Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7111/24
Moreno, 12/04/2024
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.573/2023 y el Expte. D.E. N° 251933-S-2023, sobre Empréstito Banco Provincia de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO las actuaciones obrantes en los mencionados expedientes, en relación a la conveniencia de realizar obras de infraestructura en Centros de Atención de la Salud y de Unidades Sanitarias en el Partido de Moreno.
QUE es menester contar con asistencia financiera suficiente para poder realizar dichas obras mediante endeudamiento preferencial, ya que no pueden ser financiadas en su totalidad con recursos corrientes.
QUE dada la existencia de herramientas financieras para los Municipios durante los últimos años hizo que los niveles de endeudamiento se reduzcan, contando así con capacidad financiera disponible para asumir compromisos futuros.
QUE a tenor de lo informado por las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo de este Municipio, resulta factible y conveniente la contratación de un empréstito por la suma de hasta PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-), aprovechando las disponibilidades ofrecidas por la línea de financiamiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires para Municipios, la cual actualmente está vigente y se desconoce si se mantendrá en el futuro.
QUE conforme lo dispuesto en los Artículos 47mo. y 48vo. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se expida sobre la legalidad de dicha operación de préstamo y las reales posibilidades financieras del Municipio, en forma previa a su definitiva contratación.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000).
ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
TIPO DE OPERACIÓN: préstamo amortizable a interés vencido.
SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
PERIODO DE LOS SERVICIOS: Mensual.
VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
PLAZO: cuarenta y ocho (48) meses con un periodo de gracia de 12 meses para el pago del capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
TASA DE INTERES APLICABLE: El préstamo devengará una TASA FIJA 79% TNAV.
FORMA DE PAGO: débito en cuenta corriente.
GARANTIA: Cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley N° 10.559 y modificatorias), o de aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.
ARTÍCULO 3°: El empréstito será destinado a ampliación y refacción de Centros de Salud y de Unidades Sanitarias.
ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquella que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 de Abril de 2024.
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 16/04/24
Promulgada mediante el Decreto N° 1532/24 de fecha 16/04/24