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Ordenanza Nº7109/24

Ordenanza Nº 7109/24

Moreno, 12/04/2024

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.762/2024 y el  Expte. D.E. N° 259167-S-2024, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal N° 7.084/2023 y la Ordenanza Tributaria y Tarifaria N° 7.083/2023; y

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 109no. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Moreno ha formulado el Proyecto Modificatorio de la Ordenanzas Fiscal y Tributaria  para el año 2024.

QUE el proyecto de referencia refuerza y profundiza la aplicación de los criterios doctrinarios en materia fiscal, incorporando modificaciones que hacen al principio de equidad, sustento de todas las acciones de la Municipalidad y proporcionando una base más apta para la mayor eficacia en la promoción del cumplimiento tributario.

QUE conforme el Artículo 29° y 32° de la Ley antes referida, corresponde al Honorable Concejo Deliberante reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del Partido de Moreno estudiar la sanción de las mencionadas modificaciones.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquense los siguientes Artículos de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2024 N° 7.084/2023, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 88º: La Autoridad de Aplicación podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades de pago, con una tasa no mayor al promedio entre la Tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamos del sector privado no financiero, con más sus actualizaciones en caso de corresponder, recargos o intereses y/o multas. Como así también está facultada para exigir, en los casos y con las modalidades que estime pertinentes, la entrega de cheques de pagos diferidos, la constitución de depósitos en garantía o la contratación de un seguro de caución por el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, ante la presentación del contribuyente y bajo la intención de regularizar su deuda, podrá concederse la quita de hasta el 100% de multas y/o recargos. Para el caso de facilidades de pago otorgados luego de iniciado el juicio de apremio, será obligatorio el previo pago de los gastos causídicos que correspondan.

Artículo 154º: La Tasa por Servicios de Inspección para la Habilitación de Comercios e Industrias comprende la prestación de los servicios de inspección destinados a:

a) Verificar la documentación presentada a fin de constatar su congruencia y cumplimiento con la normativa aplicable para el otorgamiento de las habilitaciones y permisos pertinentes

b) Verificar y/o constatar el cumplimiento de disposiciones municipales y/o requisitos exigibles para la extensión de habilitaciones, permisos y facultades de: locales, establecimientos, oficinas, puestos y todo otro espacio público o privado dentro del Partido de Moreno con destino a actividades industriales, comerciales, o de servicios y en general donde se produjere el ingreso de público o terceros, de vehículos e instalaciones térmicas, mecánicas, electromecánicas, columnas y estructuras de sostén de publicidad que así lo requieran, incluido la extensión de permisos para la explotación de juegos, entretenimientos y máquinas expendedoras y para comercialización o venta de bienes, y el ejercicio de cualquier actividad legal comercial o de prestación de servicios en la vía pública.

c) Preservar en el Partido de Moreno las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de los locales, establecimientos, oficinas y puestos habilitados en general, de vehículos; todos ellos sujetos al poder de policía municipal, como así también el cumplimiento de las exigencias de funcionamiento a que estuvieren sometidos en virtud de tales facultades.

d) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de ocupación del espacio y condiciones de funcionamiento en general de los locales y establecimientos donde se desarrollaren espectáculos musicales, confrontaciones deportivas profesionales o amateurs y todo otro espectáculo público o actividad de recreación o esparcimiento en general.

Fijase en particular, los siguientes hechos y bases imponibles, y los responsables y contribuyentes para cada uno de los servicios antes indicados, que a continuación se detallan:

Artículo 176°: La Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene comprende en general la prestación de servicios de inspección de cualquier índole en el Partido de Moreno, con exclusión de aquellos que en forma específica se encontraren contemplados en la Tasa por Servicios Técnicos por Prevención y Control de Riesgos Ambientales. Por la prestación de los servicios de inspección ordinaria o especial y técnica, destinados a preservar las condiciones de seguridad, de salubridad y de higiene de las instalaciones y locales, establecimientos, predios u oficinas, stands, obradores y pañoles ya sean propios, cedidos, donados o alquilados, u otros servicios que contribuyan al ejercicio de la actividad comercial, industrial, actividades de la construcción pesada y/o en general, de infraestructura, viviendas, desarrollos inmobiliarios, estructuras comerciales, reformas y/o reparaciones, de servicios, educativas, sanitarias, financieras, de esparcimiento u otras asimilables a las antedichas, que se ejerciera en jurisdicción de la Municipalidad de Moreno, ya sea en forma habitual o accidental, todas ellas sujetas al poder de policía municipal, se deberá abonar el tributo establecido en el presente capítulo conforme a lo establecido en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria. La falta de habilitación y/o inscripción al inicio de las actividades no obsta al pago de la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene. En caso de comprobarse la falta de cumplimiento a los deberes de inscripción y/o habilitación y el pago del respectivo tributo se tomará como fecha de generación del hecho imponible la fecha que la Autoridad de Aplicación determine como inicio de actividades de la explotación en el ejido de Moreno. Desde dicha fecha se exigirá el pago de los tributos que se hayan devengado con más los intereses que correspondan. Lo expuesto sin perjuicio de aplicar las penalidades por infracción a los deberes formales y materiales previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 185°: En el caso de los contribuyentes que realicen actividades en varias jurisdicciones y se encuentren comprendidos dentro de la Ley N° 8.960 del Convenio Multilateral, la distribución del monto imponible entre las jurisdicciones citadas se hará con arreglo al artículo 2° de dicha ley, debiendo el contribuyente declarar las ventas y/o servicios según lo establecido en el artículo 35° del presente Convenio. No obstante, es también de aplicación lo previsto en el citado Convenio, en cuanto a regímenes especiales (artículo 6° a 13° del Convenio Multilateral) e iniciación y cese de actividades (artículo 14° del Convenio Multilateral).

