Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2586/2024

Ordenanza Nº 2586/2024

Daireaux, 29/04/2002

La Ordenanza N° 2569/24
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se fija la Ordenanza Impositiva Anual 2024, que regirá de forma anual; Que es necesario realizar modificaciones a la misma;
Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

                                                                                                                   O R D E N A N Z A

ORDENANZA

ARTICULO 1: Modifiqúese el Art. 18 de la Ordenanza N° 2569/24, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 18°: A los efectos del pago de los derechos que determine el presente Capítulo, fíjense los siguientes montos anuales. Los mismos serán abonados en dos cuotas semestrales pagaderas en los meses de mayo y noviembre del 2024.
a) Motocicletas:

Hasta 50 cc $ 4970,00
De 51 cc a 100 cc $ 8.260,00
De 101 cc a 400 cc $ 11.710,00
De 400 cc en adelante $ 34.290,00

b) Triciclos y Cuatricicios:

Hasta 200 cc $ 18.844,00
Más de 200 cc $ 34.290,00

Para el caso de los automotores municipalizados A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) remitirá los valores de valuación de los automotores, y el importe del impuesto automotor para su emisión. Las cuotas tendrán carácter cuatrimestral y se abonarán en los meses de mayo, septiembre y diciembre de 2024"


ARTICULO 2 o :Modifíquese el Art. 38 de la Ordenanza N° 2569/24, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 38°: INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES: Los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal, se liquidarán a partir del día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de las tasas, derechos y
contribuciones.

Para el presente período y de acuerdo al artículo 33 0 de la O.F. (Ord. 618/97  y modificatorias) los recargos moratorios se fijan en:
I. Períodos con actualización: Se tomará como valor de referencia para determinar la deuda el importe de la última cuota devengada más el 6% anual (0,05% mensual) aplicable sobre la deuda actualizada.- la presente determinación de deuda se aplicará a las deudas originadas por incumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes a las tasas establecidas en el capítulo XV - artículo 20. – II. II. Períodos sin actualización: 9% mensual (0,30% diario) aplicable sobre la deuda original- la presente determinación de deuda se aplicará a las deudas originadas por incumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes a las tasas y derechos establecidos en los demás capítulos de la Ordenanza Impositiva2024."

ARTICULO 3°:Déjese sin efecto el último párrafo del artículo 19 de la Ordenanza N° 2569/24, rezaba: ARTICULO 19°: (...) "Para acceder a los derechos del presente capitulo los contribuyentes no deberán registrar deuda alguna con el municipio y tener actualizado el stock de hacienda."

ARTICULO 4°: Modifíquese el Art. 35 de la Ordenanza N° 2569/24, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 35° Las tasas y derechos establecidos en los capítulos I, II, III, IV, V, VI,VII, VIII, IX, XI, XII, XVI, XVII (en su parte pertinente) XVIII, XIX, XX, XXI se actualizarán de forma trimestral, en el mismo tomando como referencia para dicha actualización el porcentaje de variación salarial de los empleados Municipales de Daireaux."

ARTÍCULO 5º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---