Boletines/Rivadavia

Decreto Nº373/2024

Decreto Nº 373/2024

Rivadavia, 25/03/2024

Visto

           El expediente municipal 4094-216/2021 por cual se tramita la adhesión a la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 15.480 – y la Resolución N° 65/24 del Ministerio de Economía de la Provincia, y

Considerando

Que la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provocaba;

Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;

Que con posterioridad y en función de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley15.181, artículo 48º de la Ley 15.225, artículo 56º de la Ley N° 15.310, artículo 47º de la Ley15.394 y de las Resoluciones 435/20 y modificatoria, N° 4/21, N° 55/22 y N° 780/23, todas éstas últimas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se permitió realizar sucesivas reprogramaciones a los cronogramas de devolución de los recursos otorgados en el marco del Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, a éste municipio, habiéndonos acogido a las mismas en su oportunidad;

Que la Ley N° 15.480 -en su artículo 7º - facultó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado por Decreto N° 264/20 y del “Fondo de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”, creado por el Decreto N° 1.610/23, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que analizada la situación actual del municipio, deviene oportuno y conveniente utilizar la facultad que otorga el artículo 1° de la Resolución N° 65/24 del Ministerio de Economía de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1º de diciembre del año 2023;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley N° 15.480, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto-Ley N° 6769/58 y modificatorias, Ley N° 12.462, Ley N° 13.295 y  modificatorias, circunstancia que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que, asimismo, dicha norma dispone que el presenta sea comunicado al Concejo Deliberante y al Ministerio de Economía;

Que el presente se sanciona en el marco de lo dispuesto en el artículo 107º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y modificatorias y

      Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES,

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º. Acójase la Municipalidad de Rivadavia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 15.480 y en la Resolución N° 65/24 del Ministerio de Economía de la Provincia, a la reprogramación de las deudas municipales al 1º de diciembre de 2023, generadas en el marco de:

  1. El “Fondo Especial de Emegencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por Decreto N° 264/20 y normas complementarias, por la suma de Pesos Doce Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve con 00/100 ($ 12.594.369,00);

ARTÍCULO 2º. Establécese que la reprogramación mencionada en el artículo precedente, se  ajustará a las siguientes condiciones financieras: 

  1. PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 12 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  3. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTÍCULO 3º.  Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada por el presente Decreto.- 

ARTÍCULO 4º. Dispóngase para los ejercicios fiscales futuros en sus respectivos  presupuestos las partidas las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º. Gírese la presente, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante comuníquese al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º. Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

               Cdor. PABLO H. ANTIPASTI                                                    Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ

                  Secretario de Hacienda                                                             Intendente Municipal