Boletines/Campana
Decreto Nº 1442/23
Campana, 29/12/2023
1442 BIS
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.), N° 0622/2022 (t.v.) y N° 0455/2023 y el EX-2023-00099858-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que resulta procedente dictar un acto administrativo mediante el cual se otorgue al personal, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, la “Bonificación por Función” a los profesionales de la salud que ejercen funciones como Jefe de Servicio y Jefe de Sala, el “Adicional por Destino Desfavorable”, el “Adicional U.S.A.P.”, la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia”, la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia”, la “Bonificación Especial para Obstétricas”, la “Bonificación por Función para Cirujanos” y el “Adicional por Actividad Exclusiva”, el “Adicional por Actividad Crítica” y el “Adicional por Disponibilidad Permanente”, “Bonificación especial para Bioquímicos”, y la “Bonificación Especial para Médicos Clínicos, Pediatras y CAPS”, normados por los Decretos N° 0622/2022 (t.v.) y 0455/2023, al personal que detalla en la planilla que denomina ANEXO I, consistente en los porcentajes de los respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, durante en período que en cada caso se indica.
Que en función de ello, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, intervino y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que, en virtud de lo informado por la Subsecretaría de Modernización, dependiente de la Jefatura de Gabinete con relación a la existencia de problemas en la red/enlace a internet y la degradación del Servicio y en un todo de acuerdo a lo normado al Decreto N° 1122/2019, el presente Decreto será refrendado en forma ológrafa.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.)
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase la “Bonificación por Función” a los profesionales de la salud que ejercen funciones como Jefe de Servicio y Jefe de Sala, el “Adicional por Destino Desfavorable”, el “Adicional U.S.A.P.”, la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia”, la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia”, la “Bonificación Especial para Obstétricas”, la “Bonificación por Función para Cirujanos” , el “Adicional por Actividad Exclusiva”, el “Adicional por Actividad Crítica”, el “Adicional por Disponibilidad Permanente”, “Bonificación especial para Bioquímicos” y la “Bonificación Especial para Médicos Clínicos, Pediatras y CAPS”, todos normados por los Decretos N° 0622/2022 (t.v.) y 0455/2023, al Personal que se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de este Decreto, respectivamente, consistentes en el porcentaje del sueldo básico que en particular se especifica, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los Adicionales y Bonificaciones otorgados en el artículo 1° rigen durante el período que en cada caso se indica, pudiendo ser dejados sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de las estructuras programáticas correspondientes a las Jurisdicciones del Presupuesto General de Gastos para el año 2023, que en cada caso particular se indica en el ANEXO I que forman parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese notifíquese y archívese.-