A mérito de lo dispuesto por el inciso 17) del artículo 226 del Decreto – Ley 6.769/58 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 10.559, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en general, y de la Municipalidad de Moreno, en particular, la liquidación de este tributo se deberá realizar con aplicación de las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35° del Convenio Multilateral a los fines de la distribución de la base imponible intermunicipal.

La distribución del monto imponible para aquellos contribuyentes no encuadrados dentro de la Ley N° 8.960 del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en varias jurisdicciones dentro de la Provincia de Buenos Aires, se hará con arreglo de lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 188° Bis: todos aquellos contribuyentes que se encuadren en la Ley N°24977 y sus modificatorias y posean los rubros detallados en el Anexo III de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria, quedan excluidos del presente régimen. Los mismos deberán tributar de acuerdo a lo establecido en los artículos 13°, 14° y 15° de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria.

CAPÍTULO VI

DERECHOS DE OFICINA

Hecho Imponible

Artículo 205º: Por los servicios Administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, en el momento de solicitar el servicio y no serán reintegrables en ningún caso.

1. Administrativos:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo que tenga asignada tarifa específica en este u otro Capítulo.

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra las personas o entidades, siempre que se originen en causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en este u otro Capítulo.

d) La tramitación correspondiente a automotores Municipalizados y Rodados.

e) La inspección de vehículo de transporte de pasajeros.

f) El registro de firma por única vez de proveedores y contratistas.

g) La adquisición de pliegos de licitaciones públicas o privadas.

h) Trámites correspondientes a Derecho de Construcción y Visado.

i) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tenga tarifas específicas asignadas en este u otro Capítulo.

j) La emisión de certificados de deuda sobre inmuebles o gravámenes referidos a comercios, industrias o actividades similares.

k) La solicitud de informe de dominio, asiento registral, ante el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos.

l) La expedición del Certificado de Prefactibilidad Urbanística (Convalidación Técnica Preliminar), y Factibilidad (Convalidación Técnica Final), en los términos del Decreto 27/98, Decreto 9.404/86.

m) Por la expedición de Certificados o Constancias Especiales.

n) Por el trámite de inscripción en Registro de Profesionales y Gestores de Actividades Comerciales

o) Por la gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores, ante la Dirección de Defensa al Consumidor; el que solo será exigible cuando el proveedor haya sido requerido más de tres (3) veces en un (1) año calendario.

p) Las homologaciones de acuerdos Ley Nacional 24.240 y Ley Provincial 13.133; fotocopias y autenticaciones de las mismas.

q) Las tramitaciones relacionadas con la solicitud de registro de conductor.

r) Por la emisión y/o grabacion de Spots Publicitarios, elementos de Publicidad No tradicional en radios y/o redes municipales y por la presencia en redes sociales y comerciales de propiedad municipal con isologotipos y/o elementos de marca.

 

CAPÍTULO VIII

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 233°: Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos comprenden la ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o la superficie con instalaciones permanentes o temporarias, comprendidos entre los planos verticales de proyección de las líneas de edificación o los límites de los inmuebles a falta de estas; y se abonarán los Derechos que al efecto se establezcan y de acuerdo a los conceptos que a continuación se detallan:

1) La Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.

2) La Ocupación y/o Uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por empresas de servicios públicos y/o privadas con cables, cañerías, tuberías, conductos, cabinas, cámaras, postes, contra-postes, puntales, postes de refuerzo y sostén, tambores, tanques, columnas.

3) La Ocupación y/o uso de espacios aéreos, subsuelo o superficie de dominio público municipal por particulares o entidades no comprendidas en el inciso anterior, empresas privadas prestadoras de servicios de televisión por cable, internet, transmisión de redes y/o datos de cualquier tipo, con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.

4) La Ocupación y/o Uso de la superficie por automotores, otras mercaderías, estructuras simples (incluyendo marquesinas, toldos), estructuras especiales (columnas, pantallas electrónicas, animados), volquetes.

5) La ocupación por particulares o entidades de cualquier tipo, de parcelas (No afectadas al dominio público Municipal), o calles del dominio municipal que se encuentren liberadas o no al uso público.

6) La ocupacion del Espacio Publica para Eventos de Promocion Turistica, tales como producciones fotográficas, de documentales o de filmaciones de comerciales o Largometrajes en lugares del dominio publico y/o privado del Estado.

