Boletines/Tres Lomas

Resolución Nº32

Resolución Nº 32

Tres Lomas, 14/02/2018

Visto

El Expediente Nº 4126-5606/18, y

Considerando

Que en el mismo el Consejo de Asuntos Económicos de la Parroquia “Nuestra Sra. de Luján” de la ciudad de Tres Lomas, solicita autorización para emitir una rifa, cuyo producido lo destinarán a solventar gastos que se les generan y no alcanzan a cubrir con los demás ingresos;

Que los peticionantes han cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 296/96 y sus modificatorias, cuyos comprobantes obran en el mencionado Expediente;

Que en consecuencia,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Autorízase al Consejo de Asuntos Económicos de la Parroquia “Nuestra Sra. de Luján” de la ciudad de Tres Lomas, a la emisión, circulación y venta de una rifa en el Partido de Tres Lomas.-

ARTICULO 2º: Las boletas que integran la rifa serán Trescientas Treinta y Tres (333) compuestas de tres (3) números de tres (3) cifras cada uno, a un valor de Pesos Mil Cuarenta ($ 1.040,00).-

ARTICULO 3º: Los sorteos se realizarán mensualmente por la Lotería Nacional Nocturna o en su defecto Quiniela Nacional Nocturna, correspondiente al último sábado de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018. Los premios finales del mes de diciembre se sortearán por la Jugada del Gordo de Navidad de la Lotería Nacional de 2018. El día 19 de septiembre del corriente año, en el Salón Parroquial, realizarán un sorteo especial, ante Escribano Público.-

ARTICULO 4º: La entidad organizadora deberá cumplimentar en la confección de las boletas, los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza nº 296/96 y por Recaudación Municipal se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la norma citada.-

ARTICULO 5º: La entidad peticionante pagará por Recaudación el derecho de circulación previsto por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 378/97, consistente en el 2,5% del total de lo emitido, el que se hará efectivo en ocho (8) cuotas consecutivas y mensuales de $ 1.082,25 cada una.-

ARTICULO 6º Recomiéndese a la entidad organizadora, el especial cumplimiento de lo establecido por el artículo 16 de la Ordenanza 296/96.-

ARTICULO 7º: Notifíquese, dése razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante,  insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Daniela Ferretti, Secretaria General Interina.-