Boletines/Tandil

Decreto Nº1232/2024

Decreto Nº 1232/2024

Tandil, 23/04/2024

Visto

La solicitud de ampliación de la designación como personal de Enfermería de la agente Mabel Cristina Bicondo - Legajo 11.638, en carácter de reemplazante, efectuada por el Jefe Interino del Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado en virtud de la Licencia sin goce de Haberes de la trabajadora María Soledad Reveron Scianca.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.

Que según Decreto Nro. 3692/23, fue designada hasta el día 10 de enero de 2024.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Desígnese a la agente Mabel Cristina Bicondo - Legajo 11.638, como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de reemplazante, cumpliendo tareas en el Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, desde el 11 de enero de 2024 hasta en 26 de mayo inclusive y ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: Se deja establecido que la agente Mabel Cristina Bicondo se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería, para lo cual se autoriza a la Presidencia del SISP a establecer los cambios necesarios a través de disposición.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 - Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.3 - Personal Reemplazante, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 - Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 - Liquidación Obra Social, 1.3.0.0 - Servicios Extraordinarios, 1.3.1.0 - Retribuciones extraordinarias, 1.3.1.9 - Garantía de Enfermería del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia