Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2854-24
Lobería, 26/04/2024
VISTO:
Los artículos 24, 26 y 27, incisos 1, 6, 8 y 11, y 226 inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas N° 126/1994 y 198/1995 del Partido de Lobería, el Expediente N° 4066.-2698/18; Ordenanza 2739/23; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Municipalidad de Lobería suscribió un convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);
QUE, se realizó el diagnóstico y propuesta de optimización del proceso de habilitaciones de la Municipalidad de Lobería finalizando él, con el respectivo informe del INTI, conforme consta en el Expediente referenciado;
QUE, entre los diversos inconvenientes que registró el INTI, agrupó dentro de “Problemas de Requisitos” a aquellos que se refieren a la legislación local, entre otros el requisito de intervención de Bomberos en todos los casos sin diferenciar la actividad;
QUE, luego de un estudio pormenorizado de las Ordenanzas vigentes, se detectó la exigencia de condiciones y trámites igualadores a todo tipo de comercios, cuando es necesario diferenciar los mismos en cuanto a su complejidad, actividad y tamaño;
QUE, tal como lo indica la Ordenanza N° 2.739/23 en su artículo 3 para las actividades de Grado 1, sólo es necesario, en lo que respecta a extinción de incendios, un matafuego de 5 kg a base de polvos químicos secos ABC;
QUE, es intención de esta Municipalidad, brindar ayuda a aquellos comercios, Categorizados como Grado 1, que pretendan habilitar y se encuentren imposibilitados de dar cumplimiento al “CAPITULO III: MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANEAMIENTO: ARTÍCULO 8” de la disposición mencionada en el acápite anterior;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1° AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a comprar matafuegos con el objeto de otorgarlos en comodato a los comercios categorizados como Grado 1, mediante su correspondiente registración y acto administrativo que a tal fin se dicte, a los contribuyentes que pretendan habilitar locales comerciales y que por razones debidamente justificadas requieran el préstamo de los mismos.
ARTICULO 2° ESTABLÉZCASE como plazo máximo para cada comodato, el término de seis (6) meses, prorrogables por dos (2) meses más a solicitud del comodatario y previa autorización por parte del Departamento Ejecutivo, debiendo justificarse las razones de la extensión del plazo previsto.
ARTÍCULO 3º COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA 2854-24