Boletines/Tandil
Decreto Nº 1242/2024
Tandil, 24/04/2024
Visto
El Programa de “24 Viviendas de Barrio Arco Iris Primera etapa”, (Ubicada en Circ. I Secc E chacra 113, Mz. 113 BK, parcelas 1 a 16 y Mz. 113BJ parcela 6 a 13 de nuestra ciudad), suscripto mediante convenio entre el Municipio de Tandil y el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano N°0090-53/22; y
Considerando
Que es necesario dar inicio a los procesos de inscripción, tendientes a adjudicar las viviendas objeto del presente.
Que en su articulo1° la RESOL-2022-1-EMUNITAN-SDS reza: Registro de Demanda Habitacional: Dispóngase a partir del día 12 de agosto de 2022 la apertura del mismo será de carácter virtual, abierto y permanente, y se encontrará disponible en www.tandil.gov.ar. El objetivo del mismo será relevar y actualizar la información relacionada a la demanda habitacional de nuestra ciudad y ofrecer información de programas existentes o que se pudieren generar en un futuro con respecto a la temática habitacional.
Que consecuentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Inscripción al Programa “24 Viviendas de Barrio Arco Iris Primera etapa” Establézcase como fecha de apertura para la inscripción a este Registro el día 25 de abril de 2024 y como fecha de cierre el día 3 de mayo del corriente año. La misma será de carácter virtual, a través la página web www.tandil.gov.ar. Registro de Demanda Habitacional. Programa “24 Viviendas de Barrio Arco Iris Primera etapa”.
Artículo 2º: La metodología de selección de beneficiarios será por sorteo ante escribano público, entre los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos de inscripción para acceder al presente programa. Se conformarán tres segmentos requeridos por normativa vigente y aplicable para viviendas financiadas por IVBA:
• Segmento población general: 21 viviendas.
• Segmento grupo familiar conviviente, con integrante con discapacidad, ley 26182: 2 viviendas.
• Segmento por cupo de excombatientes de Malvinas ley 23109, nucleados en un grupo familiar conviviente de 3 o más integrantes: 1 vivienda.
Los postulantes deberán elegir el segmento para el cual se inscriben, no pudiendo participar simultáneamente de dos o más segmentos.
Se emitirá un acto administrativo con indicación de día, hora y lugar donde se celebrará el mismo, como así también del nombre y apellido del escribano/a que intervendrá en el acto, de los inscriptos que participarán, y demás datos que fueren pertinentes para asegurar la trasparencia del mismo.
Del sorteo surgirán una cantidad de beneficiarios titulares para cubrir la totalidad de viviendas de cada segmento del Programa y misma cantidad de suplentes para el caso de que uno o más beneficiarios titulares no reunieran finalmente los requisitos impuestos en el presente decreto.
Artículo 3°: Requisitos para ser aspirantes a una vivienda.
• Grupo familiar conviviente que no posea vivienda propia, ni inmueble a nombre ninguno de sus integrantes.
• No poseer ningún adulto integrante del grupo familiar conviviente al momento de la inscripción al programa, causa penal con sentencia firme por ocupación ilegal de un inmueble.
• Al momento de la inscripción el postulante deberá ser mayor de 18 años de Edad y poseer una residencia inmediata anterior de 5 años en el partido de Tandil como mínimo.
• El grupo familiar conviviente de tres o más integrantes, donde al menos un integrante sea menor de edad o persona con discapacidad, bajo guarda, tutela y/o curatela. Se podrán inscribir grupos familiares de 2 integrantes, cuya persona gestante se encuentre cursando el tercer mes de embarazo en adelante al momento de la inscripción.
• Los ingresos del grupo familiar conviviente producto de su actividad económica ya sea en relación de dependencia o autónoma deberá encontrarse entre dos (2) y cuatro (4) Salarios mínimo vital y móvil, establecido por el Consejo Nacional de Empleo y la Productividad, vigente al inicio de la inscripción al programa. Se tendrán como ingreso las jubilaciones o pensiones. No se tendrán en cuenta los ingresos por AUH, Alimentar, Más Vida, SUAF, Acompañar, otros programas de Seguridad Social.
• No poseer algún miembro del grupo familiar conviviente un vehículo automotor de menos de 5 años de antigüedad al momento de la inscripción.
• No encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios, creado por la Ley 13074. Decreto 340/04.
• Para participar del segmento de Ex combatientes de Malvinas los requisitos serán: la persona que se inscriba deberá estar reconocido por la ley 23109, el grupo familiar conviviente deberá estar compuesto por tres o más integrantes, no encontrase en el registro de deudores alimentarios, no poseer vivienda propia ni inmueble a su nombre ni de ningún miembro del grupo familiar conviviente, tener residencia en Tandil mayor a 5 años. Un integrante del grupo familiar podrá ser persona gestante con mas de tres meses o más gestación. No poseer cauda penal con sentencia firme por ocupación ilegal de un inmueble.
