ROTICERIA Y ART. DE ALMACEN” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Cambio de Rubro y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado Ivana Marina Echandi, Jefe de Departamento de Inspecciónes. Dirección de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen, 27 de Marzo 2024”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Otorgase a MARTINEZ Rocío Maitén, D.N.I: 35.891.439 un cambio de rubro en el inmueble ubicado en calle SAENZ PEÑA Nº 506, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Secc: A - Manz: 35 - Parcela 1C uf 3, y, correspondiente a la Partida Nº 28346.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-