Boletines/Tandil

Decreto Nº1274/2024

Decreto Nº 1274/2024

Tandil, 25/04/2024

Visto

La prórroga del contrato de locación suscripta entre la Municipalidad de Tandil y el Sr. Carlos Héctor Paskvan – DNI 5.380.574, por el alquiler del local N° 40 de la Galería de los Puentes, ubicado en calle 9 de Julio N° 549, destinado al funcionamiento de oficinas administrativas del S.U.M.O. (Sistema Único de Movilidad Ordenada), por el período comprendido entre el 1° de Enero de 2021 y el 31 de Diciembre de 2023; y

Considerando

Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda, inciso B, del Contrato de Locación original por el alquiler del local N° 40 de la Galería de los Puentes sita en calle 9 de Julio N° 549, el cual establece "la locataria contará por única vez con un máximo de tres meses para desalojar el inmueble, durante los cuales deberá continuar pagando el canon locativo del mismo a igual valor que el vigente para el último mes del plazo contractual".

Que la Dirección de S.U.M.O. ha hecho uso del local referido durante los meses de Enero a Marzo del corriente año.

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración a través de las áreas Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Procédase extender orden de pago a favor del Sr. Carlos Héctor Paskvan – DNI 5.380.574, por la suma total de Pesos ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y siete con ocho centavos ($ 124.567,08), en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda, inciso B, de la prórroga del contrato de locación por el local N° 40 de la Galería de los Puentes, ubicado en calle 9 de Julio N° 549, destinado al funcionamiento de oficinas administrativas del S.U.M.O. (Sistema Único de Movilidad Ordenado).

Artículo 2º: El pago dispuesto se efectivizará en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos cuarenta y un mil quinientos venitidos con treinta y seis centavos ($ 41.522,36), correspondientes a los meses de Enero a Marzo del corriente año.

Artículo 3º: La erogación respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento Dirección de S.U.M.O. (Sistema Único de Movilidad Ordenada), Contaduría General, Dirección de Presupuesto, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia