Boletines/Chascomús

Decreto Nº352/24

Decreto Nº 352/24

Chascomús, 22/04/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00015871-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente GOMEZ Vanina Gisela, Legajo 10940, Rescisión de Contrato, DNI 31.690.061”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo tareas de mucama en el Hospital “San Vicente de Paúl”, en la categoría Servicio “a” Categoría 2, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 2915 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al número de orden 2 obra Memorándum ME-2024-00015578-CHASCOMUS-DAHM#SSP, de fecha 12/4/2024, mediante, el cual, desde la Dirección Administrativa del Hospital “San Vicente de Paúl”, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo al informe realizado por el Director del Área, quien manifestó que “La agente Gómez Vanina Gisela, legajo 10940, ingresa a la Municipalidad de Chascomús como maestranza en el Hospital “San Vicente de Paul” a partir del día 17/01/2022, régimen 48 hs semanales planta temporaria. El día 05/07/2023 registra denuncia de siniestro, accidente laboral (refiere resbalarse y torcerse el tobillo derecho) luego de finalizar tratamiento recibe el alta de la ART el día 14/03/2024, ese mismo día saca carpeta medica en medicina laboral hasta el 08/04/2024 la cual renueva el 09/04/2024 hasta el 29/04/2024. Que, ante la necesidad de regularizar la planta de mucamas del Hospital y viendo que la agente no puede reintegrarse a sus tareas luego de 10 meses solicito se dé la baja laboral.”.

 Que en el orden número 3 obra Memorándum ME-2024-00015689-CHASCOMUS-SSP, de fecha 12/4/2024, mediante el cual la Secretaria de Salud Pública avala lo requerido por el Director del Área, quien solicita rescindir contrato de la agente GOMEZ Vanina Gisela, Legajo N° 10.940.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, al observar que la agente no puede reintegrarse a sus tareas luego de 10 meses, y, ante la necesidad de regularizar la planta de mucamas del Hospital, no pudiendo cubrir las expectativas para el puesto de trabajo para el cual ha sido contratada, correspondiendo dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°2915) del agente GOMEZ Vanina Gisela, Legajo N° 10940, DNI 31.690.061, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre GOMEZ Vanina Gisela, Legajo N° 10940, DNI 31.690.061 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Secretaría de Salud Pública, Dirección Administrativa del Hospital “San Vicente de Paúl”, Dirección de Liquidaciones y a GOMEZ Vanina Gisela en su domicilio declarado sito en calle Italia N° 310 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-