CAPÍTULO XII

TASA POR SERVICIOS TECNICOS

Hecho Imponible

Artículo 274º: La Tasa por Servicios Técnicos comprende la prestación de los siguientes servicios:

a) La toma de muestras, análisis físico, químico, y microbiológico de alimentos, de la potabilidad del agua, y toda otra prestación del Laboratorio Microbiológico de la Municipalidad, así como también el diligenciamiento de inscripciones de establecimientos del rubro alimenticio y de sus productos, y de los análisis de los productos elaborados por ellos, en razón del convenio vigente con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

b) De control, fiscalización y/o medición de cualquier factor, elemento o hecho generador de riesgo ambiental, que en virtud de la legislación vigente deba ser sometido a la toma de muestras, medición y ulterior fiscalización o control por parte de la Municipalidad, incluido toma y análisis de efluentes líquidos y gaseosos, control de condiciones de aseo y control y fiscalización de residuos sólidos y semi-sólidos domiciliarios, patogénicos y otros considerados peligrosos, como así también, ruidos molestos.

c) De operaciones de control de plagas y Saneamiento ambiental, como así también de control y certificación del cumplimiento de las normas vigentes al respecto.

d) Comercialización de Concreto asfaltico producido en las Plantas de Producción de Asfalto propiedad del Municipio

e) De tramitación del Certificado de Aptitud Antisiniestral, requerido, para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los emprendimientos, de acuerdo a la legislación vigente en materia de seguridad e higiene (Ordenanza Nro. 044/97).

f) De control, fiscalización y retiro de estructuras y/o marquesinas en desuso, como así también los que puedan provocar daños o riesgos a las personas, materiales o espacios aledaños.

El Departamento Ejecutivo podrá otorgar la concesión en arriendo de carteles publicitarios, pantallas y estructuras de sostén ubicadas en inmuebles que pertenezcan a la Municipalidad de Moreno.

Dicho arrendamiento generará la obligación de pago de un Derecho que estará a cargo de los arrendatarios o permisionarios de los carteles, pantallas o estructuras de sostén.

El monto del citado Derecho incluirá la prima del correspondiente seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (personas y bienes) y el Derecho de Publicidad que pudiere corresponder de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo.

El Derecho de Arrendamiento de carteles publicitarios, pantallas y estructuras de sostén ubicados en inmuebles cuyo titular sea la Municipalidad de Moreno deberá abonarse conforme los importes fijos por unidad, metro cuadrado de superficie y por período de tiempo, determinare la Ordenanza Tributaria y Tarifaria.

Fíjense en particular, los siguientes hechos y bases imponibles, y los responsables y contribuyentes para cada uno de los servicios antes indicados, que a continuación se detallan:

  1. DE TOMA DE MUESTRAS Y ANALISIS FISICO, QUIMICO, FISCO-QUIMICO Y MICROBIOLOGICO

 

CAPITULO XXV

TASA POR SERVICIOS DE PROTECCION AMBIENTAL

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 375: Por los servicios municipales de protección ambiental, correspondientes al control, regulación, inspección y prevención de la contaminación del medio ambiente producida por:

1. Emisión de gases y líquidos contaminantes, realizada por los titulares de actividades habilitadas en el partido, tales como industrias y actividades asimilables a éstas.

2. La utilización dentro del ejido municipal de los elementos mecánicos que, para su funcionamiento, requieran del uso de combustibles líquidos, sólidos o gaseosos considerados perjudiciales para el medio ambiente.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 376: La base imponible utilizada para la cuantificación de esta tasa, está constituida según el tipo de agente o actividad considerada contaminante:

1. EMISION INDUSTRIAL DE GASES CONTAMINANTES

Lo que resulte de aplicar sobre las bases imponibles contempladas para el cálculo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de la presente Ordenanza, el porcentaje establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.

EMISION DE GASES CONTAMINANTES POR USO DE ELEMENTOS MECANICOS NO INDUSTRIALES

Se abonará lo que resulte de aplicar a cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido, el monto establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 377: Son contribuyentes del tributo:

1. Por la Emisión Industrial de Gases Contaminantes: Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas relacionadas con la industria en el Partido, que el Departamento ejecutivo determine por vía reglamentaria como potenciales contaminantes

2. Por la Emisión de Gases Contaminantes por al uso de Elementos Mecánicos no industriales: Son contribuyentes del tributo los usuarios que, para el funcionamiento de los mismos, adquieran combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), en el ámbito de la Municipalidad de Moreno.

AGENTES DE RETENCION

ARTICULO 378°: Liquidación e Ingreso por combustibles

Se designa como Agentes de Retencion de los importes resultantes del cobro por la emisión de gases contaminantes por uso de elementos mecánicos no industriales a quienes expidan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), en el ejido del Partido de Moreno, en la forma que por la vía reglamentaria establezca el departamento ejecutivo.

A tal fin deben ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar la alícuota de la Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, por la base imponible establecida en el artículo 376.

Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como Agentes de Retencion del tributo.

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTÍCULO 379°: La tasa se liquidará y tributará:

Por la Emisión Industrial de Gases Contaminantes: la tasa se liquidará y tributara Mensualmente y en forma conjunta con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene según los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva por Declaración Jurada y conforme el procedimiento pertinente que determine el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.

Por la Emisión de Gases Contaminantes por uso de elementos mecánicos no industriales: en forma mensual por Declaración Jurada según los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva, y conforme el procedimiento pertinente que determine el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.

