Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0096/24

Decreto Nº 0096/24

Coronel Pringles, 17/01/2024

Visto

el Expediente Nº 2.750/2023 caratulado “DUMRAUF FRANCO SOLICITA SE RESUELVA; y

Considerando

Que por medio de Expediente Nº 2.046/2023 caratulado “Dumrauf Franco ref. factibilidad local bailable” en fecha 06/09/23 (ver sello de Mesa de Entradas)  Dumrauf pide se le indique factibilidad de locación de lugar bailable en calle Stegmann Nº 959 de Cnel. Pringles;

Que el Director de Obras Privadas dictamina en dichos autos, que el local puede ser habilitado para uso comercial, con el rubro “local bailable” con una superficie máxima de 200 metros cuadrados, según Ordenanza Municipal 4.706/2021, dictamen que fue fechado erróneamente el 12 de agosto de 2023 (varios días antes que fecha de inicio de los obrados), y fue pasado a Asesoría Legal el 12/09/23 (ver contra carátula);

Que con fecha 11 de octubre 2023, se le notifica fehacientemente al interesado desde Asesoría Legal, indicando en su primer parte que existiría la factibilidad indicada por el Director de Obras Privadas, y del segundo párrafo en adelante los requisitos  para el funcionamiento y obtener REBA C3 y RAN;  

Que solamente 20 días después (31/10/23), se le informa fehacientemente a Dumrauf  que se revoca la factibilidad notificada el 11/10/23, atento que el local no cumple con la distancia mínima radial de 200 metros respecto de la Escuela de Educación Secundaria  Nº 2 de Cnel. Pringles, circunstancia esta que contravendría específicamente el punto IV.4.4.3.3. de la Ordenanza Nº 4.706/21. Dicha norma indica expresamente: IV.4.4.3.3. SERVICIOS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES INCÓMODAS, Incluye confiterías bailables, discotecas. Requisitos y limitaciones; Factibilidad de Localización, Factibilidad Técnica y acondicionamiento acústico y de seguridad. Distancia mínima: 200 metros radiales respecto de equipamientos de salud de mediana y gran escala, establecimientos educativos reconocidos por autoridad competente y de establecimientos de servicios fúnebres; 400 metros radiales respecto del Palacio Municipal;

Que en estos actuados, se presenta Franco Dumrauf en fecha 07/12/23, constituye domicilio legal, dice que el Director de Obras Privadas le había indicado en fecha 12/08/23 la factibilidad de habilitar el inmueble sito en calle Stegmann Nº 959 como local bailable;

Que el Asesor Legal reforzó la postura del Director indicando los diversos requisitos para dar curso a la habilitación;

Que teniendo dictámenes favorables, procedió a realizar importantes inversiones, junto a los gastos como los que dan cuenta con la documentación que adjunta, destacando el asesoramiento de bomberos;

Que manifiesta que luego de haber efectuado importantísimas erogaciones, en forma sorpresiva se le hace saber la revocación de la factibilidad, causándole un absoluto y gravísimo daño patrimonial;

Que la fundamentación de la revocación de la factibilidad estaría desacertada atento que el local estaría dentro de una distancia superior a los 200 metros requeridos, conforme lo acredita con dictamen de Ingeniero Civil Diego Gabriel Baschiera;

Que dicho informe se adjunta medición “Puerta a Puerta” la cual arroja una distancia de 206.90 metros;

Que solicita que se revea el dictamen de fecha 31/10/23 y que se proceda a realizar una medición por parte de autoridad municipal, adjuntando documentación referente;

Que se requiere informe a la Dirección de Obras Privadas, se expide a fs. 38,39;

Que el dictamen del Director de Obras Privadas no cuenta como notificación fehaciente de una decisión, es un dictamen interno del expediente administrativo y posee pase a Asesoría Legal;

Que si bien tiene una fecha errónea (anterior inclusive al inicio del expediente), no cumple con los requisitos de la Ordenanza General 267/80 para ser considerada una notificación, así: carece de expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente (art.62), no fue notificada personalmente en el expediente atento no existir constancia de recepción, ni firma del interesado, careciendo además de un formato de cédula de notificación, ni cualquier otro medio, con constancia de recepción y fecha en que se practicó (art. 63); 

Que tampoco  surge del Expediente (Nº 2.046/2023 en el cual obra el dictamen del Director de Obras Publicas) que el interesado haya tenido conocimiento de la providencia, por lo tanto este auto interno del expediente, no puede ser considerado como una notificación fehaciente y motivadora de toma de conocimiento por parte del solicitante para que comience a realizar las inversiones y gastos que dice hacer incurrido, en pos de una factibilidad de habilitación;

