Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7110/24
Moreno, 12/04/2024
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.763/2024 y el Expte. D.E. N° 255097-I-2023, sobre modificación de la Ordenanza Tarifaria IMDEL Ejercicio 2024 Ordenanza N° 7.085/2023; y
CONSIDERANDO que en ellas el Organismo Descentralizado "Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local" – I.M.D.E.L.- eleva su propuesta para establecer modificaciones al Régimen Tributario y Tarifario que fuera convalidada por la Ordenanza N° 7.085/2023, actualmente en vigencia.
QUE es necesario introducir nuevas modificaciones al Régimen, atento que durante este ejercicio se pretenden incorporar nuevas prestaciones que aseguran un mayor crecimiento a las políticas de fortalecimiento de la economía local.
QUE en ese sentido de cumplir el objetivo mencionado se proponen las presentes modificaciones.
QUE de acuerdo al Artículo 12° de la Ordenanza N° 540/00 de creación del citado Organismo Descentralizado, de conformidad con el Artículo 208° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley N° 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Moreno aprobar las tarifas, aranceles, precios, derechos, etc. que habrá de percibir el mismo por los bienes y servicios que ofrezca.
QUE en consecuencia, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, deberá aprobar las modificaciones.
QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 208° del Decreto-Ley No 6769/58.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Sustituyese el Artículo 10° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10: Los sujetos responsables del pago de tarifas, precios, derechos, honorarios, cánones, comisiones y aranceles que no cumplan en término con la obligación de pago serán alcanzados, sin necesidad de interpelación alguna por un interés resarcitorio con una Tasa no mayor a la aplicada por el Banco Central de la República Argentina para préstamos no financieros”
ARTÍCULO 2°: Sustituyese el Artículo 15° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 15: Declárase las siguientes Bonificaciones y/o Reducciones:
-Cualquier operador que solicite las bonificaciones y/o deducciones enunciadas precedentemente deberá inscribirse en el Registro de Operadores creado al efecto por la Coordinación General de Programa de Turismo y cumplir con los requerimientos establecidos en el mismo.
ARTÍCULO 3°: Sustituyese el Artículo 16° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16: Declárense exentos del pago del arancel de ingreso y acampe por dia por persona al Parque Los Robles; y del camping por dia por persona en la estancia El Dorado :
ARTÍCULO 4°: Sustituyese el Artículo 24° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 24: Todas aquellas cuestiones relacionadas con regulaciones que no estén previstas en este régimen se regirán por las normas de la ordenanza fiscal vigente para la administración central del Municipio de Moreno, para el ejercicio 2024, las cuales serán de aplicación supletoria.”
ARTÍCULO 5°: Sustituyese el Artículo 26° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26: Fíjase los aranceles que a continuación se detallan, para las prestaciones y el uso de las instalaciones de la Reserva Municipal Parque Los Robles:
1) |
Ingreso único |
Desde $ 1.000 Hasta $3.000 |
2) |
Parrilla |
Desde $ 500 Hasta $2.000 |
3) |
Pase Anual de Ingreso destinado a personas que se desempeñen en actividades recreativas y deportivas (Válido todos los días) |
$ 10.000 |
4) |
Pase mensual de Ingreso destinado a personas que se desempeñen en actividades recreativas y deportivas (Válido todos los días) |
$ 1.000 |
5) |
Uso de quincho/cabaña Abuelos para uso exclusivo de Entidades de Bien Público, Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Cultos Religiosos y/o Instituciones similares por persona por día. |
$ 1.000 |
6) |
Alquiler por día cabaña Abuelos hasta veinticuatro (24) personas/Quincho hasta treinta (30) personas. |
Desde $40.000 Hasta $150.000 |
|
|
|
7) |
Acampe por día por persona. |
Desde $ 1.500 Hasta $4.000 |
8) |
Visita guiada destinada a grupos de contingentes inscriptos en el registro de operadores por persona. |
Desde $ 500 Hasta $1.000 |
9) |
Uso de parque por el rodaje de cortos publicitarios agencias, productoras y/o similares locales por día. |