EXENCIONES

ARTICULO 380°: Podrán requerir ser eximidos de la presente Tasa, aquellas industrias y/o agentes contaminantes que acrediten, ante la Autoridad de Aplicación, encontrarse en proceso de implementación de programas oficiales de reconversión industrial en materia ambiental.

La Autoridad de Aplicación podrá, en base al análisis de la documentación aportada por los interesados, eximir total o parcialmente de la presente Tasa, o bien rechazar el requerimiento.

La vigencia de la exención de la tasa no podrá superar la extensión del período fiscal en curso. Finalizado el período fiscal en curso, la exención caerá automáticamente, sin necesidad de notificación previa al contribuyente.

La Autoridad de Aplicación podrá hacer caer la exención otorgada en caso de verificar la falta de pago de cualquier Tasa Municipal por más de tres (3) cuotas consecutivas, o el cambio de alguna de las circunstancias por las que se hubiera otorgado en forma total o parcial la exención.

CAPITULO XXVI

DISPOSICIONES ESPECIALES

Delimitaciones de Áreas fiscales y Plano

Artículo 381º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria las Delimitaciones de Áreas Fiscales y confección, según número de orden con detalle del polígono de calles circundantes o parcelas contenidas conforme su nomenclatura catastral y con indicación de la zonificación asignada.

Régimen de Catastro Económico y Valuación Fiscal Municipal de los Inmuebles

Artículo 382º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria el Régimen de Catastro Económico y Valuación Fiscal Municipal de los Inmuebles del Partido de Moreno, para la determinación de las tasas y contribuciones municipales que contemplen como base imponible la valuación fiscal municipal de los mismos.

 

CAPITULO XXVII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VARIAS

Artículo 383º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar prorrogar y/o ampliar los plazos de vencimientos de pagos o presentación de Declaración Jurada, cuando razones de conveniencia y mejor administración así lo determinen.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar progresivamente a lo largo del ejercicio fiscal las modificaciones tarifarias establecidas por la Ordenanza Tributaria y Tarifaria.

Artículo 384°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer fechas de entrada en vigencia individuales diferentes para cada una de las tasas y derechos establecidos y/o modificados por la presente Ordenanza, cuando razones administrativas u operativas requieran contar con distintos periodos de implementación. En tales supuestos, no se considerarán las modificaciones introducidas hasta tanto se disponga la correspondiente entrada en vigencia, rigiendo hasta entonces las tasas y derechos de la norma anterior.

Artículo 385°: Derogase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza General o Particular por el municipio, en cuanto se oponga a la presente, con excepción de las Ordenanzas de contribuciones y mejoras.

Artículo 386°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese los siguientes Artículos de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Ejercicio 2024 N° 7.083/2023, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 11°, PUNTO 1

HABILITACIONES DE LOCALES

  • (1) Por la habilitación de locales, establecimientos, oficinas y lugares en general, incluidos sus ampliaciones y anexión de metros, según las siguientes escalas:

 

 
   
  1. Superficie Cubierta:

Importe:

1) Hasta 24 m2 (inclusive), importe fijo por

$13,986

  1. De 25 m2 hasta 100 m2 inclusive, por m2 (más  $13,986 de importe fijo)

$576

  1. Más de 101 m2, por m2 (más $57,762 de importe fijo)

$595

  1. Superficie Semicubierta:

 

1) Por m2

$439

  1. Superficie libre o descubierta:

 

1) Hasta 100 m2, por m2

$297

  1. De 101 m2 a 500 m2, por m2 (más  $29,700 de importe fijo)

$278

  1. Desde 501 m2, por m2 (más  $140,900 de importe fijo)

$179

 

Se Agrega en el Artículo 11º Punto 1) un nuevo inciso:

 

Quedando redactado de la siguiente forma;

 

j) Rehabilitación por baja de oficio por el incumplimiento a los deberes formales/omisión fiscal.

Para restablecer la habilitación debe abonar el cincuenta por ciento (50%) del importe determinado de la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias.

 

CAPÍTULO VI

 DERECHOS DE OFICINA

Artículo 21°:

 

1) Inicio y Caratulación:

$6.822,56

   a) Por escrito o solicitud de acuerdo hasta 4 hojas

$1.746,56

   b) Por cada foja adicional simple

$48,60

   c) Por cada foja adicional certificada

$70,20

   d) Por cada certificación de firma

$2.173,50

2) Por constancia de Habilitación, Permiso y Facultad de Funcionamiento:

 

  a) Por renovación de Permiso

$1.728,00

  b) Por Copia de Certificado de Gestión Consulta Previa

$2.178,90

3) El registro de firma por única vez de proveedores y contratistas.

$5.000,00

4) Por la inscripción en el Registro de Profesionales y Gestores de Actividades Comerciales y hasta una persona autorizada para la presentación de documentación, e inicio de los trámites relacionados con: habilitaciones, anexos, transferencias, etc.  En el Partido de Moreno, deberán abonar una tasa de:

$10.843,20

5) Por cada diligenciamiento de Certificado de Libre Deuda de la Municipalidad para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles a solicitud del interesado:

 

  1. Para certificaciones solicitadas por la Ley Provincial Nº 14351, el uno por  mil (1‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal para el acto, el que resulte mayor, importe mínimo.

Vigencia del certificado: 90 días corridos.

