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Ordenanza Nº7110/24

Ordenanza Nº 7110/24

Moreno, 12/04/2024

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.763/2024 y el Expte. D.E. N° 255097-I-2023, sobre modificación de la Ordenanza Tarifaria IMDEL Ejercicio 2024 Ordenanza N° 7.085/2023; y

CONSIDERANDO que en ellas el Organismo Descentralizado "Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local" – I.M.D.E.L.- eleva su propuesta para establecer modificaciones al Régimen Tributario y Tarifario que fuera convalidada por la Ordenanza N° 7.085/2023, actualmente en vigencia.

QUE es necesario introducir nuevas modificaciones al Régimen, atento que durante este ejercicio se pretenden incorporar nuevas prestaciones que aseguran un mayor crecimiento a las políticas de fortalecimiento de la economía local.

QUE en ese sentido de cumplir el objetivo mencionado se proponen las presentes modificaciones.

QUE de acuerdo al Artículo 12° de la Ordenanza N° 540/00 de creación del citado Organismo Descentralizado, de conformidad con el Artículo 208° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley N° 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Moreno aprobar las tarifas, aranceles, precios, derechos, etc. que habrá de percibir el mismo por los bienes y servicios que ofrezca.

QUE en consecuencia, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, deberá aprobar las modificaciones.

QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 208° del Decreto-Ley No 6769/58.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Sustituyese el Artículo 10° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

“ARTÍCULO 10: Los sujetos responsables del pago de tarifas, precios, derechos, honorarios, cánones, comisiones y aranceles que no cumplan en término con la obligación de pago serán alcanzados, sin necesidad de interpelación alguna por un interés resarcitorio con una Tasa no mayor a la aplicada por el Banco Central de la República Argentina para préstamos no financieros”

ARTÍCULO 2°: Sustituyese el Artículo 15° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

“ARTÍCULO 15: Declárase las siguientes Bonificaciones y/o Reducciones:

  1. - Otórguese una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de todos los aranceles de servicios y/o prestaciones de ocupación y/o uso de los terrenos y/o las instalaciones que se brinden en el Parque “Los Robles” y Lago “San Francisco” a los empleados municipales y de los Entes Descentralizados,  que acrediten su condición de tales, ante la ventanilla de caja, mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y último recibo de haberes.
  2. –Otórguese las siguientes bonificaciones para el caso de actividades grupales organizadas por  operadores inscriptos en el Registro de Operadores:
    1. Hasta un veinte por ciento (20%) grupos conformados entre  veinte (20) y treinta (30) personas.
    2. Un treinta por ciento (30%) grupos conformados hasta cincuenta (50) personas.
    3. Un treinta y cinco por ciento (35%)  grupos conformados por más de cincuenta (50) personas.
    4. –Otórguese una bonificación adicional  del quince  por ciento (15%)  solo sobre  el alojamiento  en cabañas/Posadas, siempre y cuando las mismas sean utilizadas en días de semana y por grupos conformados por los distintos operadores inscriptos.

-Cualquier operador que solicite las bonificaciones y/o deducciones enunciadas precedentemente  deberá inscribirse en el Registro de Operadores  creado al efecto por la Coordinación General de Programa de Turismo y cumplir con los requerimientos establecidos en el mismo.

  1.  - Otórguese una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para el alojamiento en  Cabañas accesibles, a toda persona con discapacidad. Este beneficio aplica a todo el grupo familiar.  Con la sola presentación del CUD (Certificado único de Discapacidad)
  2. - Otórguese una bonificación equivalente al valor de la entrada a las personas que utilicen los servicios de hospedajes en cabañas y posadas, uso del quincho/cabaña abuelos y acampe.
  3. - Otórguese una bonificación de hasta el 100% del valor de todos los aranceles de servicios y/o prestaciones de ocupación y/o uso de los terrenos y/o las instalaciones que se brinden en el Parque “Los Robles” y Lago “San Francisco”, a las personas que utilicen los mismos en fechas especiales, estipuladas previamente por el IMDEL a través de resolución. 
  4. - Otórguese una bonificación del treinta por ciento (30%) de todos los aranceles de servicios y/o prestaciones de ocupación y/o uso de los terrenos y/o las instalaciones que se brinden en la Estancia Municipal El Dorado a los empleados municipales y de los Entes Descentralizados,  que acrediten su condición de tales, ante la ventanilla de caja, mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y último recibo de haberes.”

