Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0619
Brandsen, 27/03/2024
Visto
Visto el expediente Nº4015-35.207/24 por el cual la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Juventud, tramita el otorgamiento de BECAS DE ESTUDIO destinadas a estudiantes universitarios y terciarios y,
Considerando
Que este Municipio estima razonable otorgar la ayuda solicitada a fin de garantizar con este beneficio la forma educativa de los jóvenes de nuestra comunidad. Aportando así al desarrollo de una mejor calidad de vida;
Que en todos los casos se deberá presentar al momento del cobro certificado de alumno regular del mes en curso y haber cumplido con la pasantía de 2(dos) horas semanales en la dependencia ya pautada;
Que el monto de la beca asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) mensuales, desde el mes de Abril de 2024 hasta el mes de Diciembre del mismo año;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo otorgando las BECAS DE ESTUDIO para los jóvenes estudiantes Universitarios y Terciarios;
Que para la financiación de la misma, nos basamos en la Ley Nacional de financiamiento Educativo N º26075, establece “… Serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de enseñanza y fortalecer la investigación cientifica-tecnologica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país…”;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otorgase una BECAS DE ESTUDIO Universitaria destinada a la estudiante Petersen Martina DNI 41.391.061 por un monto de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) mensuales, desde el mes de Abril de 2024 hasta el mes de Diciembre del mismo año, que será destinado al CBU, que seguidamente se indica.- a la estudiante que seguidamente se indica.-
CBU:0140092203703152724835 |
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado en la Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 18.04 Fuente de Financiamiento: 132 Fondo Educativo. -
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Gobierno y Economía Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-