Boletines/Lobería

Decreto Nº899-24

Decreto Nº 899-24

Lobería, 26/04/2024

REGÍSTRASE, el valor por guardias activa y pasiva, Carrera Profesional Hospitalaria.

Visto

Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Leyes Provinciales Nº 10.471 y 13.453, las Ordenanzas Nº 058/88 y Nº 041/90, la Ordenanza N° 1.973/15, la nota de la Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud; y

Considerando

Que, el Director Administrativo del Sistema Municipal de Salud Sr. FERMÍN EDER, informa los valores de las guardias activas y pasivas a abonar, a partir de mayo de a los profesionales de salud, pertenecientes a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, aplicables a los agentes que se encuentran bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y modificatorias) y Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo para la Municipalidad de Lobería) y contratos de servicios;

Que, a tal fin, resulta necesario dictar el acto administrativo que registre esta circunstancia;

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1º REGÍSTRASE, el valor por guardias activa y pasiva de veinticuatro horas (24 hs.) a abonar, a partir del 01 de mayo de 2024, al personal de salud comprendido bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y modificatorias), Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo para la Municipalidad de Lobería) y contratos de servicios, que se desempeñan bajo la órbita de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:

GUARDIA ACTIVA

Días hábiles: Pesos Doscientos catorce mil doscientos cuarenta y cinco ($ 214.245.-)

Días no hábiles: Pesos Doscientos treinta y ocho mil cincuenta ($ 238.050.-)

GUARDIA PASIVA

Días hábiles: Pesos Ciento siete mil ciento veintidós con cincuenta centavos  ($ 107.122,50.-)

Días no hábiles: Pesos Ciento diecinueve mil veinticinco ($ 119.025.-)

ARTÍCULO 2° Se deja constancia que el valor de la guardia pasiva se establece en el  cincuenta por ciento (50%) de la guardia activa, según corresponda.

ARTÍCULO 3º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Oficina de Personal, Centro de Salud de San Manuel, Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.