$7.500,00

   b)   Otras operaciones sobre inmuebles

$2.081,00

6) Por cada trámite correspondiente a automotores Municipalizados y Rodados (Ley Provincial Nº 13.010): 

 

  a) Baja por cambio de radicación, por robo o hurto, por destrucción/siniestro. Denuncia de Venta

$2.605,50

  b) Alta definitiva. Alta por recupero. Valuación fiscal

$2.605,50

  c) Cambio de titular. Cambio de domicilio

$2.605,50

  d) Por cada emisión de Certificado de Libre deuda de Infracciones     

$1.925,10

7) Por cada diligenciamiento de Certificado de Libre Deuda del Impuesto Automotor correspondiente a vehículos Municipalizados (Ley Provincial Nº13.010) y Rodados

$2.605,50

8) Por cada tramitación de oficio judicial

$2.929,50

9) Por tramitación de convenios de compensación de deuda tributaria con transferencia de dominio de inmueble, por cada inmueble

$1.917,00

10) Por cada ejemplar de publicaciones especiales (Ordenanza Fiscal, Boletín Oficial Municipal, Código de Habilitaciones, etc.) impreso o en soporte magnético

$3.915,00

11) Por los pliegos de Bases y Condiciones de llamados a licitaciones, se abonará sobre los presupuestos oficiales, como máximo el

3%

12) Por inspección de vehículo de transporte de pasajeros (combis, escolares, taxis, remises y similares):

 

  a) Trimestralmente

$3.272,40

  b) Planilla de inspección vehicular para otorgar el permiso anual

$4.336,20

13) Por la inscripción en el Registro de Profesionales autorizados para la presentación de Certificados de Aptitud Antisiniestral y realización de Planos de Electromecánica en el Partido de moreno, deberán abonar una Tasa por única vez

$12.047,40

14) Por cada solicitud para trámite de registro de conductor: 

 

a) Categoría Particular – Trámite Original: 

 

  (I) Extendido por un lapso de 5 años (18 a 65 años de edad)

$12.841,20

  (II) Extendido por un lapso de 3 años (66 a 70 años de edad)

$9.252,90

  (III) Extendido por un lapso de 1 año (de 71 años de edad)

$3.312,90

b) Duplicados Categoría Particular:

 

    (I) Por robo o extravío fracción por cada año

$2.573,10

c) Renovación Categoría Particular: 

 

    (I) 5 años (18 a 65 años de edad)

$10.789,20

   (II) 3 años (66 a 70 años de edad)

$8.213,40

   (III) 1 año (71 años de edad en adelante)

$2.070,56

d) Trámite de ampliación (en todas las categorías)

$8.213,40

e) Categoría Profesional – Trámite Original: 

 

     (I) 2 años (21 a 45 años de edad)

$9.252,90

  (II) 1 año (46 de edad en adelante)

$4.079,70

f) Renovación Categoría Profesional: 

 

  (I) 2 años (21 a 45 años de edad)

$6.669,00

  (II) 1 año (46 años de edad en adelante)

$3.312,90

g) Categoría Visión Monocular: 

 

  (I) Original por 1 año

$3.312,90

  (II) Renovación por 3 años

$9.952,20

h) Cambio de domicilio

$2.270,70

i) Certificado de legalidad

$3.312,90

j) Examen psicológico Presencial:

 

   (I) Examen psicológico (17 a 69 años) 

$4.218,75

  (II) Examen psicológico (mayor de 70 años de edad)

$1.687,50

k) Solicitud de Examen Practico Cuatriciclo (otro distrito)

$3.375,00

l) Tramite express renovación y/o duplicado

$3.375,00

m) Extensión 30 días por tramite vencido se cobrará el proporcional del 50% al valor del trámite de origen

 

15) Por iniciación de trámite de fraccionamiento de tierra (ya sea de Propiedad Horizontal o Geodesia)

$3.094,20

16) Pago anual por la inscripción en el Registro de Corredores y Martilleros Públicos del Partido de Moreno, por año

$9.755,10

17) Por cada plano de mensura y subdivisión, mensura y unificación, mensura para posesión veinte añales (usucapión) y mensura para ajuste de títulos, teniendo en cuenta la superficie neta de la mensura realizada (libre de ochavas, calles, áreas verdes y reservas para equipamiento comunitario a ceder): 

 

a) Por subdivisión: 

 

  (I) Por parcelas urbanas, por m2

$10,80

  (II)Por parcelas complementarias, por m2

$10,80

  (III) Por parcelas rurales, por m2

$16,20

  (IV) Al importe que corresponda se adicionará por cada parcela: 

 

            (I) Por parcelas urbanas

$639,90

            (II) Por parcelas complementarias

$985,50

            (III) Por parcelas rurales

$1.250,10

b) Por unificación: 

 

     1) Por parcelas urbanas, por m2

$10,80

     2) Por parcelas complementarias, por m2

$10,80

     3) Por parcelas rurales, por m2

$10,80

     4) Al importe que corresponda se adicionará por cada parcela: 

 

           (II) Por parcelas complementarias

$974,70

           (III) Por parcelas rurales

$974,70

Corresponderá el valor correspondiente a la zona más cara cuando exista ordenanza de cambio de zona. 

