Boletines/Pilar
Decreto Nº 1983/18
Pilar, 05/06/2018
Corresponde al Expediente N° 21/18 — 3115/2017
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-3115/17 por el que el Sr. Barbato Rodolfo solicita se disponga la prescripción de las deudas por el tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por los períodos 1992 — 1993 — 1994 — 1995 — 1996 — 1997 — 1998 - 1999 — 2000 - 2001 — 2002 — 2003 - 2004 — 2005 — 2006 - 2007 - 2008 - 2009 — 2010 — 2011 de la partida N° 11982 y los períodos 1995 — 1996 — 1997 — 1998 — 1999 — 2000 — 2001 — 2002 — 2003 - 2004 — 2005 — 2006 - 2007 — 2008 — 2009 — 2010 — 2011 de la partida N° 4428 y los períodos 2010 — 2011 de la partida N° 85359, y
Considerando
Que la titularidad del Inmueble se encuentra acreditada según el Informe de la Dirección de Rentas Generales a fojas 18.
Que según el art. 2780 de la Ley Orgánica Municipal las deudas de los contribuyentes en mora por el pago de impuestos, tasas y otras contribuciones prescriben a los cinco años de la fecha en que debieron pagarse,
Que el Art. 53 de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14789 establece que: “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2016”.
Que la condonación por prescripción se considera una facultad incita que poseen los órganos que tiene facultad para crear un tributo.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 156/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 156/2018, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Condónese las deudas por el tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por los períodos 1992 — 1993 — 1994 - 1995 - 1996 — 1997 — 1998 — 1999 — 2000 — 2001 - 2002 - 2003 - 2004 — 2005 - 2006 — 2007 — 2008 — 2009 — 2010 — 2011 de la partida N° 11982 — Nomenclatura catastral Circ. VII — Secc. G — Cod. 3 — Manzana 122 — Parcela 4. Los períodos 1995 — 1996 — 1997 — 1998 — 1999 — 2000 — 2001 — 2002 — 2003 - 2004 — 2005 — 2006 — 2007 — 2008 — 2009 — 2010 — 2011 de la partida N° 4428 Circ. 1 — Secc. A - Cod. 3 — Manzana 15 — Parcela 11 F y los períodos 2010.— 2011 de la partida N° 85359 Circ. 1 — Secc. A — Cod. 3 — Manzana 22 — Parcela D.
Artículo 2°: Dejar establecido que el Departamento Ejecutivo, a través de los funcionarios que tienen a su cargo el cobro de recursos municipales, deberán ajustarse a futuro a las previsiones de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 10 de mayo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.