Artículo 4º: Comisión de Validación: Una vez confeccionado el listado de aspirantes titulares y suplentes que fueron seleccionados a través del del sorteo se dará intervención a una Comisión de Validación de postulantes y de documentación, que estará integrada por al menos un (1) miembro de la Secretaría de Gobierno municipal, un (1) miembro de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas municipal, un (1) miembro de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat municipal y un (1) miembro de la Secretaría Legal y Técnica municipal ; quienes previa indicación de fecha, hora y lugar donde los beneficiaros del sorteo deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas para la convocatoria-, deberán evaluar la documentación y proceder a la aceptación o rechazo del postulante. La comisión de validación se reserva el derecho de solicitar o recibir documentación que considere respaldatorias.
Artículo 5º: De la Documentación: Los requisitos exigidos en el presente decreto se acreditarán de la siguiente manera:
• Al momento de la inscripción el postulante deberá formalizar una declaración jurada de no tener bienes inmuebles registrados a su nombre o de cualquier miembro del grupo familiar conviviente, ni haber sido beneficiario de viviendas financiadas directa o indirectamente por el Estado, en cualquiera de sus niveles.
• Los beneficiados por sorteo acreditarán este inciso mediante presentación de certificado de antecedentes penales.
• Los beneficiados por sorteo acreditarán el requisito mediante presentación de Documento Nacional de Identidad, donde se corroborará la edad y el tiempo de residencia en el partido de Tandil.
• Los beneficiados por sorteo acreditarán este requisito mediante presentación de Documento Nacional de Identidad de todo el grupo familiar conviviente y de corresponder CUD y/o Testimonio de aceptación de la curatela. En caso de embarazo en curso, deberán presentar certificado de fecha probable de parto emitido por Organismo Público.
• Los beneficiarios del sorteo deberán formalizar una declaración jurada de ingresos. Los beneficiados por sorteo deberán presentar los últimos tres (3) recibos de haberes y/o constancia de inscripción en AFIP o declaración jurada de ingresos/informe social del beneficiado y del grupo familiar conviviente. No se tendrán en cuenta los ingresos por AUH, Alimentar, Más Vida, SUAF, Acompañar, otros programas de Seguridad Social.
• Los beneficiarios por sorteo acreditarán este requisito mediante presentación de documentación emitida por el Registro del Automotor con fecha menor a tres (3) meses de antelación a la fecha del sorteo.
• El postulante lo acreditará mediante la presentación de libre deuda de Deudores Alimentarios.
• Los ex combatientes deberán presentar todo lo exigido según los requisitos establecidos para su segmento más el Certificado Único de Veterano de Guerra de Malvinas.
Los beneficiados por sorteo deberán acceder a que se les realice un Informe Socio económico ambiental realizado por Trabajador/a Social designado/a tal fin.
La documentación exigida para acreditar los diferentes requisitos no excluye otra con las que puedan contar los postulantes o beneficiados por sorteo y que coadyuven a la acreditación de los extremos que habiliten su participación, por lo cual podrá ser presentada sin perjuicio de la posterior evaluación de su pertinencia por parte de la Comisión de Validación.
De verificarse el falseamiento de la información, se dejará inmediatamente sin efecto su inscripción y se lo notificará por escrito, sin perjuicio de las denuncias que correspondan con motivo de falseamiento o adulteración de la documentación.
Artículo 6º: De la comunicación de decisiones: En todos los casos, deberá notificarse de lo resuelto por la Comisión de Validación al beneficiario del sorteo, por cualquiera de los medios denunciados a tal fin en el registro de demanda habitacional. Otorgando a los postulantes que resultaren rechazados un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para sanear, completar o ampliar la documentación presentada, en caso de corresponder. De lo resuelto una vez evaluada la nueva documentación presentada dentro del plazo otorgado se notificará a los presentantes.
Artículo 7°: De la citación de los suplentes: En el caso de que quien resulte sorteado en carácter de titular finalmente no reúna las exigencias del programa, se procederá a citar al primer suplente del listado correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el presente ordenamiento, procediéndose de igual forma a validar la documentación. El procedimiento se repetirá hasta cubrir la cantidad de beneficiarios como viviendas disponibles hayas sido puesto a disposición del Programa para cada segmento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, la comisión de validación procederá a validar la documentación de 10 suplentes para ser remitidos al IVBA.
Artículo 8°: Adjudicación: una vez concluido el procedimiento de Validación de la documentación, la comisión validadora procederá a conformar legajos con toda la documentación de los aspirantes titulares y 50 % de los suplentes suplentes y remitirá los mismos a la dirección Social de Instituto de la Vivienda de la Pcia de Buenos Aires quienes se expedirán determinado a los adjudicatarios.
Artículo 9°: Desígnese como Autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Gobierno, facultando a la misma al dictado de resoluciones y demás normas complementarias que resulten menester para la ejecución del sorteo, los procesos de validación y la remisión de los legajos al IVBA.
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal. Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, la Subsecretaría de Comunicación y Vinculación Institucional, el Sistema Integrado de Salud Pública y oportunamente archívese.
Firma Digital: Julio Elichiribehety (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia