Boletines/Chascomús

Decreto Nº329/24

Decreto Nº 329/24

Chascomús, 17/04/2024

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00045010-CHASCOMUS-MESA#SG, sobre “LARRAULA Karina. Solicitud de eximición de tasas. Expte. 161178”; y

Considerando

Que se presenta LARRAULA Karina Marcela, DNI 24.269.621, con domicilio en calle Colombia N° 1069 de la ciudad de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico fiscal en karinamarcela131@gmail.com, solicitando eximición y condonación del pago de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº14030, manifestando que su hijo, con quien acredita el vinculo, posee una discapacidad, adjuntando su Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se encuentra vigente.

Que surge de la documentación adjunta al expediente detallado, que es propietaria del inmueble.

Que en el orden 7 del descripto expediente, se agregan informe de deuda, del cual surge que de los registros municipales, respecto de la Partida Inmobiliaria N° 14030, figura como contribuyente la solicitante, LARRAULA Karina Marcela, existiendo deuda.

Que en el orden 17 del citado expediente, se acompaña informe social, dando curso favorable a la petición de condonación del pago de la deuda y eximición por Tasas Municipales respecto de la Partida N°14030 Que en este caso sería aplicable el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente que establece: “…podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que asimismo el Artículo 80º de la citada Ordenanza dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”.

Que atento a que el otorgamiento del beneficio de condonación es facultad del Departamento Ejecutivo, se ha evaluado la situación y, teniendo en cuenta la circunstancias económicas general, se ha considerado procedente suspender la ejecución de la deuda en los términos previstos por el Artículo 60º de la Ordenanza Fiscal, por el término de dos (2) años, los que podrán ser renovados, en tanto no se verifique una venta, transferencia, y/o cesión del inmueble y, por otra parte, no se hubieren modificado las condiciones por las cuales se otorgó el beneficio.

Que asimismo, la deuda se mantendrá actualizada en la unidad de medida en que está determinada (módulos municipales) y no generará intereses resarcitorios, aplicándose los beneficios vigentes para "buen contribuyente" en las liquidaciones futuras. A tal efecto se realizarán las gestiones necesarias para que el sistema informático municipal identifique los inmuebles que se encuentran en estas circunstancias.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente a lo planteado previamente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase a LARRAULA Karina Marcela, DNI 24.269.621 del pago de las tasas correspondientes a la Partida Nº 14030 por el período fiscal 2024 conforme lo dispone el Art. 79 de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a la beneficiaria que la exención de la Tasa por Servicios Sanitarios alcanza al consumo mínimo previsto en el Rango 1 del tarifario establecido en el apartado A) del Artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 3°.- Suspéndase la ejecución de la deuda de periodos anteriores al año 2024 que registre el inmueble identificado en el Artículo 1º por el término de dos (2) años, renovables por igual período en tanto no se verifique una venta, transferencia y/o cesión del inmueble, debiendo registrarse tal circunstancia en el sistema informático, y siempre que no se hubieren modificado las condiciones por las cuales se otorgó el beneficio.-

ARTICULO 4°.- Establézcase que la deuda se mantendrá actualizada en la unidad de medida en que está determinada (módulos municipales) y no generará intereses resarcitorios, aplicándose los beneficios vigentes para "buen contribuyente" en las liquidaciones futuras.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Políticas Comunitarias y solicitante al domicilio electrónico karinamarcela131@gmail.com.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-