$ 100.000 |
10) |
Uso de parque para el rodaje de cortos publicitarios agencias, productoras y/o similares de otros distritos por día. |
Desde $ 250.000 Hasta $1.000.000 |
11) |
Uso del parque para el rodaje de películas productoras de otros distritos por día. |
Desde $ 250.000 Hasta $1.000.000
|
12) |
Uso del parque para el rodaje de películas productoras locales por día |
$100.000 |
13) |
Uso de parcelas para producciones fotográficas por día. |
Desde $5.000 Hasta $50.000 |
14) |
Uso de bicicleta por hora |
Desde $ 800 Hasta $1.000 |
15) |
Cabañas por noche hasta tres (3) personas |
Desde $16.000 Hasta $ 40.000 |
16) |
Posada un ambiente por noche hasta tres (3 ) personas |
Desde $ 25.000 |
Hasta $ 60.000 |
||
17) |
Posada dos ambientes por noche hasta cinco (5) personas |
Desde $ 35.000 |
Hasta $ 70.000 |
||
18) |
Estadía casa rodante por día |
Desde: $3.000 Hasta: $5.000 |
19) |
Uso de carpa para dos (2) personas por día. |
Desde: $3.000 Hasta: $5.000 |
ARTÍCULO 6°: Sustituyese el Artículo 27° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 27: Fijase los aranceles que a continuación se detallan, para las prestaciones y el uso de las instalaciones de la Estancia municipal “El Dorado”:
1) |
Camping por dia por persona |
Desde: $1.500 Hasta: $5.000 |
2) |
Ecodomo hasta (2) dos personas por noche |
Desde: $20.000 Hasta: $100.000 |
ARTÍCULO 7°: Sustituyese el Artículo 29° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 29: Fijase los aranceles que a continuación se detallan por la participación en los predios feriales:
GRUPO 1
Pequeños emprendedores de los siguientes rubros: reventa de indumentaria, accesorios, cosméticos, librería, cotillón, electricidad, bazar, juguetería, almacén, perfumería, artículos de limpieza, calzados.
GRUPO 2
Puesto indumentaria y accesorios usados y artesanías: reventa de indumentaria y accesorios usados, como así también pequeños artesanos de los siguientes rubros: ceramistas, cactus y suculentas personalizadas, utilitarios en madera/Carpintería, encuadernación, porcelana, macramé marroquinería, sahumerios, pintura, orfebrería, joyería, muñequería, sublimado, reciclados.
GRUPO 3
Puesto gastronómico: gazebos y pequeñas estructuras móviles o fijas.
GRUPO 4
Vehículo gastronómico: todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor.
PREDIO FERIAL LA BIBIANA
GRUPO 1
|
Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes |
Desde: $2.500 Hasta: $13.500 |
GRUPO 2 |
Puesto accesorios usados. SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes |
Desde: $2.000 Hasta: $11.400 |
GRUPO 3 |
Puesto gastronómico. SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes |
Desde: $4.000 Hasta: $24.300 |
GRUPO 4 |
Vehículo gastronómico. SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes |
Desde: $8.000 Hasta: $48.600 |
PREDIO FERIAL ANDERSON
GRUPO 1 |
Puesto pequeños emprendedores. LUNES A DOMINGOS por mes |
Desde: $2.500 Hasta: $13.500 |
GRUPO 2 |
Puesto accesorios usados. LUNES A DOMINGOS por mes |
Desde: $2.000 Hasta: $11.400 |
GRUPO 3 |
Puesto gastronómico. LUNES A DOMINGOS por mes |
Desde: $4.000 Hasta: $24.300 |
GRUPO 4 |
Vehículo gastronómico. LUNES A DOMINGOS por mes |
Desde: $8.000 Hasta: $48.600 |
GRUPO 5 |
Puesto comercial. LUNES A DOMINGOS por mes |
Desde: $25.000 Hasta: $100.000 |
ARTÍCULO 8°: Sustituyese el Artículo 30° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
ARTÍCULO 30: Fijase los aranceles que a continuación se detallan por la utilización de instalaciones Municipales, no ubicadas en predios feriales, para usos comerciales:
POR MES |
Desde $25.000 Hasta $75.000 |
ARTÍCULO 9°: Sustituyese el Artículo 31° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
ARTÍCULO 31: Fijase los aranceles que a continuación se detallan, por la participación en ferias,
mercados, puestos, locales, trailers y/o eventos organizados por el Instituto dentro del ámbito del
Mercado de la Economía Popular:
PLAZA SAN MARTÍN –MERCADO DE LA ECONOMÍA POPULAR (MEP)
GRUPO 1
Artesanos: Ceramistas, Cactus y suculentas personalizadas, Utilitarios en madera/Carpintería, Encuadernación, Porcelana, Macramé Marroquinería, Sahumerios, Pintura, Orfebrería, Joyería, Muñequería, Sublimado, Reciclados, pequeños emprendedores gastronómicos, pequeños emprendedores textiles y Pequeños Emprendedores Floricultores.
