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Ordenanza Nº1835/2024

Ordenanza Nº 1835/2024

Pellegrini, 30/04/2024

El Expediente Administrativo N° 4086-0034/2024, caratulado “GARDÓN, Roberto Carlos y DEGIOVANANGELO, Guillermo S/Solicitud de COMPRA LOTE ZONA 5”, la Ordenanza N° 1824/2024 y la nota presentada por los Señores Roberto Carlos Gardón y Guillermo Digiovanangelo; y,

Que mediante Expediente Administrativo N° 4086-0034/2024 se realiza procedimiento para adjudicación y venta de un inmueble que se encuentra en el Zona Comercial Planificada a los Señores Gardón y Degiovanangelo;

Que se realiza la respectiva Ordenanza autorizando la venta, a favor del Señor Gardón, Roberto Carlos, del lote C14 de la Zona Comercial Planificada sobre Ruta Nacional N° 5. Así también el Decreto N° 0387/24 adjudicatorio y el Boleto de Compraventa a nombre del Señor Gardón;

Que tal como surge de la nota presentada por los Señores Gardón y Degiovanangelo, solicitan se subsane la Ordenanza autorizando la venta a ambos solicitantes, guardando identidad con el requerimiento inicial, confirmando la voluntad originaria de los compradores;

Por ello:

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 1835/2024

ARTICULO 1º: Rectifíquese y modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1824/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a favor del Señor Gardón, Roberto Carlos, CUIT 20-22250305-2, con domicilio en José Ingenieros N° 196 de la localidad de Pellegrini y el Señor Digiovanangelo, Guillermo, CUIT 20-16847626-5, con domicilio en Urquiza N° 1356 de la localidad de Trenque Lauquen, un lote comercial ubicado en la Zona Comercial Planificada sobre Ruta Nacional N° 5, identificado como lote C 14 en el croquis obrante en Anexo I de la Ordenanza N° 1634/2021, por la suma de pesos treinta y tres millones seiscientos veintiocho mil ochocientos ($ 33.628.800,00), en las condiciones fijadas por la Ordenanza N° 1634/2021, con destino a la instalación de empresa de transporte y depósito de carga”.

ARTICULO 2º: Rectifíquese y modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1824/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: El Señor Gardón, Roberto Carlos, CUIT 20-22250305-2, con domicilio en José Ingenieros N° 196 de la localidad de Pellegrini y el Señor Digiovanangelo, Guillermo, CUIT 20-16847626-5, con domicilio en Urquiza N° 1356 de la localidad de Trenque Lauquen, deberán comprometerse a cumplir en un todo con la reglamentación vigente de la Zona Comercial Planificada sobre Ruta Nacional N° 5.”

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.