Boletines/Tandil
Decreto Nº 1233/2024
Tandil, 23/04/2024
Visto
La Licitación Pública Nº 35-01-2023 “Ampliación de redes de agua y cloacas en diferentes calles - FOS”, con presupuesto oficial de $37.600.000,05, y
Considerando
Que el 20 de noviembre 2023 se ha llevado a cabo el Acto de Apertura, presentándose dos oferentes.
Que a través del DECTO-2023-4517-E-MUNITAN-INT del 19-12-2023, se adjudicó la mencionada Licitación a la firma Mafra Construcciones S.A.S, en su oferta alternativa por el monto total de $30.060.291,02, con un Anticipo Financiero del 20% equivalente a $6.012.058,20.
Que habiendo sido debidamente notificado el adjudicatario a la casilla de correo electrónico constituida, y otorgadas las prórrogas por parte de la Dirección de Compras y Suministros para el cumplimiento de los recaudos previos (artículo 37 del P.B.C.G.), a los efectos de rubricar el contrato de obra, la firma Mafra Construcciones S.A.S. comunica a dicha dependencia en fecha 19-01-24 su voluntad de dejar sin efecto la propuesta económica, fundando tal solicitud en circunstancias que describe y encuadra bajo la figura de teoría de la imprevisión.
Que se le ha dado intervención a la Secretaría de Legal y Técnica para evaluar las actuaciones y dictaminar al respecto.
Que en su dictamen de IF-2024-00042333-MUNITAN-SLT, la Dirección de Asuntos Legales sugiere determinar la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones y proceder a la intimación de pago de la Garantía de Oferta.
Que asimismo resulta procedente el cobro de la multa estipulada en el artículo 82 en su primer inciso, al determinar que por cada día de demora en la presentación de la Garantía de Contrato corresponde el equivalente al 0,1% del monto del mismo, debiendo en esta caso tomarse como referencia el valor de la oferta de la firma adjudicataria conforme el DECTO-2023-4517-E-MUNITAN-INT, y calcular la misma por un total de 7 días.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales en su artículo 21 reconoce la posibilidad de suspender del registro de proveedores municipal a aquellos adjudicatarios que hubieren actuado con grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, resultando razonable disponer que la firma Mafra Construcciones S.A.S. se vea imposibilitada de participar de nuevas licitaciones y/o demás procedimiento de contratación por un plazo no menor a seis meses.
Finalmente sugiere dejar sin efecto la adjudicación realizada por el Acto Administrativo mencionado ut supra a Mafra Construcciones S.A.S. - CUIT N° 30-71633889-0.
Que en Orden 75 ha tomado intervención la Dirección de Compras y Suministros, adhiriendo al dictamen de la Dirección de Asuntos Legales.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Déjese sin efecto la adjudicación realizada a la firma Mafra Construcciones S.A.S. - Cuit: 30- 71633889-0, materializada por DECTO-2023-4517-E-MUNITAN-INT, para la ejecución de la Licitación Pública Nº 35-01-2023 “Ampliación de redes de agua y cloacas en diferentes calles - FOS”.
Artículo 2°: Procédase a través de la Secretaría de Economía y Administración a ejecutar la Garantía de Oferta y al cobro de la multa estipulada en el artículo 82º del P.B.C.G., que asciende a la suma de Doscientos diez mil cuatrocientos veintidós pesos con 03/100 ($210.422,03).
Artículo 3°: Suspéndase del Registro de Proveedores del Municipio de Tandil por el término de seis meses a la firma Mafra Construcciones S.A.S. - Cuit: 30-71633889-0.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Compras y Suministros, Dirección General de Obras Sanitarias, Contaduría General y archívese.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia