Boletines/San Vicente

Ordenanza Nº5440

Ordenanza Nº 5440

San Vicente, 04/04/2024

La creación del Fondo de Mantenimiento de Infraestructura Vial Municipal, y;

 

CONSIDERANDO

Que resulta imprescindible y urgente proveer de recursos suficientes al Municipio para atender a los gastos que demanda el mantenimiento, conservación, señalización y mejoramiento de la red vial municipal, incluyendo autovías y carreteras.

Que resulta razonable que esos recursos provengan de tributos que se impongan a quienes hacen uso de la red vial municipal.

Que el hecho imponible se configura por el uso efectivo o por la puesta a disposición de los ciudadanos de la red vial municipal.

Que a los fines de determinar la base imponible también resulta razonable utilizar una unidad de medida vinculada a la circulación como es el precio de los combustibles (nafta o gas natural comprimido).

Que el mayor consumo de combustible permite inferir un mayor uso de la red vial, por lo que se puede fijar el tributo a ingresar en un determinado porcentaje de la cantidad de combustible utilizado por los usuarios.

Que la Municipalidad puede designar agentes de percepción.

Que, en el contexto arriba expuesto, resulta admisible designar Agentes de percepción a aquellas personas humanas o jurídicas que expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC) en el territorio municipal.

Que esos Agentes de percepción en la presente Ordenanza se los denominará “Responsables sustitutos”.

Que desde el momento que este tributo no se impone a la venta de combustible, sino que quien lo expende o comercialice son Agentes de recaudación – Responsables sustitutos, estos deberán discriminar el monto que ese percibe mediante un comprobante que entregue al Contribuyente.

Que los Agentes de recaudación – Responsables sustitutos son solidarios con el contribuyente en caso de incurrir en omisión en la percepción del mismo.

Que a los fines de dotar de eficiencia, eficacia y transparencia al sistema que se propugna, resulta adecuado crear un Fondo de Mantenimiento de Infraestructura Vial Municipal en el que se depositarán las sumas recaudadas.

Que los recursos con que actualmente cuenta el Municipio son insuficientes para afrontar el mantenimiento, conservación, señalización y mejoramiento de la red vial municipal, incluyendo autovías y carreteras por lo que resulta necesario reforzar los recursos para cumplir con ese cometido.

Que es competencia de las Municipalidades “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial” (ver arts. 25, 27 inc. 2 y 62 del Dto. Ley 6769/58).

Que constituyen obras públicas municipales las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, veredas, saneamiento, etc. (ver arts. 59 inc. d) del Dto. Ley 6769/58).

Que es facultad del Municipio imponer tributos para atender los gastos que demanda la gestión del Estado local (arts. 29, 106, 226 y concordantes del Dto. Ley 6769/80).

Que, en particular, la normativa prevé la facultad de imponer tributos para la reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos (art. 226 inc. 6 del Dto. Ley 6769/58).

Que la normativa admite la creación de “fondos para caminos” afectados a dicho fin, y considera a estos como integrantes de la recaudación ordinaria (art. 48 inc. 2 Dto. ley 6769/58).

Que la percepción de impuestos municipales es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deban pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas (art. 228 del Dto. Ley 6769/58).

Que, en esta materia, las facultades del gobierno municipal son irrenunciables e intransferibles y, en consecuencia, ninguna autoridad podrá imponer a las comunas gastos que ellas mismas no hayan autorizado, ni privarlas del derecho de invertir sus recursos en la forma que dispongan sus poderes legalmente constituidos (art. 228 del Dto. Ley 6769/58).

Que “Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad. Las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras” (art. 29 Dto. Ley 6769/58-

Que, de acuerdo con las consultoras de mayor renombre de nuestro país, la combinación de inflación acumulada más la fuerte devaluación ocurrida el 13 de diciembre pasado, sumada al ritmo de crecimiento de los precios relativos por la liberación de los mismos, nos pone frente a un escenario de máxima tensión.

Que esta situación de imprevisión nacional sumado al proceso electoral profundizó la crisis en diciembre, mes en el cual la inflación trepó al 25,5% y la expectativa para el mes de enero es aún mayor.

Que la Municipalidad de San Vicente, ha sido participe de la política de gestión que enmarca a un estado presente, y ha demostrado durante los últimos años de gestión, una clara impronta de mejoramiento y realización de nuevas calles pavimentadas, consolidados, bacheos y señalizaciones sin haber percibido contraprestación por ello.

Que esta actuación se ha logrado con recursos locales, nacionales y provinciales, que ha permitido a los vecinos del distrito gozar de la revalorización territorial, con nuevas arterias de mejor accesibilidad en pos de propender al bien común, mediante la participación de la sociedad para la satisfacción de las necesidades del conjunto.