18) Por planos de subdivisión por el Régimen de Propiedad Horizontal abonarán por cada unidad funcional emergente del mismo

$2.929,50

19) Por cada copia del plano oficial del Partido de Moreno, se cobrará: 

 

a) Escala 1: 10.000 en blanco y negro con nombres y nomenclatura

$6.782,40

b) Escala 1: 10.000 en color con nombres y nomenclatura

$9.755,10

c) Escala 1: 20.000 mudo en color

$3.915,00

20) Gastos administrativos generados en el Tribunal de Faltas Municipal

$2.178,90

21) Correspondiente a Derecho de Construcción y Visado: 

 

   a) Por Carpeta de Obra

$5.000,00

  b) Por la inscripción única en el registro de profesionales de la construcción

$7.740,90

  c) Por autorización anual de gestor de expedientes de Construcción

$3.096,90

  d) Por cada certificación de copia de plano

$1.547,10

  e) Por cada copia adicional a las ya establecidas para su registración/aprobación y/o visado

$1.234,91

  f) Por cada expediente de construcción se tomará hasta un tope de 50 fojas por lo que se fija por cada foja adicional

$43,20

  g) Por certificación de copia de Código de Edificación

$2.694,60

  h) Por Solicitud de Aviso de Obra

$1.233,90

  i) Por Solicitud de Visado Condicional

$1.233,90

22) Por la Gestión y Tramitación de Expedientes por Denuncia de Usuarios y Consumidores:

 

a) Por Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido se abonará: 

 

   1) De 4 a 6 requerimientos en el año calendario, por cada uno

$4.212,00

   2) De más de 6 requerimientos en el año calendario, por cada uno

$8.469,90

b) Homologaciones de acuerdos por Ley Nro.: 24.240 y Provincial Nro.: 13.133

$5.634,90

c) Fotocopias autenticadas cada foja

$10,80

23) Por gastos de envío de correspondencia:

 

   a) Carta Simple

$135,00

   b) Carta Certificada

$1.417,50

Se exceptuará de los gastos de emisión y/o distribución de boletas a los contribuyentes que opten por el pago mediante el sistema de factura electrónica, a partir de la suscripción a la misma.

 

 

 

 

ARTICULO 21°; Agréguese los siguientes incisos:

Emisión de Spots Publicitarios

24) Por la emisión de spots publicitarios con una duración de 25 segundos cada uno, por mes y según rotación horaria:

•             6 spots diarios

                                  $20.000

25) Por la emisión de spots publicitarios con una duración de 25 segundos cada uno, por mes y según rotación horaria:

•             12 spots diarios

                         $35.000

26) Por la emisión de spots publicitarios con una duración de 25 segundos cada uno, por mes y según rotación horaria:

•             24 spots diarios

          $60.000

27) Grabación del spot publicitario:

  $5.000

Publicidad No Tradicional (PNT)

28)Por la mención en programas en vivo de la marca, producto o evento por mención:

                                 $5.000

29)Por la mención en Notas en vivo de la marca, producto o evento por mención:

 

$50.000

30) Por la presencia en redes de la radio de isologotipos y/o elementos de marca por dia:

 

$10.000

 

 

 

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIO PUBLICO

 

Artículo 26°: Fijase la suma a abonar de estos derechos en los siguientes montos:

1) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado, por mes

$       759

2) Por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie utilizados por empresas de servicios Públicos, Privados y/o Particulares vinculados al tránsito, al transporte y a las redes de suministro de fluidos o señales:

 

        a) Con cables por metro lineal

$         11

        b) Con cámaras por metro cuadrado

$       759

        c) Con cañerías por metro lineal

$         11

 d)  Con postes, contra postes, puntales, postes de refuerzo y sostenes, instalado o con permiso de uso, por cada uno

$      151

El importe a liquidar es el mayor valor obtenido entre la sumatoria de los ítems a), b), c) y d) y el 1,6% de la facturación mensual bruta por los servicios prestados u originados en la jurisdicción del Partido de Moreno.

 

3) Por ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en los apartados 1) y 2):

           a) Tanques por m3, de capacidad o cámaras de revisión, enlace o empalme, por cada m3

 $       708

           b) Bombas por unidad

 $     1366

           c) Tambores, por unidad

 $       880

           d) Marquesinas, toldos y similares sin publicidad por m2

 $     1290

4) Por la ocupación de la vía pública o uso de superficie, con fines comerciales o lucrativos, en los casos no Especificados en los incisos precedentes, por día

 $    3417

5) Por ocupación con volquetes, por unidad

 $    1139

6) Por ocupación con vehículos (Concesionarias, venta de automotores, motos o similares, nuevos y usados) por unidad

 $    1898

7) Por la ocupación de la vía pública, previa autorización, con letreros o avisos, por m2

 $    1898

8) Por la ocupación de lotes o fracciones situados en tierras fiscales Municipales, que se encuentren ocupados por terceros total o parcialmente deberán abonar un canon mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la valuación determinada por el Departamento Ejecutivo.

 

 

9)Por la ocupación de tierras fiscales Municipales ocupadas por terceros donde existan calles de uso restringido o exclusivo deberán abonar un canon mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la valuación determinada por el Departamento Ejecutivo.