GRUPO 2
Productores floricultores, vendedores de productos hortícolas envasados, de aceite de oliva, avícolas, venta de legumbres y frutos secos.
GRUPO 3
Vendedores de Frutas, Verduras, Lácteos, Encurtidos, Carnes, Productores hortícolas y apícolas
GRUPO 1 |
1 vez por semana por puesto por mes. |
Desde $8.000 Hasta $24.000 |
|
2 veces por semana por puesto por mes. |
Desde $15.000 Hasta $45.000 |
GRUPO 2 |
1 vez por semana por puesto por mes. |
Desde $14.000 Hasta $42.000 |
|
2 veces por semana por puesto por mes. |
Desde $28.000 Hasta $84.000 |
GRUPO 3 |
1 vez por semana por puesto por mes. |
Desde $40.000 Hasta $120.000 |
|
2 veces por semana por puesto por mes. |
Desde $80.000 Hasta $240.000 |
-En caso de utilizar más de la superficie promedio de un puesto (cuatro metros cuadrados) se incrementará el cincuenta por ciento (50%) de los montos enunciados anteriormente.
PLAZA SAN MARTIN- PASEO ARTESANAL (PA)
1 vez por semana por puesto por mes (viernes o sábado) |
Desde $8.000 Hasta $24.000 |
2 veces por semana por puesto por mes (viernes y sábados) |
Desde $15.000 Hasta $45.000 |
FERIA BOULEVARD
Puestos pequeños emprendedores por mes |
Desde $3.000 Hasta $9.000 |
FERIA PARA MIS HERMANAS
Puestos pequeños emprendedores 1 vez al mes |
Desde $2.000 Hasta $6.000 |
PLAZA BUJÁN
SÁBADOS Y DOMINGOS. Por puesto por mes |
Desde $3.100 Hasta $9.300 |
PASEO DE LA ECONOMÍA POPULAR (PEP)
Por puesto por mes |
Desde $12.000 Hasta $36.000 |
FERIA LOS ROBLES
1 vez por semana por puesto por mes |
Desde $3.000 Hasta $9.000 |
2 veces por semana por puesto por mes |
Desde $4.500 Hasta $13.500 |
Vehículos gastronómico por media jornada |
Desde $5.500 Hasta $16.500 |
Vehículos gastronómico por jornada |
Desde $20.000 Hasta $100.000 |
ORD. 5885/18 y sus MODIFICATORIOS
Por puesto por mes |
Desde $10.000 Hasta $30.000 |
TRAILER/VEHÍCULO GASTRONÓMICO O SIMILAR DE ECONOMÍA POPULAR
Por evento masivo (más de 10.000 personas) |
Desde $50.000 Hasta $200.000 |
Evento pequeño (hasta 10.000 personas) por jornada |
Desde $20.000 Hasta $100.000 |
FERIANTES HISTÓRICOS
Son feriantes históricos todos aquellos que posean puestos de estructuras fijas.