Que en este marco y apoyados en la necesidad de continuar brindando un servicio de calidad que garantice a los vecinos una mejora constante en sus vidas, se propicia prolongar las tareas ejecutadas hasta la fecha, buscando el equilibrio necesario entre los servicios brindados con la contrapartida de recursos asignados.

Que, apoyados en el principio de equidad tributaria, que se fundamenta en la capacidad contributiva de los ciudadanos, surge la necesidad de crear la tasa de mantenimiento por el uso de la red vial municipal que permita continuar con las obras y el mantenimiento referenciado, a partir del desgaste que se produce en las diferentes arterias del distrito.

Que la paulatina transferencia de servicios, sin la correspondiente transferencia de recursos, ha puesto a los gobiernos locales en una situación crítica y nos impulsa a la necesidad del dictado de normas tributarias que permitan obtener recursos con el objetivo de continuar brindando los servicios de una manera eficiente.

Que el municipio aparece ante la comunidad como el interlocutor más directo frente a la crisis y muchas veces, se le exige cumplimento en cuestiones que van más allá de sus propias responsabilidades.

Que hemos sobrevivido por bastante tiempo con más de la mitad de los habitantes imposibilitados de cubrir sus necesidades mínimas y con un índice de desocupación sumamente elevado.

Que hoy nos toca atravesar una de las recesiones más profundas de nuestra historia, con un aparato productivo desmantelado y salarios pronunciadamente a la baja.

Que, no obstante, no resultaría loable subsistir con las calles a oscuras en mal estado, sin las correspondientes señalizaciones e intransitables. 

Que los municipios hoy, nos ocupamos de cumplir con las obligaciones que nos son propias y de suplir a otros niveles de gobierno en las tareas que estos no realizan y que afectan a los vecinos.

Que, por todo ello, es imprescindible tomar conciencia de la necesidad de fortalecer la Administración Tributaria del Municipio.

Que, en ese sentido, la adecuación de la tasa corresponde a la necesidad de dotar al presupuesto municipal de recursos, que hagan sustentable la ejecución presupuestaria y la obligación que tiene la administración municipal para con sus vecinos, teniendo en cuenta la situación de inestabilidad económica como la que se encuentra atravesando en este momento nuestro país.

Que como es de público conocimiento, la definición del gobierno nacional de suspender todo financiamiento de la obra pública, decisión arbitraria y anticipada en el mes de diciembre del 2023, no puede ni debe detener la planificación y ejecución de las políticas pública en materia de infraestructura vial que esta administración municipal se comprometió a realizar para sus vecinos.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 27 impone en cabeza de los cuerpos deliberativos locales reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes y túneles y el tránsito por los mismos, atendiendo en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización.

Que, en nuestro caso particular, que debemos generar los recursos necesarios para financiar los servicios básicos para la comunidad, se hace necesario adoptar medidas para afrontar los compromisos asumidos en el presente ejercicio cuya proporcionalidad y razonabilidad encuentran sustento en el tipo de uso que conforme el criterio racional de realiza sobre la traza vial.

Que esta administración Municipal se ve en la obligación de afrontar medidas para llevar adelante la búsqueda del equilibrio fiscal, resultando casi imposible poder dar sustentabilidad y equilibrio fiscal al presupuesto actual, sin generar nuevas herramientas que mejore el horizonte de ingresos que permitan garantizar y cumplir con el pacto ciudadano de seguir mejorando la calidad de vida a nuestros vecinos.

Que, durante estos últimos años, se ha demostrado que los presupuestos municipales no solo han sido previsibles y cumplidos, sino también eficientes en su ejecución, como lo demuestran las transformaciones de calles principales y secundarias, el plan de bacheo, el mantenimiento de la red vial en los barrios.

Que la falta de acompañamiento en el financiamiento por parte del Gobierno Nacional a las necesidades de los gobiernos locales en pos del bien común, nos obliga a tomar medidas como la creación de esta tasa vial, en busca de los medios para el financiamiento de los presupuestos municipales y la continuidad de las obras de infraestructura vial necesarias para nuestra comunidad.

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ORDENANZA Nº5440

 

TITULO

 

CAPITULO

Fondo de Mantenimiento de Infraestructura Vial Municipal

 

ARTICULO 1°:        Crease el Fondo de Mantenimiento de Infraestructura Vial Municipal. El que tendrá como finalidad contribuir total o parcialmente con el financiamiento de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal.

 

ARTICULO 2°:        El Fondo de Mantenimiento de Infraestructura Vial Municipal se conformará con el aporte obligatorio que deberán efectuar los contribuyentes de la “Tasa de mantenimiento por el uso de la red vial municipal”, sin perjuicio de otros recursos que puedan destinarse a tal fin, como ser legados, donaciones, asignaciones o reasignaciones presupuestarias, transferencias de otras jurisdicciones, entre otros conceptos.

 

CAPITULO II

Tasa de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal

 

ARTICULO 3°:        Créase la Tasa de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal.

