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Decreto Nº336/24

Decreto Nº 336/24

Chascomús, 18/04/2024

CONDONACION TASAS

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00014056- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE PATENTE AUTOMOTOR POR DISCAPACIDAD –KJQ703”, iniciado por ENRIQUEZ Norma Lidia; y

Considerando

Que se presenta ENRIQUEZ Norma Lidia DNI 6.223.346, con domicilio en la calle Tandil N° 225 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico fiscal en enriqueznorma@gmail.com solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Tekna Xtronic Tipo Sedan Dominio KJQ703, Año 2011.

Que en el orden 12 del citado expediente electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la peticionante.

Que en el orden 8 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre del cónyuge de la peticionante, Sr. ARFARAS Oscar Teodoro DNI 7828044, con quien acredita el vínculo acompañando partida de matrimonio.

Que asimismo, se acompaña Licencia de Conducir, seguro y Cedula verde, respectivamente.

Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al cónyuge de la solicitante y que posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad.

Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% del vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Tekna Xtronic Tipo Sedan Dominio KJQ703, Año 2011a favor de ENRIQUEZ Norma Lidia siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Tekna Xtronic Tipo Sedan Dominio KJQ703, Año 2011 a favor de ENRIQUEZ Norma Lidia, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, ARBA Municipal y peticionante en el domicilio electrónico fiscal en enriqueznorma@gmail.com.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de  Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-