Por puesto. LUNES A DOMINGOS media jornada por mes |
Desde $22.500 Hasta $67.500 |
Puesto gastronómico. SÁBADOS jornada completa por mes |
Desde $45.000 Hasta $135.000 |
PEATONAL MITRE
Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS por jornada |
Desde $1.500 Hasta $10.000 |
Puesto gastronómico. SÁBADOS por jornada |
Desde $20.000 Hasta $100.000 |
Vehículo gastronómico. SÁBADOS por jornada |
Desde $25.000 Hasta $150.000 |
Puesto de atracciones y/o juegos. SÁBADOS por jornada |
Desde $15.000 Hasta $80.000 |
PEATONAL TRUJUI
Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS por mes |
Desde $1.500 Hasta $6.000 |
Puesto gastronómico. SÁBADOS por mes |
Desde $5.000 Hasta $30.000 |
Vehículo gastronómico. SÁBADOS por mes |
Desde $10.000 Hasta $60.000 |
Puesto de atracciones y/o juegos. SÁBADOS por mes. |
Desde $15.000 Hasta $45.000 |
PASEO COSTERO
Puesto pequeños emprendedores SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes |
Desde $3.000 Hasta $9.000 |
Puesto gastronómico SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por jornada |
Desde $10.000 Hasta $30.000 |
Vehículo gastronómico SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por jornada |
Desde $10.000 Hasta $30.000 |
FERIA MUSEO ALCORTA
Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS por mes |
Desde $2.000 Hasta $6.000 |
Puesto gastronómico. SÁBADOS por mes |
Desde $5.000 Hasta $50.000 |
Vehículo gastronómico. SÁBADOS por mes |
Desde $10.000 Hasta $80.000 |
FERIA LA FAMILIA (TRUJUI)
Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS Y DOMINGOS por mes |
Desde $2.000 Hasta $6.000 |
FERIA EVITA CORAZÓN
Puesto pequeños emprendedores. Dos veces al mes por mes |
Desde $2.000 Hasta $6.000 |
ENCUENTRO REGIONAL DE ARTESANOS MORENO
Se llevará a cabo en el mes de Marzo en conmemoración al día internacional del artesano.
Artesanos moreno |
Desde $2.800 Hasta $15.000 |
Artesanos otro distrito |
Desde $7.000 Hasta $21.000 |
Puestos gastronómicos locales |
Desde $5.000 Hasta $30.000 |
ARTÍCULO 10°: Sustituyese el Artículo 38° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
ARTÍCULO 38: Fijase los aranceles que a continuación se detallan, por gestiones, trámites y actuaciones administrativas que, por cada servicio, se indican a continuación:
|
Registro/Otorgamiento/Renovación/Baja de Permiso de Unidades Productivas de la Economía Social.(Bimestral) |
Desde $5.000 Hasta $10.000 |
|
Registro/Otorgamiento/Renovación/Baja de Permiso de Unidades Productivas de la Economía Social.(anual) |
Desde $10.000 Hasta $40.000 |
|
Adquisición de pliegos de licitaciones públicas. |
1% del presupuesto oficial. |
ARTÍCULO 11°: Sustituyese el Artículo 39° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:
ARTÍCULO 39: Fijase los aranceles que a continuación se detallan por cada derecho correspondiente:
1) |
Portal de promoción de la industria (publicidad) |
|
I. |
Empresas, industrias, productores y emprendedores de Moreno, por mes |
$ 6.000 |
II. |
Empresas, industrias, productores y emprendedores nacionales, por mes |
$ 12.000 |
2) |
Inscripción a ferias, exposiciones y rondas de negocios organizadas por el IMDEL para la difusión y contacto comercial. |
|
I. |
Empresas, industrias, productores y emprendedores de Moreno |
|
a) |
Stand de hasta 6 mts2 |
$30.000 |
b) |
Stand desde 6,01mts2 hasta 12 mts2 |
$40.000 |
c) |
Stand más de 12 mts2 |
$50.000 |
II. |
Empresas, industrias, productores y emprendedores nacionales |
|
a) |
Stand de hasta 6 mts2 |
$40.000 |
b) |
Stand desde 6,01mts2 hasta 12 mts2 |
$50.000 |
c) |
Stand más de 12 mts2 |
$60.000 |
3) |
Diseño de Paisajismo POR PROYECTO FINAL (Relevamiento a campo, planos con distribución de especies, drenaje, sistema de riego y fertilización) |
$ 30.000 |
4) |
Ejecución de Paisajismo POR DÍA O FRACCIÓN (Incluye la materialización del diseño. No incluye plantas y/o insumos) |
$ 11.000 |
5) |
Publicidad en ferias, exposiciones y rondas de negocios |
|
I. |
Empresas, Industrias, productores y emprendedores de Moreno, por día. |
De $10.000 Hasta $50.000 |
II. |
Empresas, Industrias, productores y emprendedores nacionales, por día. |
De $20.000 Hasta $100.000 |
5) |
Servicios Turísticos |
|
I. |
Bus turístico - circuitos guiados por persona por día. |
De $2.200 Hasta $4.600 |
II. |
Bus turísticos - traslado a eventos y/o atractivos por persona por día. |
De $400 Hasta $1.000 |
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 de Abril de 2024
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 16/04/24
Promulgada mediante el Decreto N° 1531/24 de fecha 16/04/24