 

ARTÍCULO 3°: Sustituyese el Artículo 16° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

“ARTÍCULO 16: Declárense exentos del pago del arancel de ingreso y acampe por dia por persona al Parque Los Robles; y del camping por dia por persona en la estancia El Dorado :

  1. Menores de hasta doce (12) años: Con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad.
  2. Jubilados: Con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad y último recibo de haberes.
  3. Personas con Discapacidad: Con la sola presentación del CUD (Certificado único de Discapacidad) vigente. Si dicho certificado establece la necesidad de acompañante el beneficio comprenderá a ambos. Adicionalmente exceptúese también del pago de estacionamiento, de corresponder.”

 

ARTÍCULO 4°: Sustituyese el Artículo 24° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

“ARTÍCULO 24: Todas aquellas cuestiones relacionadas con regulaciones que no estén previstas en este régimen se regirán por las normas de la ordenanza fiscal vigente para la administración central del Municipio de Moreno, para el ejercicio 2024, las cuales serán de aplicación supletoria.”

 

ARTÍCULO 5°: Sustituyese el Artículo 26° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

“ARTÍCULO 26: Fíjase los aranceles que a continuación se detallan, para las prestaciones y el uso de las instalaciones de la Reserva Municipal Parque Los Robles:

1)        

Ingreso único

Desde $ 1.000

Hasta $3.000

2)

Parrilla

Desde $ 500

Hasta $2.000

3)        

Pase Anual de Ingreso destinado a personas que se desempeñen en actividades recreativas y deportivas (Válido todos los días)

$ 10.000

4)

Pase mensual de Ingreso destinado a personas que se desempeñen en actividades recreativas y deportivas (Válido todos los días)

$ 1.000

5)    

Uso de quincho/cabaña Abuelos para uso exclusivo de Entidades de Bien Público, Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Cultos Religiosos y/o Instituciones similares  por persona  por día.

$ 1.000

6)    

Alquiler por día cabaña Abuelos hasta veinticuatro (24) personas/Quincho  hasta treinta (30) personas.

Desde $40.000

Hasta $150.000

 

 

7)    

Acampe por día por persona.

Desde $ 1.500

Hasta $4.000

8)  

Visita guiada destinada a grupos de contingentes inscriptos en el registro de operadores por persona.

Desde $ 500

Hasta $1.000

9)    

Uso de parque por el rodaje de cortos  publicitarios agencias, productoras y/o similares locales por día.

$ 100.000

10)    

Uso de parque para el rodaje de cortos  publicitarios agencias,  productoras y/o similares de otros distritos por día.

Desde $ 250.000 Hasta $1.000.000

11)    

Uso del parque para el rodaje de películas productoras de otros distritos por día.

Desde $ 250.000 Hasta $1.000.000

 

12)    

Uso del parque para el rodaje de películas  productoras locales por día

 $100.000

13)

Uso de parcelas para producciones fotográficas por día.

Desde $5.000 Hasta  $50.000

14)

Uso de  bicicleta por hora

Desde $ 800

Hasta $1.000

15)    

Cabañas  por noche hasta tres (3) personas

Desde $16.000 Hasta  $ 40.000

16)    

Posada  un ambiente por  noche hasta tres (3 ) personas

Desde $ 25.000

Hasta $ 60.000

17)    

Posada dos ambientes por  noche hasta cinco (5) personas

Desde $ 35.000

Hasta $ 70.000

18)

Estadía casa rodante por día

Desde: $3.000

Hasta: $5.000

19)

Uso de carpa para dos (2) personas por día.

