Boletines/Tandil

Decreto Nº1250/2024

Decreto Nº 1250/2024

Tandil, 24/04/2024

Visto

La solicitud de ampliación de designación como personal de Enfermería de Ricardo Alberto Samoluk - Legajo 11.656, efectuada por el Jefe del Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado en virtud de la renuncia de la trabajadora María Jorgelina Trejo - Legajo 10.371, personal con categoría 10 - 48 horas.

Considerando

Que han informado al respecto el responsable del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.

Que el trabajador se encuentra designado desde el 27 de julio de 2023, venciendo su última ampliación de designación, según Decreto Nro. 4273/23, el 19 de febrero de 2024.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Amplíese la designación a Ricardo Alberto Samoluk - Legajo 11.656, como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 horas semanales de la planta temporaria en carácter de mensualizado, cumpliendo tareas en el Hospital "Ramón Santamarina" del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 20 de febrero de 2024 y por el término de cuatro (4) meses., ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: Se deja establecido que el trabajador Ricardo Alberto Samoluk se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social 1.3.1.0 Retribuciones Extraordinarias, 1.3.1.9 Garantía Enfermería del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia