Boletines/Pergamino
Decreto Nº 1466-2024
Publicado en versión extractada
Pergamino, 19/04/2024
Número: DECTO-2024-1466-E-PER-INT
Pergamino, Viernes 19 de Abril de 2024
Referencia: Convalida Acta de Renegociación - Rescisión contractual de común acuerdo por fuerza mayor. LP N° 15/2023 - "POLIDEPORTIVO CUBIERTO - ETAPA I ESTRUCTURA". Corresponde al expediente B-86/24 (Acum. Expte. D-368/23)
VISTO el expediente D-368/23 en el que tramita la Licitación Pública N° 15/23 y el expediente B-86/24, el Acta de Renegociación y Rescisión de común acuerdo; y
CONSIDERANDO
Que por decreto DECTO-2023-1614-E-PER-INT, del 27 de abril de 2023 se adjudicó la Licitación Pública N° 15/2023 para la obra “POLIDEPORTIVO CUBIERTO – ETAPA I ESTRUCTURA”, al proveedor SCOFANO Y CIA SA en la suma de $301.209.061,30 (fs. 519/520, Expte. D-368/23).
Que el Contrato se firmó el 11 de mayo de 2023 por el cual, la contratista se obligó a la finalización total de la obra en el plazo de ciento cincuenta (150) días, abonándosele por sus servicios la suma total de $301.209.061,30 (fs. 548/551, Expte. D-368/23).
Que, se convino, que la obra no estará sujeta a redeterminación de precios (art. 43, PCP).
Que, el 22 de mayo de 2023, se instrumentó Acta de Inicio de Obra (fs. 577, Expte. D-368/23).
Que, en virtud de la Nota de Pedido del 23 de agosto de 2023 (fs. 623, Expte. D-368/23), la Inspección de obra, mediante Orden de Servicio N° 3 (fs. 626, Expte. D-368/23), determinó un mayor volumen de excavación (40 cm.), nivelación y compactación del predio que el estipulado en la licitación, necesario desde el punto de vista estructural y para que la obra finalizada quede una cota de nivel superior garantizando sus condiciones óptimas.
Que, por decreto DECTO-2023-3345-E-PER-INT, del 14 de septiembre de 2023, se autorizó un adicional [Adicional N° 1] de obra por la suma de $13.690.036,21 (fs. 632/633, Expte. D-368/23). Modificado —por un error involuntario relativo al programa de la partida presupuestaria—por decreto DECTO-2023-3372-E-PER-INT del 15 de septiembre de 2023 (fs. 634/635, Expte. D-368/23).
Que, por decreto DECTO-2023-3781-E-PER-INT, del 18 de octubre de 2023, se aprobó una ampliación del plazo de obra en treinta y ocho (38) días corridos, debido a dificultades derivadas por días de lluvia (v. fs. 674/675; 676 y 679/680, Expte. D-368/23).
Que, por decreto DECTO-2023-4536-E-PER-INT, del 19 de diciembre de 2023, se aprobó una ampliación del plazo de obra en cuarenta (40) días corridos, debido a dificultades derivadas por días de lluvia y registros de vientos (v. fs. 702/704; 705 y 707, Expte. D-368/23).
Que, por decreto DECTO-2023-4607-E-PER-INT, del 22 de diciembre de 2023, se autorizó un adicional [Adicional N° 2] de obra por la suma de $46.551.776 (fs. 715, Expte. D-368/23).
Que, por decreto DECTO-2024-199-E-PER-INT, del 16 de enero de 2024, se aprobó una ampliación del plazo de obra en sesenta (60) días corridos, debido a modificaciones en la estructura (v. fs. 742; 743 y 746, Expte. D-368/23).
Que, no obstante la ampliación de plazo referida en el párrafo anterior, la contratista, el 15 de enero de 2024 presentó una Nota mediante la cual requería una urgente neutralización de los plazos de la obra y recomposición contractual invocando, para ello, hechos extraordinarios, sobrevinientes e imprevisibles que afectaron la ecuación económica financiera del contrato, producto de la situación macroeconómica general desatada luego de las elecciones de agosto 2023 y a partir de las últimas medidas dictadas por el gobierno nacional (fs. 1/6, Expte. B-86/24). Este pedido tramita por este expediente B-86/24 acumulado al principal (D-368/23).
Que, entre los fundamentos exhibidos en la mencionada presentación, se destacan:
“Que, desde el 14 de agosto de 2023, luego de haberse celebrado las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso una fuerte depreciación de tipo de cambio oficial, incrementado el valor del dólar en un 22%, a la vez que anunció una fuerte suba de tasas de interés al 118% (luego aumentó al 133%)”.
“Que, como consecuencia de lo anterior, todos los tipos de cambio alternativos, sufrieron un inmediato incremento incluso mayor al experimentado en el valor del dólar oficial”.