Desde: $3.000

Hasta: $5.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Sustituyese el Artículo 27° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

“ARTÍCULO 27:  Fijase los aranceles que a continuación se detallan, para las prestaciones y el uso de las instalaciones de la Estancia municipal “El Dorado”:

 

 

1)

Camping por dia por persona

Desde: $1.500

Hasta: $5.000

2)

Ecodomo hasta (2) dos personas por noche

Desde: $20.000

Hasta: $100.000

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Sustituyese el Artículo 29° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

“ARTÍCULO 29: Fijase los aranceles que a continuación se detallan por la participación en los predios feriales:

GRUPO 1

Pequeños emprendedores de los siguientes rubros: reventa de indumentaria, accesorios, cosméticos, librería, cotillón, electricidad, bazar, juguetería, almacén, perfumería, artículos de limpieza, calzados.

GRUPO 2

Puesto indumentaria y accesorios usados y artesanías: reventa de indumentaria y accesorios usados, como así también pequeños artesanos de los siguientes rubros: ceramistas, cactus y suculentas personalizadas, utilitarios en madera/Carpintería, encuadernación, porcelana, macramé marroquinería, sahumerios, pintura, orfebrería, joyería, muñequería, sublimado, reciclados.

GRUPO 3

Puesto gastronómico: gazebos y pequeñas estructuras móviles o fijas.

GRUPO 4

Vehículo gastronómico: todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor.

PREDIO FERIAL LA BIBIANA

GRUPO 1

 

Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes

Desde: $2.500

Hasta: $13.500

GRUPO 2

Puesto accesorios usados. SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes

Desde: $2.000

Hasta: $11.400

GRUPO 3

Puesto gastronómico. SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS  por mes

Desde: $4.000

Hasta: $24.300

GRUPO 4

Vehículo gastronómico. SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes

Desde: $8.000

Hasta: $48.600

 

PREDIO FERIAL ANDERSON

GRUPO 1

Puesto pequeños emprendedores. LUNES A DOMINGOS por mes

Desde: $2.500

Hasta: $13.500

GRUPO 2

Puesto accesorios usados. LUNES A DOMINGOS por mes

Desde: $2.000

Hasta: $11.400

GRUPO 3

Puesto gastronómico. LUNES A DOMINGOS por mes

Desde: $4.000

Hasta: $24.300

GRUPO 4

Vehículo gastronómico. LUNES A DOMINGOS por mes

Desde: $8.000

Hasta: $48.600

GRUPO 5

Puesto comercial. LUNES A DOMINGOS por mes

Desde: $25.000

Hasta: $100.000

 

ARTÍCULO 8°: Sustituyese el Artículo 30° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

ARTÍCULO 30: Fijase los aranceles que a continuación se detallan por la utilización de instalaciones Municipales, no ubicadas en predios feriales, para usos comerciales:

 

POR MES

Desde $25.000

Hasta $75.000

 

ARTÍCULO 9°: Sustituyese el Artículo 31° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente: 

ARTÍCULO 31: Fijase los aranceles que a continuación se detallan, por la participación en ferias,

mercados, puestos, locales, trailers y/o eventos organizados por el Instituto dentro del ámbito del

Mercado de la Economía Popular:

 

PLAZA SAN MARTÍN –MERCADO DE LA ECONOMÍA POPULAR (MEP)

GRUPO 1

Artesanos: Ceramistas, Cactus y suculentas personalizadas, Utilitarios en madera/Carpintería, Encuadernación, Porcelana, Macramé Marroquinería, Sahumerios, Pintura, Orfebrería, Joyería, Muñequería, Sublimado, Reciclados, pequeños emprendedores gastronómicos, pequeños emprendedores textiles y Pequeños Emprendedores Floricultores.

GRUPO 2

Productores  floricultores, vendedores de productos hortícolas envasados, de aceite de oliva, avícolas,  venta de legumbres y frutos secos.

