Boletines/Las Flores

Decreto Nº804/2024

Decreto Nº 804/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 25/04/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES Jueves 25 de Abril de 2024

Número: DECTO-2024-804-E-LASFLORES-INT
Referencia: Inscripción Registro Soldados Ex Combatientes y Movilizados por Malvinas - Cerbino Omar Daniel
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Omar Daniel CERBINO, D.N.I. 14.997.829 en la cual solicita la inscripción en
el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por Malvinas del Partido de Las Flores contenida en el
Expte. 4063-0227/2024;
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones solicita la incorporación en el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por
Malvinas del Partido de Las Flores establecido por Ordenanza Nº 3105/18, promulgada por Decreto del
Departamento Ejecutivo Nº 1682 del 10 de octubre de 2018;
Que en la citada presentación se adjunta la documentación pertinente a fin de dar cumplimiento con lo establecido
por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3105/18 que expresa: “…A los fines de la correspondiente inscripción en el
Registro, los interesados, deberán acreditar, con documentación fehaciente expedida por el organismo
correspondiente, encontrarse incluido en alguna de las categorías indicadas en el Art. 1º…”;
Que el Art. 1º de la citada norma establece: “Créase el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por
Malvinas del Partido de Las Flores”, que estuvieron participando en las acciones bélicas, bajo bandera,
reincorporados y/o movilizados durante el conflicto bélico por la recuperación de Islas Malvinas e Islas del
Atlántico Sur durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 a efectos de conocer
oficialmente la cantidad de soldados de Las Flores que tuvieron la responsabilidad y el honor de defender a nuestra
patria”;
Que, quedan comprendidos dentro de este Registro, todos los ciudadanos que acatando y respetando los artículos 21
y 31 de la Constitución Nacional, y cumpliendo con la Ley 17.531 reglamentaria del Servicio Militar Obligatorio,
fueron convocados a prestar el servicio de conscripción o fueron reincorporados en forma efectiva adquiriendo
estado militar transitorio, y una vez bajo bandera, esto es, bajo la dependencia de las respectivas armas, adquirieron
la condición de soldados, debiendo en ambos casos haber prestado efectivo servicio entre el 2 de abril y el 14 de
junio de 1982. Es decir, Soldados cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y Reincorporados en forma efectiva
mediante certificado original otorgado por la autoridad máxima de la fuerza en que revistó y a la vez visado por el
Ministerio de Defensa, ratificando su inclusión y adquisición de estado militar como soldado bajo bandera de
acuerdo a la Ley 17.531, en sus artículos correspondientes, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Siendo
afectados para el Conflicto Malvinas como parte de la logística y defensa de todo el territorio continental durante el
conflicto Argentino-Británico;
Que, con la documentación aportada se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3105/18;
Que a fs. 10/11 la Dirección de Asuntos Legales determina que corresponde hacer lugar a lo requerido;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1°.- Inscríbase en el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por Malvinas del Partido de Las
Flores, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3105/18, al Sr. Omar Daniel CERBINO, D.N.I. Nº 14.997.829
conforme las constancias obrantes en el Expte. 4063-0227/2024.-
Art. 2°.- Cúmplase, comuníquese al interesado, a la Dirección de Regularización Dominial, Entidades y Personas
Jurídicas, a la Dirección de Hacienda y dése al R.O. de Decretos del M.-
Referencia: Inscripción Registro Soldados Ex Combatientes y Movilizados por Malvinas - Cerbino Omar Daniel
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Omar Daniel CERBINO, D.N.I. 14.997.829 en la cual solicita la inscripción en
el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por Malvinas del Partido de Las Flores contenida en el
Expte. 4063-0227/2024;
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones solicita la incorporación en el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por
Malvinas del Partido de Las Flores establecido por Ordenanza Nº 3105/18, promulgada por Decreto del
Departamento Ejecutivo Nº 1682 del 10 de octubre de 2018;
Que en la citada presentación se adjunta la documentación pertinente a fin de dar cumplimiento con lo establecido
por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3105/18 que expresa: “…A los fines de la correspondiente inscripción en el
Registro, los interesados, deberán acreditar, con documentación fehaciente expedida por el organismo
correspondiente, encontrarse incluido en alguna de las categorías indicadas en el Art. 1º…”;
Que el Art. 1º de la citada norma establece: “Créase el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por
Malvinas del Partido de Las Flores”, que estuvieron participando en las acciones bélicas, bajo bandera,
reincorporados y/o movilizados durante el conflicto bélico por la recuperación de Islas Malvinas e Islas del
Atlántico Sur durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 a efectos de conocer
oficialmente la cantidad de soldados de Las Flores que tuvieron la responsabilidad y el honor de defender a nuestra
patria”;
Que, quedan comprendidos dentro de este Registro, todos los ciudadanos que acatando y respetando los artículos 21
y 31 de la Constitución Nacional, y cumpliendo con la Ley 17.531 reglamentaria del Servicio Militar Obligatorio,
fueron convocados a prestar el servicio de conscripción o fueron reincorporados en forma efectiva adquiriendo
estado militar transitorio, y una vez bajo bandera, esto es, bajo la dependencia de las respectivas armas, adquirieron
la condición de soldados, debiendo en ambos casos haber prestado efectivo servicio entre el 2 de abril y el 14 de
junio de 1982. Es decir, Soldados cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y Reincorporados en forma efectiva
mediante certificado original otorgado por la autoridad máxima de la fuerza en que revistó y a la vez visado por el
Ministerio de Defensa, ratificando su inclusión y adquisición de estado militar como soldado bajo bandera de
acuerdo a la Ley 17.531, en sus artículos correspondientes, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Siendo
afectados para el Conflicto Malvinas como parte de la logística y defensa de todo el territorio continental durante el
conflicto Argentino-Británico;
Que, con la documentación aportada se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3105/18;
Que a fs. 10/11 la Dirección de Asuntos Legales determina que corresponde hacer lugar a lo requerido;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1°.- Inscríbase en el Registro de Soldados Ex Combatientes y Movilizados por Malvinas del Partido de Las
Flores, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3105/18, al Sr. Omar Daniel CERBINO, D.N.I. Nº 14.997.829
conforme las constancias obrantes en el Expte. 4063-0227/2024.-
Art. 2°.- Cúmplase, comuníquese al interesado, a la Dirección de Regularización Dominial, Entidades y Personas
Jurídicas, a la Dirección de Hacienda y dése al R.O. de Decretos del M.-

 

FIRMA DIGITAL: Lucas Martin Boggini (Secretario de Relaciones Institucionales y Gobierno ) - Fabián Blanstein (Intendente Interino)