“Que, todo este cuadro acaecido abruptamente luego de las elecciones PASO llevadas a cabo el 13 de agosto de 2023, sumado a la grave situación macroeconómica que veníamos arrastrando y acumulando, está generando un escenario descontrolado que afecta directamente en el corto plazo los ratios de solvencia y liquidez de cualquier matriz productiva y, obviamente, de la Empresa con relación a este Contrato”.
“Que, dentro del aludido contexto macroeconómico, el sector de la construcción, es uno de los más afectados, por las características de los materiales e insumos básicos para la actividad, que o bien son importados o bien se asocian directamente al valor de la divisa extranjera, como, por ejemplo, los combustibles, cemento, etc.”
“Que, como ya venía ocurriendo, y más aún ante la abrupta aceleración a la que venimos aludiendo, los mecanismos legales de reajuste, como la redeterminación de precios (pese a no estar autorizado en los pliegos), no logran reflejar fielmente el deterioro del precio contractual y ello, sumado a los tiempos de gestión y pago normales, implica un desmedro de valor que resulta intolerable”.
“Que, se insiste en que esta situación ya era insostenible con las variables macroeconómicas preexistentes, pero el desfasaje económico desatado definitivamente a partir desde las últimas medidas dictadas por el actual gobierno nacional, constituye un hecho notorio que no puede ser ignorado ni pasado por alto por el Comitente y es asimilable a momentos históricos en los que contemplaron soluciones excepcionales de emergencia”.
“Que, naturalmente, para la Empresa son todos hechos extraordinarios, ajenos, sobrevinientes e imprevisibles, y generadores de una excesiva onerosidad sobreviniente que rompe la ecuación económica financiera tenida en cuenta al momento de formular la oferta y, lo que no es menor, imposible de revertir en el corto plazo a través de los mecanismos contractuales ordinarios”.
“Que, en nuestro caso, la depreciación monetaria y el incremento de costos -particularmente en el mercado de la construcción- si bien era conocida y, hasta cierto punto, previsible, fue imposible para nuestra Empresa poder prever la desproporción que se fue verificando y más aún este último cimbronazo macroeconómico que se desató a partir de los últimos comicios electorales de agosto primero y de noviembre (2023) luego del ballotage, ya que, aun desplegando toda nuestra diligencia y expertise, se trató de eventos inesperados”.
“Recordemos que al momento de formularse la oferta y de firmarse el Contrato el valor de la moneda nacional (cotización oficial) era de $218.5 pesos respecto del dólar estadounidense y la inflación rondaba un índice aproximado del 8,4% para el mes de abril de 2023. Actualmente, la cotización del dólar es de $835.5 y se estima que la inflación interanual, de diciembre a 2023 a diciembre de 2024, será del 191,8% (Conf. Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), publicado por el BCRA)”.
“Destacamos, a su vez, que el recientemente sancionada Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 declaró “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”; con lo cual, se trata de un escenario macroeconómico que afecta a todos los sectores y así fue señalado por el actual gobierno nacional”.
“Esa abrupta variación nos coloca indiscutiblemente en presencia de un supuesto de imprevisión establecido en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“De manera que, a esta altura, sin la colaboración y auxilio de vuestra parte, no contamos con ninguna posibilidad de contrarrestar los efectos ruinosos aquí reseñados”.
“Que, en ese sentido, insistimos que, como primera medida preventiva para evitar que se sigan acumulando quebrantos que se puedan tornar irreversibles para la propia subsistencia de la compañía, es imperiosa una neutralización de los plazos de obra y, en ese marco, evaluar las medidas de recomposición que corresponda adoptar según cómo continúe evolucionando la realidad económica del país”.
Que, el artículo 29.1 del Pliego de Condiciones Particulares establece que “[e]l Contratista podrá pedir la suspensión de los trabajos, siempre que presente su pedido debidamente fundamentado…”.
Que, consecuentemente, la Secretaría de Desarrollo Urbano dictaminó como viable el pedido de neutralización realizado por la contratista y solicitó a la misma la presentación de: (i) un nuevo plan de trabajo para la realización de las tareas faltantes, (ii) curva de inversión de acuerdo a los nuevos valores de plaza del mercado para poder establecer así, la disociación entre los precios cotizados de cada ítem y el precio real consecuencia de las variables macroeconómicas existentes (fs. 11, expte. B-86/24).
Que, según lo indicado por la propia Secretaría de Desarrollo Urbano, resulta pertinente suspender la ejecución de la obra hasta tanto se presente un nuevo plan de trabajo por las tareas faltantes junto con una curva de inversión que contemple los precios cotizados y su disociación con los precios reales teniendo en cuenta las variables macroeconómicas existentes y/o se logre estipular una recomposición contractual acorde a estos parámetros dentro de la material y presupuestariamente posible.
