Boletines/Tandil
Decreto Nº 1265/2024
Tandil, 25/04/2024
Visto
La solicitud de ampliación de designación como personal de Servicio – Mucama, a la trabajadora Priscila Solange Ibarra - Legajo 11.661, efectuada por la Coordinación del Departamento de Servicios Generales del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en virtud de su buen desempeño y la necesidad de cubrir la licencia por enfermedad de larga evolución de la trabajadora Josefina Cejas.
Considerando
Que han informado al respecto el responsable a cargo del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Amplíese la designación a la trabajadora Priscila Solange Ibarra - Legajo 11.661, como Personal de Servicio - Mucama, en la categoría 1 - 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Hospital "Ramón Santamarina" del Sistema Integrado de Salud Pública, a partir del 26 de febrero de 2024 y por el término de cuatro (4) meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.
Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora Priscila Solange Ibarra se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Coordinación de Mucamas/os.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, Departamentos de Servicios Generales, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia