Boletines/Quilmes
Decreto Nº 851/2024
Quilmes, 09/04/2024
HABILÍTASE el Registro Especial de Mayores Contribuyentes desde el día 1° de mayo del 2024 hasta el 15 de mayo del 2024.
Visto
el artículo 193 inc. 2° y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y el artículo 29 inc. 2, 83, 93, 94 apartado 1), 95, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Considerando
Que el artículo 193 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos consagra que "Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales."
Que en consecuencia, para el tratamiento y la sanción de ordenanzas fiscales impositivas que modifiquen tributos municipales existentes, o bien, cree nuevos, se debe convocar a la Asamblea de Concejales, Concejalas y Mayores Contribuyentes para su tratamiento;
Que la Asamblea de Concejales, Concejalas y Mayores Contribuyentes constituye una mecanismo constitucional de participación ciudadana en el debate y votación del régimen tributario municipal;
Que el citado artículo 93 establece que tienen la calidad de mayores contribuyentes, las vecinas y "los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n)";
Que el mentado artículo 94 dispone que desde el dia 1° al 15 de mayo de cada año, debe habilitar un Registro especial destinado a la inscripción de las vecinas y los vecinos que se encuentran comprendidos en las condiciones referidas del artículo 93, CQí,l las exc_lusiones establecidas en el inciso 2º del artículo 94;
Que dicho artículo 94 dispone que: "No podrán inscribirse: a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio; b) El Intendente y los Concejales; c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.; d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7 y e) Las Personas Jurídicas."
Que por imperativo la normativa citada corresponde dictar el presente Decreto con el objeto de habilitar el Registro Especial de Mayores Contribuyentes a fin de iniciar el procedimiento de convocatoria, inscripción e integración de la Asamblea de Concejales, Concejalas y Contribuyentes;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 193 inc. 2º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 29 inc. 2º, 83, 93, 94 apartado 1), 95, 98, 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificaciones vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: HABILÍTASE el Registro Especial de Mayores Contribuyentes desde el día 1° de mayo del 2024 hasta el 15 de mayo del 2024, en el que podrán inscribirse las vecinas y los vecinos que se hallen comprendidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes) y no se encuentren alcanzados por las causales de exclusión determinadas en el apartado 2° del artículo 94 de la citada norma, a fin de integrar la Asamblea de Concejales, Concejalas y Mayores Contribuyentes.-
ARTÍCULO 2º: ENCOMIÉNDASE a la Secretaría Legal y Técnica la habilitación del Registro Especial mencionado.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4: DISPÓNESE que la presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Claudio H. Carbone
Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 851/2024