 

 

10) Por estacionamiento y operatoria de móviles en la vía pública para producciones fotográficas, de documentales o de filmaciones en lugares del dominio privado del Estado, por día o fracción y hasta dos móviles

$350.000

11) Filmaciones de comerciales o largometrajes en lugares públicos tales como plazas, paseos o vía pública, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta dos móviles:

$500.000

12) Producciones fotográficas de documentales, en lugares públicos tales como plazas, paseos o vía pública, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta dos móviles

$ 500.000

13)  Filmaciones de comerciales o largometrajes en dependencias municipales, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria de hasta dos móviles:

$ 500.000

14) Producciones fotográficas de documentales en dependencias municipales, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria de hasta dos móviles:

$ 500.000

15) Filmaciones de comerciales o largometrajes en el Área Turística del Parque Los Robles, Paseo costero y Estancia El Dorado, por día o fracción y con utilización de hasta dos móviles

$ 750.000

16) Producciones fotográficas de documentales, en el Área Turística del Parque Los Robles, Paseo costero y Estancia El Dorado, por día o fracción y con utilización de hasta dos móviles:

$750.000

 

DISPOSICIONES GENERALES

Para los Incisos 10 a 16 del presente Artículo, se considerará:

Por el estacionamiento y operatoria en la vía pública en móviles adicionales a los antes fijados, por día y por cada uno pesos doscientos mil (S 200.000)

A los efectos de la aplicación del cuadro anterior, se entiende por día la jornada laboral de 12 horas corridas. En caso de exceder dicho marco, deberá adicionarse un diez (10%) por ciento por hora o fracción excedida.

Cuando la solicitud sea realizada por personas residentes en el Partido de Moreno, acreditando condición, para filmaciones o producciones fotográficas sin fines de lucro, o cuando sea realizada por estudiantes de carreras audio visual o similar, facúltese al Departamento ejecutivo a eximirlo del pago de los derechos enunciados anteriormente. -

Cuando la solicitud sea realizada para filmaciones con el apoyo del INCAA, acreditando tal condición, facúltese al Departamento ejecutivo a eximirlo del pago de los derechos enunciados anteriormente en un hasta el 50% de los valores anteriormente enunciados.

Facúltese al departamento ejecutivo a implementar una variación porcentual de hasta un cincuenta por ciento (50%) en valores definidos en el presente Artículo en sus incisos 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16, teniendo en cuenta las características del evento, el alineamiento del mismo con el objetivo de la promoción turística del municipio y el incentivo, fortalecimiento del comercio e industria local.

 

CAPÍTULO XII

TASA POR SERVICIOS TECNICOS

Artículo 35°:

Modifíquese lo siguiente

6. CERTIFICACIÓN DE PERMISOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA

Fijase la suma a abonar por única vez por certificados de apertura de zanjas, tendidos aéreos y/o estaciones electromecánicas para nuevas obras de infraestructura urbana, iniciada por los operadores de servicios de la región y/o contratistas.

OBRAS SUBTERRANEAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Gas natural

Mts/lineal

Media presión (Ø50 a Ø90)

$192

$16,875

Mts/lineal

Media presión (Ø125 a Ø180).

$383

$33,750

Mts/lineal

Alta presión (Ramales/gasoductos (3" a 8" pulg.).

$383

$52,734

Mts/lineal

Alta presión (gasoductos) (10"pulg o mayor)

$770

-

Mts2

 

Estaciones reguladoras de presión (ERP)/citigate

$1,153

$50,625

 

Agua Corriente

Mts/lineal

Red secundaria PVC (Ø75 a Ø200)

$192

$16,875

Mts/lineal

Red Primaria/Secundaria PVC/XPS (Ø250 a >)

$383

-

Mts/lineal

Acueductos.

$770

-

Unidad

Sondeos de reconocimiento acuíferos.

$6,075

-

Unidad

Pozos de explotación acuíferos y electromecánica (cámaras, manifold, etc.)

$33,750

-

Desagües cloacales

Mts/lineal

Red secundaria PVC (Ø160 a Ø225)

$192

$16,875

Mts/lineal

Red secundaria PVC/PRVF (Ø250 o >)

$383

$16,875

Mts/lineal

Red primaria/troncal PVC/PRVF (Ø250 o >)

$770

-

Mts/lineal

Red primaria/troncal PVC/PRVF (impulsión)

$383

-

Unidad

Boca de registro cloacal (BR)/

$7,695

-

Unidad

Vaps.

$3,375

-

Mts2

Plantas de elevación cloacal por bombeo

$1,153

-

Mts2

Plantas de elevación cloacal (industrial-B°C°)

$1,544

-

Mts/lineal

Cañerías de agua tratadas a efluentes naturales (Industrial- Barrios cerrados)

$3,092

-

Electrificación

Mts/lineal

Línea Baja tensión

$192

-

Mts/lineal

Línea Media tensión

$383

-

Mts/lineal

Línea Alta tensión

$770

-

Mts2

Cámaras de transformación (a nivel)

$1,153

$33,750

Mts2

Cámaras de transformación (bajo nivel)

$1,544

$33,750

Hidráulica

Mts/lineal

Desagües pluviales (Industriales-B° Cerrados)

$1,153

$33,750

Unidad

Alcantarillas/Cámaras (Industriales-B° Cerrados)