Que, la contratista acompañó un informe provisorio de la estructura de costos del proyecto llevado a cabo con sus incidencias e impactos de costos reales y cotizaciones suministrados por el proveedor durante el cronograma de trabajos (dando cuenta de los precios de materiales desde el 13-4-23 hasta 22-01-24).
Que, en definitiva, el 5 de febrero de 2024 se instrumentó y firmó el Acta Acuerdo de Neutralización de la Obra, estableciendo -principalmente- “la Neutralización del plazo para la ejecución de la Obra “POLIDEPORTIVO CUBIERTO – ETAPA I ESTRUCTURA” a partir del 5° de Febrero de 2024 hasta tanto LA CONTRATISTA presente un nuevo plan de trabajo y curva de inversión acorde a lo solicitado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, o surjan nuevas estipulaciones que permitan retomar los plazos, derechos y obligaciones contractuales, a efectos de reconocer que la obra no puede ser ejecutada momentáneamente por causas ajenas a las partes. LA CONTRATISTA deberá formular las presentaciones requeridas dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles a la firma del presente Acuerdo, caso contrario los plazos suspendidos se reanudarán automáticamente. El período de renegociación o recomposición contractual se llevará a cabo durante un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, pudiéndose adicionar otros treinta (30) días en caso de ser necesario por la complejidad del asunto o demoras justificadas”.
Que por Decreto DECTO-2024-503-E-PER-INT, del 6 de febrero de 2024, el Departamento Ejecutivo convalidó el Acta de Neutralización del Plazo de Obra firmada el 5 de febrero de 2024.
Posteriormente, conforme lo estipulado en el Acta de Neutralización, la empresa contratista acompañó un informe contable certificado (con oblea) sobre la actualización de la estructura de costos del remanente de la obra a ejecutar.
Por su parte, la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, informó que el presupuesto actualizado del total de la obra a febrero 2024 asciende a la suma de $1.121.659.402,92 (según, presupuesto actualizado de acuerdo con los índices del INDEC) y que el porcentaje de remanente de la obra a ejecutar (faltante) es del orden del 54,82%, equivalente a
$614.893.684,65.
Bajo tales parámetros, la secretaría propuso las siguientes alternativas para la renegociación del contrato: (i) se realice un nuevo contrato de obra tomando como presupuesto oficial por el 54,82% de las tareas restantes, la suma de $614.893.684,65 y un plazo para finalización de 150 días corridos; (ii) realizar una economía de obra sobre el ítem N° 5 (cubierta) que representa el 13,33% del total fijando como presupuesto oficial la suma de $465.334.996,27 por el 41,49% de las tareas y un plazo para la finalización de 120 días corridos y (iii) rescindir el contrato de común acuerdo con devolución del proporcional del anticipo financiero cobrado por la empresa.
Por Decreto DECTO-2024-1167-E-PER-INT, del 21 de marzo de 2024, se dispuso la prórroga del período de renegociación por un plazo adicional de treinta (30) días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo original previsto en la cláusula primera del Acta acuerdo aprobada por Decreto DECTO-2024-503-E-PER-INT, disponiéndose que durante el plazo de renegociación y hasta tanto se culmine con dicho procedimiento, los plazos de ejecución de la obra continuarán suspendidos.
Finalmente, se firmó el Acta de Renegociación Contractual a través de la cual —principalmente— se estipuló la rescisión del contrato por mutuo acuerdo; la devolución proporcional por parte de la contratista del anticipo financiero oportunamente otorgado dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, el mantenimiento de las garantías (de cumplimiento del contrato y fondo de reparo) por doce meses y la expresa renuncia de la contratista a realizar todo reclamo en virtud de esta contratación.
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA
ARTÍCULO 1°. Convalídese el Acta de Renegociación celebrada entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO y la empresa contratista “SCÓFANO Y CIA. SA” el 15 de abril de 2024, respecto de la obra “POLIDEPORTIVO CUBIERTO – ETAPA ESTRUCTURA I”, mediante la cual se estipuló la rescisión contractual de común acuerdo por razones de fuerza mayor.
ARTÍCULO 2°. Dispóngase que el presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 3°. Hágase saber a la contratista que la devolución del anticipo financiero proporcional, de acuerdo a los términos y alcances estipulados en el Acta Acuerdo de Renegociación, se deberá instrumentar a través de depósito o
transferencia bancaria a la siguiente cuenta municipal: CUENTA CORRIENTE - CBU: 0140300601658405103890 Alias: NAVIO.ASTRO.ROPA - Titular: MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO CUIL/CUIT: 30-99903451-5
ARTÍCULO 4°. Notifíquese a la empresa y resérvense las actuaciones en la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, como mínimo, durante el plazo de doce meses.
Firmantes: Esteban Giugliani - Secretario de Desarrollo Urbano- Intendencia
Javier Arturo Martinez - Intendente - Intendencia