Boletines/Las Flores
Decreto Nº 814/2024
Publicado en versión extractada
Las Flores, 26/04/2024
LAS FLORES, BUENOS AIRES Viernes 26 de Abril de 2024
Número: DECTO-2024-814-E-LASFLORES-INT
Referencia: Héctor Fabián LIZARRAGA - Inscripción en el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados
por Malvinas del Partido de Las Flores
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Héctor Fabián LIZARRAGA, D.N.I. 16.388.009 en la cual solicita la
inscripción en el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por Malvinas del Partido de Las Flores
contenida en el Expte. 4063-0420/2024;
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones solicita la incorporación en el Registro de Soldados Ex
Combatientes y Movilizados por Malvinas del Partido de Las Flores establecido por Ordenanza Nº 3105/18,
promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1682 del 10 de octubre de 2018;
Que en la citada presentación se adjunta la documentación pertinente a fin de dar
cumplimiento con lo establecido por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3105/18 que expresa: “…A los fines de la
correspondiente inscripción en el Registro, los interesados, deberán acreditar, con documentación fehaciente
expedida por el organismo correspondiente, encontrarse incluido en alguna de las categorías indicadas en el Art.
1º…”;
Que el Art. 1º de la citada norma establece: “Créase el Registro de Soldados Ex
Combatientes y Movilizados por Malvinas del Partido de Las Flores”, que estuvieron participando en las acciones
bélicas, bajo bandera, reincorporados y/o movilizados durante el conflicto bélico por la recuperación de Islas
Malvinas e Islas del Atlántico Sur durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 a
efectos de conocer oficialmente la cantidad de soldados de Las Flores que tuvieron la responsabilidad y el honor de
defender a nuestra patria”;
Que, quedan comprendidos dentro de este Registro, todos los ciudadanos que acatando y
respetando los artículos 21 y 31 de la Constitución Nacional, y cumpliendo con la Ley 17.531 reglamentaria del
Servicio Militar Obligatorio, fueron convocados a prestar el servicio de conscripción o fueron reincorporados en
forma efectiva adquiriendo estado militar transitorio, y una vez bajo bandera, esto es, bajo la dependencia de las
respectivas armas, adquirieron la condición de soldados, debiendo en ambos casos haber prestado efectivo servicio
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Es decir, Soldados cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y
Reincorporados en forma efectiva mediante certificado original otorgado por la autoridad máxima de la fuerza en
que revistó y a la vez visado por el Ministerio de Defensa, ratificando su inclusión y adquisición de estado militar
como soldado bajo bandera de acuerdo a la Ley 17.531, en sus artículos correspondientes, entre el 2 de abril y el 14
de junio de 1982. Siendo afectados para el Conflicto Malvinas como parte de la logística y defensa de todo el
territorio continental durante el conflicto Argentino-Británico;
Que, con la documentación aportada se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3105/18
Que a fs. 7/8 la Dirección de Asuntos Legales determina que corresponde hacer lugar a lo
requerido;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1°.- Inscríbase en el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por Malvinas del Partido de Las
Flores, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3105/18, al Sr. Héctor Fabián LIZARRAGA, D.N.I.
16.388.009, conforme las constancias obrantes en el Expte. 4063-0420/2024.-
Art. 2°.- Cúmplase, comuníquese al interesado, a la Dirección de Regularización Dominial, Entidades y Personas
Jurídicas, a la Dirección de Hacienda y dése al R.O. de Decretos del M.-
FIRMA DIGITAL: Lucas Martin Boggini (Secretario de Relaciones Institucionales y Gobierno ) - Fabián Blanstein (Intendente Interino)