$16,875

-

Telecomunica- ciones

Mts/lineal

Cable de cobre/Cable de Fibra Óptica

$192

$6,750

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$68

-

Mts2

Cámaras de inspección, caja de distribución, caja de acometidas

$3,038

-

 

 

           

 

OBRAS SUBTERRANEAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Video Cable

Mts/lineal

Cable Coaxil/Cable Fibra Óptica

$192

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$192

-

Mts2

Cámaras de inspección, caja de distribución, caja de acometidas

$3,038

-

Internet

Mts/lineal

Cable Coaxil/Cable Fibra Óptica

$192

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$192

-

Mts2

Cámaras por metro cuadrado

$3,038

-

Fibra Óptica

Mts/lineal

Fibra Óptica hasta 12 conductores (pelos)

$192

-

Mts/lineal

Fibra Óptica entre 13 y 48 conductores (pelos)

$383

-

Mts/lineal

Fibra Óptica mayor a 49 conductores (pelos)

$770

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$192

-

Unidad

Cámaras

$16,875

-

 

 

 

REDES AEREAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Electrificación

Mts/lineal

Línea Baja tensión

$192

-

Mts/lineal

Línea Media tensión

$383

-

Mts/lineal

Línea Alta tensión

$770

-

Unidad

Plataforma H° p/transformador monoposte

$3,092

-

Unidad

Plataforma H° p/transformador biposte

$4,199

-

Mts2

Subestación transformadora/Centro de rebaje

$1,544

-

Telecomunica- ciones

Mts/lineal

Cable de cobre/Cable Coaxil

$192

-

Mts/lineal

Fibra Óptica hasta 12 conductores (pelos)

$192

-

Mts/lineal

Fibra Óptica entre 13 y 48 conductores (pelos)

$383

-

Mts/lineal

Fibra Óptica mayor a 49 conductores (pelos)

$770

-

Unidad

Caja de Empalme/Caja de Distribución

$3,375

-

Posteo

Unidad

Poste simple/doble de madera, metal, hormigón y PRVF

$3,375

-

Unidad

Wicaps

$3,375

-

 

 

 

Infraestructura Pública Aérea.

 

RETIRO DE:

PRECIO

UNIDAD

BASE MÍNIMA IMPONIBLE

POSTE O COLUMNA

 $8,4,375.050

u.

$337,7500.00

CABLES/RIENDAS (INCLUYE HERRAJES)

 $844.0038

ml

$337,5,7500.00

CAJAS DE EMPALME/DISTRIBUCIÓN

 $1,6,875.050

u.

$67,500.0016,875

 

Agréguese lo siguiente

N° de APARTADO

7) COMERCIALIZACION DE MEZCLA ASFALTICA

 Establézcase el valor de Comercialización del Producto Mezcla Asfáltica en $/Tn 138.000

La fórmula que se utilizará para establecer el precio actualizado de la mezcla asfáltica contemplada en el presente articulo estará determinada por la siguiente ecuación:

Precio Actualizado (M1) ($/TN) =(138.000 ($/TN)) * (1 + %Ajuste)

Para el cálculo de % variación de costos, se considerará lo siguiente:

% Ajuste (Variación) = 60% * [(A1/A0) - 1] + 35% * [(B1/B0) - 1] + 5% * [(C1/C0) - 1]

Los índices representativos de los valores que componen el precio para el cálculo del ajuste son:

A0= Valor del Cemento Asfaltico al mes de Marzo 2024, según ultima factura de compra del Municipio

A1= Valor del Cemento Asfaltico al momento de la solicitud del ajuste

B0= Valor del  Índice de Precios Mayoristas (IPIM) Nivel General (Fuente INDEC) al mes de Marzo 2024.

B1= Valor del  Índice de Precios Mayoristas (IPIM) Nivel General (Fuente INDEC) al ultimo mes publicado de la solicitud del ajuste

C0= Valor del Índice de Salarios del Sector Publico ( base 100 para Marzo 2024)

C1= Valor del Índice de Salarios del Sector Publico desde Marzo 2024 al ultimo mes publicado de la solicitud de ajuste

Las variables económicas correspondientes a los índices A, B, C, deberán estar representados obligatoriamente por índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o por Documento oficiales del Municipio de Moreno

 

CAPITULO XXV

TASA POR SERVICIOS DE PROTECCION AMBIENTAL

ARTICULO 54º: Fijase la tasa a abonar por

1) Emisión Industrial de Gases Contaminantes: se aplicará una alícuota del (cero comas veinticinco por mil) 0,25 ‰ sobre la base imponible de la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, prevista para lo definido en el Articulo 375 Inc A, en la mencionada Ordenanza.

2) Emisión de gases contaminantes por uso de elementos mecánicos no industriales:

Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos (Nafta Súper, Nafta Ultra, Diesel Común, Diesel Ultra, y otros combustibles líquidos), a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC) por litro o fracción de litro:                ……………………………………………………………………………………………2,5%                                                                                                                                                           

Gas Natural Comprimido (GNC) por metro cúbico o fracción: ……………………………………2,0%

Facúltese al D.E a reglamentar su aplicación.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 de Abril de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 16/04/20247
Promulgada mediante el Decreto N° 1530/24 de fecha 16/04/2024