Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 135/2024
Rivadavia, 20/03/2024
Visto
El expediente N° 4094-103/2006 – cuerpo 2, caratulado “Solicitud de habilitación de la cancha de fútbol del Club Atlético Barrio Norte, sita en la localidad de América, Pdo. de Rivadavia, en el rubro “estadio de fútbol”;
Considerando
Que a fojas 258 la entidad solicita la habilitación su Estadio de Futbol “Hermenegildo Nieto” ubicado en la Ciudad de América para la realización del Torneo 2024 de la Liga de Futbol del Oeste;
Que a fojas 260/266 consta el Acta de Inspección campo de deportes Barrio Norte labrada por personal de la Comisaria Distrital Rivadavia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en forma conjunta con la responsable de Inspección para el otorgamiento de las habilitaciones municipales, donde informan que están dadas las condiciones mínimas de seguridad en el predio deportivo;
Que a fojas 267, consta el informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Hábitat Municipal que aprueba la habilitación;
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Habilítese, a partir de la fecha, el estadio de fútbol del Club Atlético Barrio Norte CUIT:30-66536046-2, sito en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: C, Quinta: 144, Parcela 2a. de la ciudad de América, Pdo. de Rivadavia para el Torneo Oficial de la Liga de Futbol del Oeste 2024.-
ARTICULO 2°.- Se deja expresa constancia que se deberá dar cumplimiento a los requisitos legales vigentes: Leyes Pciales. N°11929 y sus modificatorias N°12407 y N°12529 y Decreto Reglamentario N°1863/02, caso contrario la habilitación otorgada por el Artículo 1° caducará de pleno derecho.-
ARTICULO 3º.- Déjese constancia que la Municipalidad de Rivadavia no será responsable por los daños y perjuicios que terceros pueda causar durante el desarrollo del evento, así como tampoco de todo daño ocasionado por la entidad en virtud de la autorización conferida y que de esa actividad se desprenda, la que será soportada exclusivamente por esta última, debiendo contar indefectiblemente con el correspondiente seguro de "responsabilidad civil hacia espectadores" y el seguro de los participantes del mismo.-
ARTICULO 4º.- Déjase constancia que se deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
SEBASTÍAN HERNÁNDEZ Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ
Secretario de Gobierno y Desarrollo Intendente Municipal