Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3565/2024
Las Flores, 21/03/2024
ORDENANZA
ORDENANZA 3565/2024
Visto:
La ley Nº 13010/2003 mediante la cual se establece los lineamientos del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria; y
Considerando:
Que en su Capítulo III, la Ley 13010 dispone que sea transferido y asignado a los Municipios el Impuesto Automotor para los vehículos cuyos modelos-año determina, de acuerdo con el lugar de radicación del vehículo;
Que en la Provincia de Buenos Aires, la Ley Impositiva para el Ejercicio 2024 Nº15.479 establece en su artículo 44 que “la transferencia a Municipios de Impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive” y, en su artículo 143 que “ el crédito por las deudas que registren los vehículos modelo año 2013 se cede a los municipios en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 13.010 y complementarias. Dicha cesión se considerará operada a partir del 1 de enero de 2024 y comprenderá toda la deuda…”;
Que durante al año 2023 se procedió a eximir del pago a los vehículos municipalizados cuyos modelos-año se encontrasen entre 1990 a 2002.
Que ante la incorporación de un nuevo modelo-año a la base municipal correspondería extender el beneficio a los vehículos municipalizados hasta el año 2003.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Establécese la implementación de un “Plan de Regularización de Deuda del Impuesto Automotor” para las deudas que registren los vehículos de los modelos 1977 a 2013, en base a las facultades conferidas por el art. 12º y 15º de la Ley 13010.
Art. 2º: La deuda a regularizar serán las patentes vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2023. El monto a regularizar será la deuda anterior actualizada al 31/12/23, según informe de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Art. 3º: Podrán acogerse a los beneficios de este plan los contribuyentes deudores titulares o poseedores a título de dueño hasta el 31 de diciembre de 2023.
Art. 4º: Modalidades y formas de pago:
2) HASTA 3 CUOTAS mensuales: Monto total de deuda actualizada con el “veinte por ciento” (20%) de descuento sobre intereses.
La cuota mínima no podrá ser inferior a PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).-
Art. 5º: Requisitos para el acogimiento: Será requisito esencial para acogerse a este régimen de regularización haber abonado las obligaciones vencidas correspondientes al año 2024.
Art. 6º: El vencimiento de las cuotas se producirá entre el 1 y 10 de cada mes, a partir del siguiente a la firma del convenio de pago en cuotas.
Art. 7º: Las cuotas que no se abonen en término sufrirán los recargos e intereses que establece la Ordenanza Impositiva vigente, a partir de la fecha del vencimiento original de cada cuota.
Art. 8º: En caso de incumplimiento en el pago de DOS (2) cuotas consecutivas o TRES (3) cuotas alternadas, por parte de quienes se hayan acogido a los beneficios de esta moratoria, el Plan caducará de pleno derecho en forma automática con pérdida de los beneficios establecidos en la presente. Acreditándose los pagos realizados a la deuda más antigua.
Art. 9º: Exímase del Impuesto a los Automotores transferido al Municipio, en virtud de la Ley 13010 de la Provincia de Buenos Aires, para el período 2024 a aquellos vehículos municipalizados correspondientes a los modelos-año 1990 a 2003 inclusive.
Art. 10º: El Municipio conservará el crédito en concepto de deudas correspondientes a los vehículos beneficiados por el artículo anterior.
Art. 11º: Deróguese la ordenanza Nº 3482/2023.
Art. 12º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Abg. Alejandra Vazzano Prof. Fabian A. Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3565/2024.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 654 (DECTO-2024-654-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2024.-
LUCAS MARTÍN BOGGINI Prof. FABIÁN A. BLANSTEIN
Secretario de Intendente Municipal Interino
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 23 DE ABRIL DE 2024