Que en el mismo dictamen se da pase del expediente a Asesoría Legal en fecha 12/09/23, y fue esta oficina la que realmente notificó el 11/10/23, es en esta última fecha que debe tenerse por notificada la factibilidad, los actos anteriores realizados por el reclamante fueron efectuados por su propia cuenta, sin contar con autorización administrativa;

Que la Cédula de notificación del Asesor Legal es la que da fecha cierta e irrefutable a la notificación del interesado de la posibilidad de habilitación,  notificada el día 11/10/23 a las 12.20 hs., instrumento que tiene todas las características y requisitos legales para ser considerada una notificación irrefutable;

Que el expediente de Bomberos de Ministerio de Seguridad Provincia de Buenos Aires, iniciado el 21/09/23, tiene dictamen del 06/10/23, en el cual se indican las observaciones al inmueble, con recibido del 26/10/23;

Que se inició en el mismo mes que el expediente municipal solicitando factibilidad, por lo que fue una decisión propia del vecino, sin la motivación en una posibilidad de habilitación que aún no se había otorgado;

Que de la documentación de gastos presentada, el requirente no adjunta facturas de compra ni recibos, solo presenta presupuestos que no acreditan haber invertido en materiales ni mano de obra para las modificaciones que dice haber realizado;

Que a fs. 23, 24, 25, Colorshop presupuesto, fs. 26 Facundo Rodil indica sin ser factura ni recibo oficial, trabajo realizado 172 - fecha 8/11/23, esto fue efectuado con posterioridad a la notificación de la revocación de factibilidad de habilitación (31/10/23), fs. 27 Led Tecno presupuesto, fs. 28 Saitam Presupuesto, fs. 29 Aberturas Pringles Presupuesto, fs. 30 Alejandro Venzi Presupuesto, fs.31 Premoldeados Lescano Presupuesto, fs. 32 Punto Plac SRL proforma B de fecha 27/10/2023 expresa solo nombre Dumrauf sin especificar verdadero destinatario, fs. 33, 34 Ferreteria Galmes Presupuesto;

Que en concreto el requirente no acredita haber efectuado gastos ni en materiales ni en mano de obra, para justificar los supuestos daños que dice esta administración le ocasionó;

Que a fs. 35, 36 adjunta informe del Ingeniero Diego Baschiera indicando que la menor distancia por camino peatonal, puerta a puerta entre el local y la escuela es de 206,90 m; 

Que a fs. 39, 40 obra informe del Director de Obras Privadas que indica expresamente que el informe del Ingeniero Baschiera no cumple con el requisito de la Ordenanza 4706/2021, que la medición de los 200 metros deben ser radiales y no puerta a puerta. Detalla que aun tomando el punto más alejado de la propiedad a habilitar, dentro del radio de 200 metros tenemos la E.E.S. Nº 2 completa, así como parte de la Escuela Primaria Nº 1;

Que por lo expuesto el Asesor Legal dictamina que corresponde denegar la solicitud de habilitación del local bailable conforme lo requiere el solicitante, atento que el inmueble sito en calle Stegmann al 959 se encuentra en radio de 200 metros conjuntamente con dos establecimientos escolares, lo que se encontraría en contravención con el art. IV.4.4.3.3. SERVICIOS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES INCÓMODAS de la Ordenanza 4706/2021. Asimismo corresponde desestimar cualquier solicitud de reparación de daños, atento que el espacio temporal entre la notificación fehaciente de factibilidad (11/10/23) y la revocación (31/10/23) no sería suficiente para ocasionar perjuicios al solicitante, quien, por otra parte, no acredita haber registrado compras de materiales ni abono de mano de obra, que puedan imputarse como generadores de un daño;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Deniéguese la habilitación de local bailable en el inmueble sito en calle Stegmann Nº 959 de nuestra ciudad, solicitada por el Sr. Dumrauf Franco, DNI 38.679.131, atento que el inmueble sito en calle Stegmann al 959 se encuentra en radio de 200 metros conjuntamente con dos establecimientos escolares, lo que se encontraría en contravención con el art. IV.4.4.3.3. SERVICIOS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES INCÓMODAS de la Ordenanza 4706/2021.

ARTICULO 2°: Desestímese cualquier solicitud de reparación de daños, atento que el espacio temporal entre la notificación fehaciente de factibilidad (11/10/23) y la revocación (31/10/23) no sería suficiente para ocasionar perjuicios al solicitante, quien, por otra parte, no acredita haber registrado compras de materiales ni abono de mano de obra, que puedan imputarse como generadores de un daño.

ARTICULO 3°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0096/24.