GRUPO 3

Vendedores de Frutas, Verduras, Lácteos, Encurtidos, Carnes,  Productores hortícolas y  apícolas

 

GRUPO 1

1 vez por semana por puesto por mes.

Desde $8.000

Hasta $24.000

 

2 veces por semana por puesto por mes.

Desde $15.000

Hasta $45.000

GRUPO 2

1 vez por semana por puesto por mes.

Desde $14.000

Hasta $42.000

 

2 veces por semana por puesto por mes.

Desde $28.000

Hasta $84.000

GRUPO 3

1 vez por semana por puesto por mes.

Desde $40.000

Hasta $120.000

 

2 veces por semana por puesto por mes.

Desde $80.000

Hasta $240.000

 

-En caso de utilizar más de la superficie promedio de un puesto (cuatro metros cuadrados) se incrementará  el  cincuenta por ciento (50%) de los montos enunciados anteriormente.

 

PLAZA SAN MARTIN- PASEO  ARTESANAL (PA)

1 vez por semana por puesto por mes (viernes o sábado)

Desde $8.000

Hasta $24.000

2 veces por semana por puesto por mes (viernes y sábados)

Desde $15.000

Hasta $45.000

 

FERIA BOULEVARD

Puestos  pequeños emprendedores por mes

Desde $3.000

Hasta $9.000

 

FERIA PARA MIS HERMANAS

Puestos pequeños emprendedores 1 vez al mes

Desde $2.000

Hasta $6.000

 

PLAZA BUJÁN

SÁBADOS Y DOMINGOS. Por puesto por mes

Desde $3.100

Hasta $9.300

 

PASEO DE LA ECONOMÍA POPULAR (PEP)

Por puesto por mes

Desde $12.000

Hasta $36.000

 

FERIA LOS ROBLES

1 vez por semana por puesto por mes

Desde $3.000

Hasta $9.000

2 veces por semana por puesto por mes

Desde $4.500

Hasta $13.500

Vehículos gastronómico por  media jornada

Desde $5.500

Hasta $16.500

Vehículos gastronómico por jornada

Desde $20.000

Hasta $100.000

 

ORD. 5885/18 y sus MODIFICATORIOS

Por puesto por mes

Desde $10.000

Hasta $30.000

 

TRAILER/VEHÍCULO GASTRONÓMICO O SIMILAR DE ECONOMÍA POPULAR

Por evento masivo (más de 10.000 personas)

Desde $50.000

Hasta $200.000

Evento pequeño  (hasta 10.000 personas) por jornada

Desde $20.000

Hasta $100.000

 

FERIANTES HISTÓRICOS

Son feriantes históricos todos aquellos que posean puestos de estructuras fijas.

 

Por puesto. LUNES A DOMINGOS  media jornada por mes

Desde $22.500

Hasta $67.500

Puesto gastronómico. SÁBADOS jornada completa  por mes

Desde $45.000

Hasta $135.000

 

PEATONAL MITRE

Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS por jornada

Desde $1.500

Hasta $10.000

Puesto gastronómico. SÁBADOS por jornada

Desde $20.000

Hasta $100.000

Vehículo gastronómico. SÁBADOS por jornada

Desde $25.000

Hasta $150.000

Puesto de atracciones y/o juegos. SÁBADOS por jornada

Desde $15.000

Hasta $80.000

 

PEATONAL TRUJUI

Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS por mes

Desde $1.500

Hasta $6.000

Puesto gastronómico. SÁBADOS por mes

Desde $5.000

Hasta $30.000

Vehículo gastronómico. SÁBADOS por mes

Desde $10.000

Hasta $60.000

Puesto de atracciones y/o juegos. SÁBADOS por mes.

