Boletines/Moreno
Decreto Nº 1683/24
Moreno, 25/04/2024
Visto y considerando
VISTO las actuaciones administrativas N°4078-260943-S-2024 iniciadas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco del Programa “Mil Jardines”; y
CONSIDERANDO que “Mil Jardines”; es un espacio de revegetación de la flora que propone promover una concientización y una reconversión positiva en la biodiversidad existente, contribuyendo a la proliferación de insectos, en mayor medida las mariposas y en menor proporción otras especies animales que son atraídas por dichas plantas, constituyendo -estas últimas- un resguardo para una multitud de seres vivos, produciendo el oxígeno que respiramos, conformando sumideros de dióxido de carbono que aportan a la mitigación del cambio climático y regulan la humedad del suelo.
Que el programa “Mil Jardines”, busca en la comunidad inmediata, generar espacios públicos de capacitación y elaboración de jardines nativos y compost construyendo vínculos de compromiso de transformación de las características del ambiente que las/os rodea, como así también, favorecer la responsabilidad de la ciudadanía con su entorno.
Que los circuitos de acción reforestal que este programa de trabajo implica, tienen como objetivo llegar a la mayor cantidad de barrios posibles por lo que las instituciones de la sociedad civil y las/os promotoras/es ambientales de cada localidad cobraran un mayor rol.
Que, en concordancia, es necesario fomentar el proceso de Educación Ambiental Integral, por medio de la formación/capacitación, material de difusión y creación de jardines en articulación con espacios comunitarios que generen una contribución activa a la biodiversidad y la sustentabilidad, promoción de la revegetación de la flora nativa y la conservación de la fauna pertenecientes a la región.
Que los pilares rectores de “Mil Jardines” se sientan en la articulación con las organizaciones de la sociedad civil, el brindado de capacitaciones, la identificación de los lugares convenientes para llevar adelante el armado de jardines, la difusión de información y folletería sobre fauna y flora local, la entrega de semillas y placas de “Mil Jardines” a las instituciones participantes, y el reciclaje-compostaje en instituciones en ocasión de las articulaciones territoriales, como los “Puntos Verdes”.
Que, en virtud de lo expuesto, la presente declaración de interés municipal, se vislumbra como un conjunto de acciones tendientes a fomentar la educación ambiental sobre la construcción de espacios naturales de desarrollo sostenible, actividades que serán articuladas entre la Subsecretaria de Promoción Ambiental y la Subsecretaria de Seguridad Ambiental y Alimentaria, espacios pertenecientes a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108° inc. - 17) del Decreto-Ley 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal a todos los eventos relacionados al Programa “Mil Jardines”, los que serán llevados a cabo por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de las Subsecretarias de Promoción Ambiental y la Subsecretaria de Seguridad Ambiental y Alimentaria durante el transcurso del año 2024, por los fundamentos vertidos Ut-supra en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas ordenes de pagos por las erogaciones que se generen en atención a lo previsto en el Artículo 1°, cuyos gastos se imputarán en la siguiente partida: Jurisdicción: 1.1.1.01.14.000, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Categoría Programática: Subsecretaria de Promoción Ambiental 19.02, Subsecretaria de Seguridad Ambiental y Alimentaria 18.01, Fuente de Financiamiento: 1.1.0 Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 3°.-Para el caso que por fuerza mayor (según lo determinado por el Artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación) no se pueda llevar a cabo los eventos del programa en cuestión en las fechas y/o lugares previstos, se delega en la Señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la reprogramación de la realización de los mismos, para lo cual se aplicará el presente decreto a los mismos fines y efectos.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaria de Economía y el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese. Cumplido, archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN ANADON DAIANA YANINA