 

Hecho imponible

 

ARTICULO 4°:        Por la prestación de los servicios de mantenimiento, conservación, señalización modificación y/o mejoramiento de todo el trazado de que integra la red vial municipal, incluyendo autovías, carreteras y/o nudos viales para su uso, efectivo o potencial, por los contribuyentes.

 

Contribuyentes

 

ARTICULO 5°:        Serán contribuyentes de la Tasa de Mantenimiento por el uso de la Red Vial Municipal, todos los usuarios, efectivos o potenciales de la red vial municipal. Ello por la sola puesta a disposición de la red vial, independientemente de su uso efectivo.

                                    Quedan excluidas las fuerzas de seguridad, los bomberos voluntarios, el Estado Nacional y Provincial, y sus entes autárquicos, por el uso de sus vehículos oficiales. Tampoco se abonará por el uso de los vehículos de esta Municipalidad.

 

Base imponible

 

ARTICULO 6:          La base imponible estará constituida por el precio de cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido u otros derivados de hidrocarburos que adquieran los contribuyentes que sea expendido onerosamente dentro del territorio del partido de San Vicente, neto del Impuesto al Valor agregado

 

ARTICULO 7°:        La tasa la abonará el contribuyente al momento de adquirir combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en expendedores ubicados en el territorio de la Municipalidad de San Vicente.

                                    Se deberá discriminar la tasa percibida.

 

Agente de Percepción - Responsables Sustitutos

 

ARTICULO 8°:        Serán Agentes de percepción aquellas personas humanas o jurídicas que expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC) en el territorio municipal.

                        Esos Agentes de percepción en la presente Ordenanza se los denominará “Responsables sustitutos”.

 

ARTICULO 9°: Los Responsables sustitutos deberán percibir de los Contribuyentes el importe correspondiente a la Tasa de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal de los Contribuyentes al momento del expendio o venta de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en expendedores ubicados en el territorio de la Municipalidad de San Vicente.

 

ARTICULO 10°:      Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de las empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como Responsables sustitutos.

 

ARTICULO 11°:      Créase el Registro Municipal de Responsables sustitutos de la Tasa de Mantenimiento vial municipal, conforme a las previsiones de la presente ordenanza y las que prevea la reglamentación.

                                    Los Responsables sustitutos que no se empadronen al vencimiento del plazo previsto por la reglamentación, serán incorporados al registro de oficio mediante resolución y notificados al domicilio donde éste efectúe sus operaciones.

 

Forma y oportunidad de pago

 

ARTICULO 12°:      Los Responsables sustitutos deberán ingresar el monto total recaudado como pago único definitivo, que será calculado multiplicando el importe de la Tasa establecida en la presente ordenanza por la cantidad de litros de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos o de metros cúbicos de gas natural comprimido (GNC) expendidos o despachados a usuarios/consumidores en el ámbito municipal.

                                    El incumplimiento de pago devengará recargos conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal.

 

Régimen de información y presunciones

 

ARTICULO 13°:      La Municipalidad podrá establecer un régimen de información para los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la provincia, a fin de determinar los volúmenes reales de expendio o despacho realizados en el ámbito municipal.

 

ARTICULO 14°:      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el importe total de la Tasa por los consumos determinados en el período que se defina para la liquidación de lo recaudado debe resultar equivalente al valor por litro y/o fracción, y/o por metro cúbico y/o fracción de la Tasa, multiplicado por la cantidad de litros y/o fracción, y/o metros cúbicos y/o fracción recibidos en idéntico período por quienes deben actuar como Responsables sustitutos, en las bocas de expendio o despacho y/o depósitos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, según corresponda. A tales efectos, de corresponder, deben considerarse las existencias iniciales y finales.

                                    Quedan exceptuados de la presunción a la que se refiere el párrafo precedente los litros y/o fracción o metros cúbicos y/o fracción comercializados por parte de los responsables sustitutos a sujetos no obligados como consumidores y demás situaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca.

 

ARTICULO 15°:      Cuando el importe de la Tasa no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento equivalente.

                                    El importe de la Tasa no integra, para el responsable sustituto, la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

ARTICULO 16°:      Modificase el artículo 126 inciso d) de la Ordenanza N° 5427 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

d) Conservación de cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas.

 

ARTICULO 17°:      El Departamento ejecutivo dictará las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación y/o recaudación de la presente Tasa.

 

Alícuota

 

ARTICULO 18°:      Se fija la siguiente alícuota para la "Tasa de mantenimiento por el uso de la red vial municipal”:

a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, tributarán el 2% del precio libre de impuestos por cada litro o fracción expendido.

i) Diesel oíl, gas oíl grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares,

ii) Nafta grado 3 (ultra), gas oíl grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares;

iii) Gas Natural Comprimido (GNC) por cada metro cúbico o fracción expendida.

 

ARTICULO 19°:      De forma.

 

Dada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, celebrada en la ciudad y partido de San Vicente a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. -