Desde $15.000

Hasta $45.000

 

 PASEO COSTERO

Puesto pequeños emprendedores SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por mes

Desde $3.000

Hasta $9.000

Puesto gastronómico SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por jornada

Desde $10.000

Hasta $30.000

Vehículo gastronómico SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS por jornada

Desde $10.000

Hasta $30.000

 

FERIA MUSEO ALCORTA

Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS por mes

Desde $2.000

Hasta $6.000

Puesto gastronómico. SÁBADOS por mes

Desde $5.000

Hasta $50.000

Vehículo gastronómico. SÁBADOS por mes

Desde $10.000

Hasta $80.000

 

FERIA LA FAMILIA (TRUJUI)

Puesto pequeños emprendedores. SÁBADOS Y DOMINGOS por mes

Desde $2.000

Hasta $6.000

 

FERIA EVITA CORAZÓN

Puesto pequeños emprendedores. Dos veces al mes por mes

Desde $2.000

Hasta $6.000

 

ENCUENTRO REGIONAL DE ARTESANOS MORENO

Se llevará a cabo en el mes de Marzo en conmemoración al día internacional del artesano.

Artesanos moreno

Desde $2.800

Hasta $15.000

Artesanos otro distrito

Desde $7.000

Hasta $21.000

Puestos gastronómicos locales

Desde $5.000

Hasta $30.000

 

ARTÍCULO 10°: Sustituyese el Artículo 38° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:

ARTÍCULO 38: Fijase los aranceles que a continuación se detallan, por gestiones, trámites y actuaciones administrativas que, por cada servicio, se indican a continuación:

 

  1.  

Registro/Otorgamiento/Renovación/Baja de Permiso  de Unidades Productivas de la Economía Social.(Bimestral)

Desde $5.000

Hasta $10.000

  1.  

Registro/Otorgamiento/Renovación/Baja de Permiso  de Unidades Productivas de la Economía Social.(anual)

Desde $10.000

Hasta $40.000

  1.  

Adquisición  de pliegos de licitaciones públicas.

1% del presupuesto oficial.

 

ARTÍCULO 11°: Sustituyese el Artículo 39° del anexo I de la Ordenanza 7.085/2023 por el siguiente:

ARTÍCULO 39: Fijase los aranceles que a continuación se detallan por cada derecho correspondiente: 

 

1)        

Portal de promoción de la industria (publicidad)

         I.                

Empresas, industrias, productores y emprendedores de Moreno, por mes

$ 6.000

        II.                

Empresas, industrias, productores y emprendedores nacionales, por mes

$ 12.000

2)        

Inscripción a ferias, exposiciones y rondas de negocios organizadas por el IMDEL para la difusión y contacto comercial.

         I.                

Empresas, industrias, productores y emprendedores de Moreno

 

a)

Stand de hasta 6 mts2

$30.000

b)

Stand desde 6,01mts2  hasta 12 mts2

$40.000

c)

Stand más de 12 mts2

$50.000

        II.                

Empresas, industrias, productores y emprendedores nacionales

 

a)

Stand de hasta 6 mts2

$40.000

b)

Stand desde 6,01mts2  hasta 12 mts2

$50.000

c)

Stand más de 12 mts2

$60.000

3)        

Diseño de Paisajismo POR PROYECTO FINAL (Relevamiento a campo, planos con distribución de especies, drenaje, sistema de riego y fertilización)

$ 30.000

4)        

Ejecución de Paisajismo POR DÍA O FRACCIÓN  (Incluye la materialización del diseño. No incluye plantas y/o insumos)

$ 11.000

5)

Publicidad en ferias, exposiciones y rondas de negocios

 

I.

Empresas, Industrias, productores y emprendedores de Moreno, por día.

De $10.000                     Hasta $50.000

II.

Empresas, Industrias, productores y emprendedores nacionales,  por día.

De $20.000     Hasta $100.000

5)

Servicios Turísticos

 

I.

Bus turístico -  circuitos guiados por persona por día.

De $2.200                     Hasta $4.600

II.

Bus turísticos - traslado a eventos y/o atractivos por persona por día.

De $400                     Hasta $1.000

 

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 de Abril de 2024

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 16/04/24
Promulgada mediante el Decreto N° 1531/24 de fecha 16/04/24