Boletines/Chascomús

Decreto Nº348/24

Decreto Nº 348/24

Chascomús, 19/04/2024

MAYORES CONTRIBUYENTES

Visto

La necesidad de integración de la Asamblea de Mayores Contribuyentes prevista por el artículo 94º y ss. del Decreto Ley 6769/58; y

Considerando

Que para la integración del mencionado Cuerpo resulta necesario habilitar un Registro donde podrán inscribirse los contribuyentes que se encuentren en condiciones para ello.

Que dicho registro será remitido al Honorable Concejo Deliberante a los fines de evaluar los inscriptos, para determinar sus condiciones para ser integrantes de la Asamblea de Mayores Contribuyentes.

Que luego del procedimiento efectuado por el Honorable Concejo Deliberante, éste remitirá al Departamento Ejecutivo los miembros seleccionados por cada bloque de concejales.

Que será facultad del Departamento Ejecutivo completar el listado definitivo de integrantes titulares y suplentes en caso de ser necesario.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Habilítese a partir del 1º de Mayo de 2024 y hasta el día 15 del mismo mes y año inclusive, el Registro de Mayores Contribuyentes, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 93º y 94º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTICULO 2°.- El registro mencionado en el artículo 1º estará a disposición en la Secretaría de Gobierno. Los interesados en integrar la nómina de Mayores Contribuyentes deberán concurrir a dicha dependencia ubicada en el Palacio Municipal, sito en Crámer N° 270, hasta el día 15 de Mayo de 2024 inclusive, de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 a 13:00 hs.-

ARTICULO 3°.- Publíquese por el término de tres (3) días en dos (2) diarios de esta ciudad y por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno y Dirección de Comunicación.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-