Boletines/Chascomús

Decreto Nº345/24

Decreto Nº 345/24

Chascomús, 19/04/2024

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo EX-2024-00009090- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “SUAREZ PATRICIA ELIZABETH S/ SOLICITUD DE EXIMICION DE TASAS MUNICIPALES PARTIDA 34914”; y

Considerando

Que se presenta Patricia Elizabeth Suarez, DNI 14.245.1574, con domicilio en calle Carlos Gardel N°974 de Chascomús, constituyendo el electrónico en liobastiano@gmail.com, solicitando eximición del pago de tasas de la Partida 34914 de su propiedad.

Que se encuentra agregado en el orden 12 del expediente administrativo digital Escritura N° 315 de Barrio “Ciento Treinta y Nueve Viviendas”, por la que se acredita la adquisición del inmueble, denominada catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana Chacra 35, Manzana 35cn, Parcela 16 Partida 34914 a nombre de la solicitante y de Roldán José Eduardo.

Que, asimismo, se adjunta en el orden 17 copia de Testimonio ordenado en los autos “SUAREZ PATRICIA ELIZABETH Y ROLDAN JOSE EDUARDO S/ DIVORCIO VINCULAR, EXPTE. 17718/08 de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, por el que se hubo declarado el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal, cediendo Roldan el 50% de la propiedad a la señora Suarez.

Que también en el orden 14 se ha agregado copia del Certificado de Discapacidad de la interesada.

Que del informe socio ambiental y económico agregado al orden 6 surge que la peticionante habita la vivienda y que sus ingresos provienen de los haberes mínimos que perciben dado su condición de discapacidad, los que están destinados a gastos de supervivencia, con mas los gastos de medicamentos y tratamientos terapéuticos de forma privada, por lo que concluye que debe ser eximida en el 100% del pago de las tasas para mantener la calidad de vida del adulto mayor.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, el presente caso se encuadra en lo previsto por el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal “Exención a personas con discapacidad”.

Que se le hace saber a la beneficiaria que en caso de que el servicio le sea alcanzado, la exención de la Tasa por Servicios Sanitarios alcanza al consumo mínimo previsto en el Rango 1 del tarifario establecido en el apartado A) del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente a lo planteado previamente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase a Patricia Elizabeth Suarez, DNI 14.245.1574 con domicilio en calle Carlos Gardel N° 974 de Chascomús en el 100% del pago de las tasas correspondientes a la Partida 34914 por el período fiscal 2024 conforme lo dispone el art. 79 de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a la beneficiaria que en el caso que el servicio le sea alcanzado, la exención de la Tasa por Servicios Sanitarios alcanza al consumo mínimo previsto en el Rango 1 del tarifario establecido en el apartado A) del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente y en caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de servicios sanitarios sin ningún tipo de beneficio" (penúltimo párrafo art. 76.2 de Ordenanza Fiscal).-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Catastro, Dirección de Políticas Comunitarias y solicitante al domicilio electrónico liobastiano@gmail.com.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-