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Ordenanza Nº7102/24

Ordenanza Nº 7102/24

Moreno, 27/03/2024

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.765/2024, mediante el cual solicitan declarar la Emergencia Alimentaria y Social en el Partido de Moreno y crear el Programa de Emergencia Alimentaria; y

CONSIDERANDO la terrible crisis que atraviesa la Argentina y afecta profundamente la economía nacional, las economías regionales, locales y familiares.

QUE el marco normativo dispuesto en la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación General N° 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra derechos humanos básicos para todas las personas.

QUE la Constitución Nacional en su Artículo 75° Inciso 22) otorga jerarquía constitucional a un conjunto de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos “… en las condiciones de su vigencia…”, entre los que se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto previamente mencionado reconoce en su Artículo 11°, entre otros, el derecho humano a la alimentación, estableciendo la obligación estatal de “…Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas…”.

QUE el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido las condiciones de vigencia del mencionado derecho, mediante su Observación General N° 12, en la cual ha referido a que la alimentación adecuada se integra por el contenido básico de la disponibilidad (en el sentido que implica que existan alimentos “… en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada…”) y la accesibilidad (debiendo accederse a dichos alimentos “… en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos…”).

QUE a su vez, existe un conjunto de legislación nacional, provincial y local que apunta a garantizar condiciones de acceso a los alimentos para todas las personas.

QUE una parte sustancial de la normativa nacional ha sido derogada a través de la sanción del DNU N° 70/2023 poniendo en riesgo el acceso cotidiano a los alimentos a un enorme porcentaje de la población argentina.

QUE la sostenida situación de crisis económica y social que se encuentra atravesando la República Argentina en los últimos años ha llevado a un deterioro sustancial en las condiciones de acceso a los alimentos por parte de la población en su conjunto.

QUE según el informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) de la Universidad Católica Argentina (UCA) la indigencia pasó de un 9,6% en el tercer trimestre del 2023 a un 15% en enero del 2024, y la pobreza subió a un 57,4%.

QUE en relación a lo antes expuesto, se ha de observar que las políticas económicas en vigencia han profundizado ferozmente el empobrecimiento de nuestra población llegando casi a un 60% de la Argentina en condiciones de pobreza.

QUE frente a esta situación crítica, el gobierno nacional tomó la decisión de desabastecer de alimentos a los más de cuarenta mil comedores comunitarios de nuestro país, poniendo en situación de zozobra a todo un entramado de redes y ámbitos comunitarios que garantizan desde hace mucho tiempo la alimentación de los sectores más vulnerados de nuestra población.

QUE al mismo tiempo, el Gobierno nacional decidió suspender fondos asignados a las provincias que permiten entre otras cosas, garantizar la ayuda alimentaria en las instituciones educativas.

QUE al mismo tiempo, el Gobierno nacional decidió suspender fondos asignados a las provincias que permiten entre otras cosas, garantizar la ayuda alimentaria en las instituciones educativas.

QUE por el Artículo 87° de la Ley N° 27.701, se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/2002.

QUE la urgencia en garantizar el derecho a la alimentación hace necesaria la implementación de medidas rápidas y eficaces que procuren el objetivo en el menor tiempo posible.

QUE es preciso destacar que, el Municipio de Moreno presenta como antecedente legislativo inmediato, la Ordenanza N° 5.870 sancionado en el año 2018, como continuidad de la Ordenanza N° 5.718/17 donde se declara la Emergencia Social y Alimentaria en el Municipio de Moreno por el periodo de 12 meses cada una.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárese la Emergencia Alimentaria y Social, a partir del 1° de Abril de 2024, en el Partido de Moreno por el plazo de veinticuatro (24) meses.

ARTÍCULO 2°: Créase el “Programa de Emergencia Alimentaria”, en la órbita del Departamento Ejecutivo destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.

ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta un máximo de veinticuatro (24) meses el plazo establecido por el Artículo 1° de la presente, debiendo remitir copia del acto administrativo a este Honorable Cuerpo.

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a realizar todas las acciones necesarias y conducentes que conlleven al mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 27 de Marzo de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 03/04/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 1356/24 de fecha 03/04/2024